Resolución Nº 246. Resolución que Aprueba los Contratos de Prestamos Nos. 5/0284/0724, 5/0284/0762 y 5/0284/0763, Suscrito Entre la Corporacion Dominicana de Electricidad y la Aka AUSFUHRKREDIT-GESELLSCHAFT Mbh

Número de registro3311218
Número de resolución246
Fecha de publicación01 Enero 1984
Fecha de disposición03 Diciembre 1984
Número de Gaceta9651
-707-
LA
ASAMBLEA
REVISORA
EN
NOMBRE
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
DespuCs de haber introducido en
10s
articulos compren-
didos en la ley de
su
convocatoria las reformas
que
ha consi-
derado procedentes, declara en vigor el siguiente texto de la
COWSTITUCION
DE
IA
REPUBLICA
DOMINICRNA
‘LITULO
I
SECCION
I
De
la
Nacion
y
de su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo de Santo Domiago constituye una na-
ci6n organizada en
Estado
libre
le
independiente,
con
el nombre
de Repsblica Dominicana.
Art.
2.-
$u Gobierno
es
esencialmente civil, republicano,
democriitico
y
representativo.
Se
divide
en
Poder
Legislativo, Puder Ejecutivo
y
Poder
Judicial. Estos tres poderes son indopendientes en el ejercici;,
de
sus
respectivas funciones.
Sus
ancargados son respnsables
te
las
determinadas por esta Constitucih y
firs
leyres.
*)
y
no pueden delegar sus atribuciones, las
pales
son finkamen-
SECCION
11
Del
Territorio
Art.
3.-
El
territorio de la RepBblica, incluso
,el
de
las
Art,
4.-
El
berritorio
de
la
Rep~blica
est&
integrado
por
el
Distrito de Santo Domingo y
las
P,rovincias que determine
la
ley.
Las
Provincias,
a
su
vez,
.s0
dividen en Cornunes.
Phrraf0.-
La
ley fijarh el n6mero
y
10s
limites
de
las
Provincias, asi como
el
de las Comunes
en
que Was
se
divi-
den
y
podri crear tambiCn
con
otras denominaciones nuevas
divisiones politicas
del
territorio.
Art.
5.-
La antigua Ciuvlad de Santo Domingo, hoy Ciu-
dad Trujillo,
es
la Capital
de
la
Rep~blica y el asiento del
Go-
bierno Nacional.
TITULO
I1
&.t.
6.-
Se
consagran
como
inherentes
a
la personalidad
humanzl:
1.-
La
inviolabilidad de
la
vida.
No
podrtti
estabIecerse
la
pens de muerte,
ni
otra
cualquiera
que
implique
p6rdida
de
la
islas
adywentes, es
y
seri
inalienable.
.
.-
De
10s
Derechos
Individuales
44
ja6egndad
ffsica
del
individuo.
La
ley
pdrh
sin
embargo
ea-
-70&
6
tablecer
la
pena de muerte para 10s que,'en tiempo de guerri
con
naci6n extranjera,
se
hagan culpables de delitos contrario.;
a
la sue& de las armas nacionales,
o
de traici6n
o
espionaje en
favor del enemigo.
2.-
La libertad del trabajo, quedando prohibido, sn con-
eecuencia, el establecimiento de monopolios en beneficio de par-
ticulares. La ley poldra,
segh
lo requiera el inter& general,
establecer la jornada maxima de trabajo,
10s
dias de descanso
y
vacaciones, 10s sueldos
y
salarios minimos y sus formas
d?
pago,
10s
seguros sociales, la participacih preponderante d?
10s
nacionales en todo trabajo,
y
en general, todas las medidas
de
protecci6n
y
asistencia del Estado que
se
consideren nece-
sarias en favor de
10s
trabajadores.
3.-
La libertad de conciencia
y
de cultos, sin otra limita-
ci6n que el respeto debido
a1
orden ptiblico
y
a
las buenas
cos-
tumbres. La 'instrucci6n primaria
estarii
sujeta
a
la vigilancia del Estado
y
serO obligatoria para
el
menor de edad escolar, en la forma que establezca la ley. En
308
establecimientos oficiales,
esa
instruccibn,
lo
mismo que
la
-
quq
%e
#
en
lg
escuelas agricolas, de
art-
manuaks
y
de
economia dombstica,
Sera
gratuita.
6.-
El
derecho
de expresar'el pensiimbnto sin sujecih
a
c-ura
previa.
La
ley estabkceri las samiones aplicables
a
10s
que abenten contra la honra de
las
personas, el orden
so-
cial
o
la
paz
pfiblica.
6.-
La
libertad
de
asociaci6n
y
de reuniones para fines
pacificos.
7.-
El derecho de propiedad.
Esta,
sin embargo,
podrO
ser
tomada
por
causa debidamente justificada
de
utilidad pfi-
blim
o
inter& social,
y
previa justa indemnizacih.
En
casos
de
calamidad
pfiblica,
la
indemnizaci6n
pudd
no
ser
previa.
Queda prohibida
la
confiscaci6n general de biems, salvo eomo
pena
a
las personas culpables de traicibn
o
espionaje en favor
del enemigo en tbmpo de guerra con naei6n extranjera.
8.-
La
inviolabilidad de
la
correspondencia
y
dsmPs do-
cumentos privados,
10s
cuales no podrim
ser
ocupados ni regis-
tradas
&no mediante procedimientos legales en
la
aubstancia-
eibn de asuntos que
se
ventilen en la justicia.
Es
igualmente
inviolable
el
secreto-
de
la
comunicaci6n telegrifica, telef6nica
y
cablegriifica.
9.-
La
inviolabilidad del domicilio. Ninguna visita
do-
#--miciliaria puede verificarse sin0
en
10s
casos previstos
por
la
ley,
y
con las formalidades que ella prescribe.
10.-
La libertad de trhsito, salvo
la^
restricciones que
resultaren
de
la-
ejecucih
de
.la8
pensrs
ixnpuestas judicialmen-
te,
o
de
las
byes
de
inmig~aci6n
y
de
sanidad,
4.-
La libertad de enseiianza.
1,
I)
-709-
11.-
La propiedad exclusiva, por
e1
thpo y
en
18
forma
que
determine
la
ley, de 10s inventos y descubrimientos, asi
como
de las producxiones cientificas, artisticas y literarias.
12.-
La szguridad individual. Por tanto:
a)
No
se
esta-
blecera
el
apremio corporal por deuda que no proviniere de
fraude
o
infraccih de las ley- penales; b) Nadie
pdrir
ser
reducido
a
prisidn ni cohibido en
su
libertad sin orden motiva-
da y escrita
de
funcionario judicial competente, salvo
el
cas0
de flagrante delito;
e)
Nadie podrii ser juzgado dos
veces
por
una misma causa, ni
ser
obligado
a
declarar en contra de
si
mismo, ni wr condenado
a
ninguna pena,
sea
cual
fuere
la
na-
turalezr de
Csta,
sin que se le haya oido
en
audiencia phblica,
o
sin que se hubiese
citado
regularmente. Se exceptdan de ser
oidos
en
audiencia ptlblica
10s
casos
para
10s
cuales crea
la
lev
10s
tribunales disciplinarios; d) Toda persona privada
de
su
libertad sera sernetida
a1
Juez
o
Tribunal competente dentro
de
las
cuarenta
y
ocho horas de su detencibn,
a
puesta 'Jn liber-
tad.
Todo
arresto
se
dejara
sin
efxto
o
se eievara
a
prisidn
dentro de
1-
ouarentiocho
horas
de
haber
sido
sometido
el
+
arrestado
a1
Juez
o
Tdbunal
competente, debiendo
notificarse
a1
interesado, deotro
del
naismo
plazo,
la
providencis
que
al
efecto
se
dictare;
e)
T&
pksona
privads
de
BU
libeitad
sin
causa
o
sin
las
formalidides
legales,
o
fwra
de
10s
cda~e
pre-
vistos
por
las
ley&,
m-6
puesta
imnedirtamente
eg
libertad
i)
requerimientd
snyo
o
de
cualquiier
persona.-
Ls
ley
determina-
rh
la
manera
de
proceder
sumariamentt
en
estk
cmo.
Art.
7.-
La
enumeracih contenida
en
el
artfcdo
6
no
e8
limitativa,
y
por
tanto no excluye
la
existencia
de
otros
der+
chos
de
igual
naturaleza
TITULO
111
Dcrechm
Pdfticas.
SECCION
I
De
la
Nacionalidad.
4
4
Art.
8.-
Son
dominicanos:
1.
-
Las
personas
que
a1
presente
gozaren
de
&a
calidad
en virtud
d.3
Constituciones
y
leycs
anteriorea.
2 .-
Tdas
las
personas que nacieren
en
el
territorio
de
la
RepdbIica,
con
excepci6n
de
10s
hijos
legitimos
de
10s
extran-
jeros
residentes
en
la
RepSlblica
en
representaeibn dipbmbti-
ca
o
que
est&
de
trknsito
en
ella.
3.-
Toldas
las
personas nacidas en el extranjero
&
padre
o
madre dominicanos, siempre que,
de
acuerdo
con
las
leyes
del
pais de
su
nacimiento,
no
hubieren adquirido una nacionalidad
extrafia,
o
que,
en
cas0 de haberla adquirido,
manifestaren,
por
a&
ante
un
oficial
pSblico
remitido
a1
Pder
Ejesutivo,
des-
4

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