Resolución nº 25-2012 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 01-07-2024

JurisdicciónRepública Dominicana
Fecha01 Julio 2024
Año2012
Número de resolución25-2012
República Dominicana
Ministerio de Hacienda
DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBUCIS
AÑO DEL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Resolución 25/2012
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere la ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis
(2006) sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su
posterior modificación contenidas en la 1ey No. 449-06 del seis (6) de diciembre de
dos mil seis (2006), emite la siguiente RESOLUCIÓN:
VISTA: La Constitución de la República Dominicana de fecha veintiséis (26) de enero
de dos mil diez (2010).
VISTA: La ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto del 2006 y su posterior
modificación contenida en la ley No.449-06 de fecha seis (6) de diciembre del do~ mil
seis (2006).
VISTO: El reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones de bíenes,
servicios, obras y concesiones No. 543-12 de fecha seis (6) de septiembre del dos mil
doce (2012\
CONSIDERANDO: Que la ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la ley
No. 449-06 crea la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del
Ministerio de Hacienda, que funge junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la
Subdirección de Obras y Concesiones como el Órgano Rector del Sistema.
CONSIDERANDO: Que el Órgano Rector del Sistema es titular de competencia técnica
específica en materia de Compras y Contrataciones públic::,s.
CONSIDERANDO: Que es necesario que los procesos de Compras y Contrataciones se
desarrollen en un marco de total transparencia, estandarización y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9) del artículo No. 36 de la citada ley No. 340-06
con su5 rnodificadones contenidas en las ley No. 449-06 dispone: "El Órgano Rector
tendrá la responsabilidad de organizar y mantener actualizado el Registro de
Proveedores del Estado, en el 4ue podrán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tengan
causal de inhabilidad para contratar con el Estado."
Dirección General
CONTRATACIONES
Pú!UCIS

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