Resolución Nº 2396. Resolución del P. E. Negando a los Vapores de la Linea A. Boytel y Cia. las Franquicias que le Fueron Acordadas Hasta Tanto No Principien a Cargar las Frutas que Se Obligaron a Cultivar.

Fecha de publicación01 Enero 1885
Fecha de disposición02 Septiembre 1885
Número de registro3267731
Número de resolución2396
--
464
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1873
I_---
-__-__~-_~
Art.
5".
Los
pli,egos
6
que alude el articulo anterior, irh
sellados con
el
selllo de la Gobernacion y Ayuntamiento respec-
tivo de las cabezas de Provincias
8
fin de hacer consltar su au-
tenticidad.
Art.
6O.
El
presente decreto
ser6
impreso, publicado
y
cir-
Dado en la ciudad de Santo Doming0
B
10s
4
dias del mes
de Enero de
1873,
afio
29 de
la
Independencia,
10
de la Restau-
racion
y
60.
de la
Regeneration.-Buenaventura
Baa.-Refren-
dado
:
El
Ministro ne Justicia
6
Instruceion-Pfiblica, Felix
Ma.
Del 1\IIonte.-F,l Ministro de
lo
Interior, Poficia
y
Agricultura,
encargndo de
las
Relaciones Exteriores, Manuel Maria Gautier.
-El
Ministro de Hacienda
y
Comercio, encargado de la Carte-
laa de Guerra
y
Marina, Ricardo Curilel.
culado
a
dilijlencia del Ministro de
lo
Interior
y
Policia.
v-
NGm. ~~~~.--DECIRETO del
S.
C. aclarando cual es la quinta
parte
que
la Compafiiia geoldgica t'iene dermho
A.
ob-
tener, segun
elli
contrato celebrado en
3
de Julio
1868.
.c*.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Rep~iblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor de
la
RepGblica, declaralda la urgencia
y
pr6-
vias las
tres
lecturas constitucibnaks, ha dado
el
siguiente dei
creto
:
Considerando
:
que en bdo contrato
6
convenio es precislo
sujetarsle extrictameinte
5.
Ias
reglas
del
derecho civil, bajo cuyo
imperio se hallan;
y
que, en
011
cas0 de oscuridad
6
ambiguedad
de cualquiera de sus terminos
6
capftulos,
se
becurre
A
la inter-
pretacion juridica, en
10s
t6rminois que la ley prefine.
Considerando: que en
10s
casos en que se recurre
6
diaha
interpretacion, debe fijame,
ante
todo, cu5.1 fu6 la comun inten-
cion de las partes contrayentjes, Antes que ddenerse en la sig-
nificacion de las pallabras.
Considerando: que por el contrato
de
3
de Julio de 18168,
celebraido con lla Colmpafiia geol6lgica, concedihdole la facultad
de estudiar cientificamente
todo
el territorio de la Repfiblica,
di&a Compafiia deberia obtener la concesion de una quinh
par-
te del krreno estudiado, con tal de que perteneciesfe
a1
fisco:
concesion
que
d,e ningun
mado
se
asimila
6.
la propiedad incon-
dicional y absoluta que tienie
el
duefio de la cosa, pues versa
solo
sobre la autorizacion de explotar
70s
mineralles que ella encierre,

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