Resolución Nº 2539. Autorizando Al P. E. para que Provea Al Ayuntamiento de San Jose de las Matas de la Suma de Trescientos Pesos Fuertes, para Llevar a Termino la Construccion del Cementerio de Aquella Poblacion

Fecha de disposición22 Abril 1887
Fecha de publicación01 Enero 1887
Número de resolución2539
Número de registro3265786
61
~-
CQLECCIQN
DE
LEYES, DECRETQS
&.-1855.
--
-
~~-
-~
-
del Senado Consudtor, Bobadil1a.-El Secretario, Felipe Perdo-
mo
. Ejecxitese, publiquese y circule en el territorio de
la
Repu-
blica.
Dado en
@l
Palacio Nacional de Santo Domingo
ii
10s
9
dias
del mes de Mayo de 1855,
y
129.
de la Patria.-El Vice-Psesi-
dente die la Reptiblica, Encargado del Poder
E
jecutiva-Manuesl
de
R.
Mota.-Refrenda\do:
El
Ministro del Interior, Policia
y
Agricu1tura.-Doming0 de la Roeha.
N6m. 386.-TRATADO de paz, amistad, comercio y navegacion,
entre la Repiiblica Dominicana
y
(la Ciudad (libre
y
an-
se6tica de Bremen.
(1).
En
el
nombre de la Santisima Trinidad.
El
Prwdentc
de
:a RcpGblica Dominicana,
y
el senadc
de
la Ciudad libre
y
anseiitica de Bremen, animados del deseo de
facilitar
y
extender las relaciones comercinles, establecidas
de
al-
gun
tiempo a&, entre ambos dominios, han resuelto celebrar un
Tratado de paz, amistad, comercio
y
navegacion, basado sobre
el
principio de la mas perfecta reciprocidad. Con este objeto
nombraron
sus
respectivos Plenipotenciarios,
B
saber
:
E1
Vice-Presidente de la Republica Dominicana, Encargado
del Poder Ejecutivo, a1 Sefior Don Domingo Daniel Pichardo,
Senador de la Reptiblica,
y
defensor
ptiblico
en
10s
tribunaks de
:as
Provincias del Cibao;
y
El
Senado de la Ciudad libre
y
anseatica de Bremen,
nl
Se-
se.6or
Juan Rothe,
su
C6nsul en Puerto Plata; quiienes despues
de
hitbrse
comunicado
y
canjeado
sus
amplios poderes y
de
ka-
berlos
hallado
en
buena
y
debida forma, convinieron
e3
loc;
arti-
culo.;
siguientes
:
Art
io.
La R~pGblica litre
y
anse6tica de Bremen reconxe
la
1ndepe;idencia
y
Soberania de
la
Repiiblica Dominicana
;
y
en-
tre
kmbss
Reptibtlicas habrii paz y amistad perpbtua,
io
nismo
que
entre
todos 10s ciudadanos y stibditos de ambos Estados.
Art.
20.
L
os
ciudadanos de la Republica de Bremen gozarkn
(1)
V.
D. del
S.
C.
fecha
6
de Mayo de
1857;
y el de
29
Abril de
1859.

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