Resolución Nº 261-09. Resolución que Aprueban la Adhesion Al Convenio de la Haya , del 19 de Octubre de 1996, Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecucion y la Cooperacion en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Proteccion de los Niños.

Número de registro3363827
Fecha de disposición22 Agosto 2009
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de resolución261-09
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10534
-51-
Res. No. 261-09 que aprueba la adhesi6n al Convenio de La Haya, del 19 de octubre
de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecuci6n
y la C ooperaci6n en M ateria de Responsabilidad Parental y M edidas de Protecci6n de
los Nifios.
EL CO NGRESO NA CIO NAL
En Nombre de la Repùblica
Res. No. 261-09
VISTO: E1 lnciso 14 de1 Articulo 37 de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTO: E1 Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la
Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecuciôn y la Cooperaciôn en materia de
Responsabilidad Parental y Medidas de Protecciôn de 1os Nifios, para fines de adhesiôn.
R E S U E L V E :
IINICO: APROBAR la adhesiôn al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996,
relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecuciôn y la
Cooperaciôn en materia de Responsabilidad Parental y M edidas de Protecciôn de 1os Nifios.
Este Acuerdo tiene por objeto:
a) Determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar 1%
medidas de protecciôn de la persona o de 1os bienes de1 nifio.
b) Determinar la 1ey aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su
competencia.
Determ inar la 1ey aplicable a la responsabilidad parental.
d) Asegurar el reconocimiento y la ejecuciôn de 1as medidas de protecciôn en
todos 1os Estados Contratantes.
e) Establecer entre 1as autoridades de 1os Estados Contratantes la cooperaciôn
necesaria para conseguir 1os objetivos de1 Convenio, que copiado a la letra
dice asi:
-52-
CONVENIO I DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA
COM PETENCW LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA
EJECUCION Y LA COOPEIU CION EN MATERG DE RESPONSABILIDAD
PARENTAL Y DE M EDIDAS DE PROTECCION DE LOS NISOS 2.
Los Estados signatarios de1 presente Convenio:
Considerando que conviene mejorar la protecciôn de 1os niûos en 1% situaciones de carécter
internacional.
Deseando evitar conflictos entre sus sistemas juridicos en materia de competenciao 1ey
aplicable, reconocimiento y ejecuciôn de medidas de protecciôn de 1os niûos.
Recordando la importancia de la cooperaciôn internacional para la protecciôn de 1os nifios.
Confinnando que el interés superior de1 nifio m erece una consideraciôn primordial.
Constatando la necesidad de revisar el Convenio del 5 de octubre de 1961 sobre competencia
de autoridadesy ley aplicable en materia de protecci6n de menores.
Deseando establecer disposiciones com unes a ta1 fin, teniendo en cuenta el Convenio de
Naciones Unidas sobre los D erechos delhïiîio, de 20 de noviembre de 1989.
Han acordado 1% disposiciones siguientes:
CAPITULO 1 - XMBITO DE APLICACIUN DEL CONVENIO
Articulo 1
1. E1 presente Convenio tiene por objeto:
determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar 1%
medidas de protecciôn de la persona o de 1os bienes de1 nifio.
1 Se utiliza el término ''Convenio'' como sinônimo de ''Convenciôn''
Traducciôn realizacla por Alegria Borrâ.s y Julio D. Gomélez Campos, teniendo en cuenta los criterios
adoptados palu la unificaciôn de la traducciôn de otros Convenios de La Haya, tal como resultan de la obra
Recopilaciôn Jd los Convenios Jd La Haya Jd Derecho Internacional f'rjvtz& (1951-1993,). Traducciôn
cas/d//tzntz, Madrid l 996. Siguiendo también el método hasta ahora utilizado, se han incorporado observaciones
realizadas por Ubaldino Calvento Jm n de M iguel Zaragoza, Gonmlo Panu-Arangureno José Luis Siqueiros y
José 1kP Videla del M azo asi com o por la Oticina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho
lnternacional Privado. Se ha contado adem â.s con la colaboraciôn de Joaquin J. Forner Delaygm , Cristina
Gonzélez Beilfuss y Carlos Bas Shorto profesores de Derecho lnternacional Privado de la Universidad de
Barcelona.

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