Resolución Nº 2657. Resolucion del C. N. Disponiendo que por la Administracion de Hacienda de la Capital Se Abone Mensualmente a la Sra. Eugenia Gilber, Viuda Fernandez de Castro, la Suma de Veinte Pesos Fuertes, en Clase de Asignacion

Número de resolución2657
Fecha de publicación01 Enero 1888
Fecha de disposición20 Junio 1888
Número de registro3266860
3‘i6
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1888.
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Art. 2” Dicho monument0 sera levnntado en el mismo lugar
en que tuvo efecto tan glorioso hecho de armas,
6
sea en el sitio
donde se encontraba el destruido baluartc denominado San Jos6,
en aquella ciudad,
y
que en
lo
adelante se llamara “Plaza del
19
de Marzo”.
Art.
3”
Dar a1 gobierno de la Naci6n el encargo de velar por
la buena inversih de esta suma, que n3 podrii aplicarse sin0 a1
objeto indicado.
Dado en Santo Domingo, Capital
de
la Republica,
a
10s
14
dias del mes de Junio de
1888
;
aAo 45 de la Independencia
y
25
de la Restauracih.
El Presidente.-Enriyue Henriquez.-Los
Secretaries.-F.
Richiez Dicoudray.-
S.
A.
de Moya.
E
jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Repilblica para
su
cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la
Republica,
B
10s 20 dias del mes de Junio de
1888;
aiio 45 de
la Independencia
y
25 de la Restauracih.
El Presidente de la Republica,
U.
HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda
y
Comercio.-J.
J.
Julia.
Num. 2657.-RESOLUCION del C.
N.
disponiendo que por la
Administracih de Hacienda de la Capital se abone men-
sualmente
a
la Sra. Eugenia Gilber, viuda Fernandez de
Cas-
tro, la suma de veinte pesos fuertes, en clase de asignacih.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la Repiiblica.
Vista la instancia elevada
a
este Alto Cuerpo en fecha 22 de
Abril pr6ximo pasado por la seiiora Eugenia Gilber, viuda Fer-
nhndez de Castro, en la que pide que, en atenci6n
B
10s
servicios
prestados a1 pais por su difunto esposo, el antiguo
y
honorable
magistrado Felipe Davila Fernhndez de Castro, se
le
asigne una
m6dica pensi6n con que poder atender
B
sus mas ingentes nece-
sidades
;
Considerando: que el Estado debe amparo
y
protecci6n
a

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