Resolución Nº 251. Aprobar la Ordenanza Dictada por el Ayuntamietno de Restauracion.

Número de registro3265489
Fecha de disposición19 Octubre 1925
Fecha de publicación01 Enero 1925
Número de resolución251
Número de Gaceta3693
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
263
___
~
--
__
Num. 2604.-Constituci6n Politica de
la
Repiblica. (1)
LA
CONVENCION NACIONAL,
BAJO LA INVOCACIOE DEL SUPREMO AUTOR
Y
LEGIS-
LADOR DEL UNIVERSO
Y
POR MANDATO EXPRESO
DEL PUEBLO SOBERANO, DECLARA EN SU
FUERZA Y VIGOR
LA CONSTITUCION
REVISADA POR EL CONGRESO DE PLENIPOTEN-
CIARIOS DEL ARO
DE
1881,
CON LAS REFORMAS
CONTENIDAS EN LA PRESENTE.
TITULO PRIMERO.
SECCION
I.
De la Naci6n
y
si1
Gobierno.
Art. 1“. La Naci6n dominicana
es
la reunih de todos
10s
I
dominicanos asociados bajo un mismo pacto politico.
Art.
20.
Su
Gobierno es esencialmente civil, republicano, de-
mocrAtico, representativo, alternativo
y
responsable
;
y
para su
ejercicio se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo
y
Judicial.
Estos Poderes son independientes,
y
sus
encargados no pueden
salir de
10s
limites que les fija
la
Constitucion.
SECCION
11.
Del
Territorio.
Art.
30.
El territorio de
la
Republica
es
y
sera inenajena-
ble;
y
sus
limites comprenden todo lo que antes se denominaba
“Parte Espaiiola de la Isla de Santo Domingo”
y
sus
Islas
adya-
centes. Estos limites son
10s
mismos
que
en
1793
la
dividian por
(1) Recomendada
6
la
legislatura ordinaria de 1896 la
re-
forma de
10s
articulos
3,
4,
18
$,
inciso
3,
20,
44,
57,
82, 109, 111,
115
y
116, segfin resoluci6n del C.
N.
de fecha 21
de
Junio de 1895.
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COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
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el
lado de Occidente de
la
parte francesa, estipulados en el
tra-
tado de Aranjuez firmado el
3
de Junio
de
1777.
Art.
4".
Para
su mejor administracibn, el territorio de la
Repixblica Dominicana
se
divide en Provincias y Distritos. Las
primeras son: Santo Domingo, Azua, Seybo, Santiago, La Vega
y
Espaillat.
Los
Distritos son: Puerto Plata, SamanA, Monte-
Cristy, Barahona
y
San Pedro de Macoris.
8
Podran erigirse nuevas Provinciaa
y
Distritos.
Art.
59.
Una ley determinarg
10s
limites de las Provincias
y
Distritos, asi como tambibn su divisidn en Comunes
y
Cantones.
Art.
69.
La
ciudad de Santo Doming0 es la Capital de la
Repixblica,
y
el asiento del Gobierno.
TITULO SEGUNDO.
De
10s
Dominicanos.
Art.
7".
Son Dominicanos:
Prirnero:
Todas las personas que hayan nacido
y
nacieren
en el teritorio de la Repdblica, cualquiera que sea
18
nacionali-
dad de
sus
padres.
Segundo:
Los
hijos de padres
6
madres dominicanos que
ha-
yan nacido en otro territorio, si vinieren a1 pais
y
se domicilia-
ren en
61.
Tercer0
:
Todos
10s
hijos de las Repdblicas Hispano-Ameri-
canas,
y
10s
de las vecinas Antillas espafiolas que quieran gozar
de esta cualidad, despubs de haber residido un
aiio
en el terri-
torio de la Repdblica
y
siempre que manifiesten este querer pres-
tanto el juramento de defender
10s
int'ereses de
la
Repfibha,
ante el Gobernador de la Provincia 6 Distrilo donde residan
y
hayan obtenido cartzs de naturalizacih.
Cuarto:
Todos
10s
naturalizados segun las leyes.
Quint0
:
Todos
10s
extranjeros de cualquiera naci6n amiga
siempre que fijen
su
domicilio en el territorio de la Repdblica,
declarando querer gszar de esta cualidad, tengan dos
aiios
de re-
sidencia
a
lo
mhos
y
renuncien expresamente su nacionalidad
ante quien sea de derecho.
0
Para
10s
efectos de este articulo, no se considerar5.n como
nacidos en el territorio de
la
Republica
10s
hijos legitimos de
10s extranjeros que residan en ella, en representaci6n 6 servicio
de su patrila.
Art.
89.
A ningdn dominicano
se
le reconocerii
otra
nacio-
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nalidad sino la dominicana, mientras resida en la Republica.
Art.
90.
Todos
10s
dominicanos tienen el deber de servir
a
la
Patria, conforme lo dispongan las leva, haciendo el sacrificio de
PUS bienes
y
de la vida
si
necesario fuere, par:: defenderla.
Art. 10.
La
ley determinar5
10s
derechos que correspondan
,i
la
condici6n de extranjeros.
TITULO TERCEERO.
Garantias de
10s
Dominicanos.
Art.
11.
La Naci6n garantiza
5
10s
dominicanos:
Primero:
La
inviolabilidad de la vida por causas politicas.
Segundo
:
La libertad del pensamiento expresado de palabra
6
por medio de la prensa, sin prkvia censura, per0 con sujecibn
b
las leyes.
Tercer0
:
La propiedad con todos
sus
derechos
;
6sta
s610
es-
tar6 sujeta
6
las contribuciones decretadas por la autoridad le-
gislativa,
6
la decisi6n judicial
;
y
i~
ser tomada por causa de uti-
lidad pilblica, prkvia indemnizacibn
6
juicio contradictorio.
Cziarto
:
La inviolabilidad y secret0 de la correspondencia
y
dem6s papeles.
Quinto:
El
hogar dom6stic0, que no podrli ser allanado sino
para impedir la perpetracibn de un delito
y
con
arreglo
B
la
ley.
Sexto
:
La libertad personal
;
y
con ella
:
10.
Queda proscrita para siempre la esclavitud.
2O.
Son libres 10s esclavos que pisen el territorio de la Re-
39.
Todos
10s
ciudadanos tienen el derecho de hacer y eje-
Se'tirno
:
La libertad del sufragio en las elecciones populares,
Octavo
:
La libertad de industria.
Noveno
:
La
propiedad de
10s
descubrimientos, producciones
cientificas, artisticas
y
literarias.
De'cimo:
La
libertad de reunibn
y
asociacibn, sin drmas pu-
blica
y
privadamente.
De'cimo
primer0
:
La
libertad de petici6n y el derecho de ob-
tener resolucibn. Aquella podr& ser ante cualquier funcionario,
autoridad
6
corporaci6n.
Si
la peticibn fuere de varios,
10s
cin-
co
primeros responderan de la autenticidad de las firmas,
y
to-
dos de la verdad de 10s hechos.
publica.
cutar lo que no perjudique
ii
otro.
sin m5s restricci6n que la menor edad de diez y ocho aiios.

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