Resolución Nº 2301. Resolución del C. N. Suspendiendo, por Seis Meses, el 10% Concedido a los Municipios de Santiago y la Vega
Fecha de disposición | 22 Octubre 1884 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1884 |
Número de resolución | 2301 |
Número de registro | 3267023 |
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COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1856
queda establecida, y el fiador quedara descargado con documen-
tos en buena y debida forma que justifiquen la llegada del bu-
que a1 puerto donde haya sido despachado.
Art. 79
La
presente ley abroga toda otra disposicion que
le sea contraria, y sera enviada a1 Poder Ejecutivo para
10s
fi-
nes Constitucionaies
.
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad Capital de Santo
Domingo
10s
2
dias del mes de Junio de 1856, y
139
de la
Pa-
tria. -El Presidente del Senado Consultor,-Bobadilla
.
-El Se-
cretario,--Jos6 M . Morales .
Ejecfitese, publiquese y circule en el territorio de
la
Rep&
blica par su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo,
a
10s
2
dias
del mes de Junio de
1856,
y
139
de la Patria.-El Presidente de
la Rep6blica,-Manuel de R
.
Mota. -Refrendado
:
El Ministro
de Hacienda y Comercio,-M .
J
. Delmonte .
Niim.
432.-LEY
que asigna una pension
vitalicia
al
General
Libertador
.
Dios, Patria y Libertad .-Rep6blica Dominicana .-El Se-
nado Consultor.
Considerando: que
como
es de notoriedad
y
lo expresa el
Poder Ejecutivo, en
su
comunicacion fecha
6
del corriente, el
General Libertador ha experimentado menoscabos en sus inte-'
reses, por efecto de lo noble abnegacion con que constantemen-
te
se ha consagrado a1 servicio p6blico;
y
que la gratitud nacio-
nal debe acudir hacer que Sean mhos sensibles a1 heroe ilus-
tre
B
quien en mucha parte es debida la independencia de la Re-
p6blica: en
us0
de las facutades que le atribuye el
art.
26,
inci-
so
29
del Pacto fundamental, ha acordado en nombre de la Repti-
blica Dominicana la siguiente ley
:
Art. Gnico. Se asigna a1 ilustre Libertador de
la
Patria,
Seiior General Pedro Santana, una pension vitalicia de dos mil
pesos fuertes anuales, pagadera por duodkcimas partes, sin per-
juicio del sueldo que disfruta como general en gefe de
10s
ejh
citos de la Rep6blica.
La presente ley sera enviada
a1
Poder Ejecutivo para
10s
fines Constitucionales .
Dada en
el
Palacio del Senado Consultor
B
10s
23
dias del
mes de Junio de
1856,
y 139-El presidente del Senado Consultor,
Bobadilla.
-El
Secretario,-Josk Maria Morales .
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