Resolución Nº 224-07. Resolución que Aprueba el Acuerdo Entre el Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Relativo a Servicios Aereos, de Fecha 22 de Marzo de 2006.

Fecha de disposición22 Agosto 2007
Número de resolución224-07
Fecha de publicación10 Septiembre 2007
Número de registro3346323
Número de Gaceta10439
-19-
Res. No. 224-07 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica
Dominicana
y
el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte,
relativo a Senicios Akreos, de fecha 22 de marzo de 2006.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 224-07
VISTO: Los Incisos
14
del Art.
37
de la Constitucihn de la Republica,
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Dorninicana
y
el Gobierno del
Reino Unido de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte, relativo a Servicios Aereos, suscrito en
fecha de 22 de marzo del aiio 2006.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR El Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Dorninicana
y
el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte, relativo a Servicios Aereos,
suscrito en fecha de 22 de marzo del aiio 2006. Mediante este Acuerdo, 10s paises
miembros estaran sujetos a las disposiciones del Convenio de Chicago, sobre Aviacihn
Civil, en la medida en que esas disposiciones Sean aplicables a 10s servicios aereos
internacionales; cada Parte Contratante otorgara a la otra Parte Contratante, el derecho de
volar sobre
su
territorio sin aterrizar, el derecho de hacer escalas en
su
territorio para fines
no comerciales, entre otros derechos, que copiado a la letra dice asi:
-20-
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y
EL
GOBIERNO DEL REIN0 UNIDO DE GRAN BRETmA E IRLANDA DEL NORTE
RELATIVO A SERVICIOS AEREOS
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte y el Gobierno de la
Republica Dominicana denominados a continuacion; las “Partes Contratantes”
;
Siendo partes en el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional abierto a la firma en
Chcago el
7
de dxiembre de 1944;
Deseando concertar
un
Acuerdo complementario de dxho Convenio a efectos de establecer
servicios aereos entre sus respectivos territorios;
Ha acordado lo sipente:
ARTICULO
1
Definiciones
A 10s fines del presente Acuerdo, salvo que el context0 lo requiera de otro modo:
(a) el termino “el Convenio de Chcago” significa el Convenio sobre Aviacion Civil
Internacional, abierto a la firma en Chcago el
7
de dxiembre de 1944 y comprende:
(i) cualquier enmienda al mismo que haya sido ratificada por ambas Partes
Contratantes: y (ii) cualquier Anexo
o
cualquier enmienda al mismo que haya sido
aprobado conforme al Articulo 90 de ese Convenio, en la mehda en que tal
enmienda
o
Anexo este en vigor en cualquier momento dado para ambas Partes
Contratantes;
@)
el termino “autoridad aeronautica” sigmfica, en el cas0 del Reino Unido, el
Secretary
of State
for
Transport
(Ministro de Transporte) y, para 10s fines del
Articulo
7,
la
Civil Aviation Author@
(Autoridad de Aviacion Civil), y, en el cas0
de la Republica Dominicana, el Secretario de Estado Director General de
Aerokutica Civil,
0,
en ambos casos, cualquier persona
o
entidad que pueda estar
autorizada para desempefiar cualquier funcion que pueda ejercer actualmente la
citada autoridad
o
funciones similares;

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