Resolución Nº 2676. Resolucion del C.N. Aprobando las Ampliaciones Hechas por el P. E. a la Concesion a que Se Refiere la Resolucion del P. de la R. de Fecha 12 de Junio de 1888
Fecha de disposición | 03 Julio 1888 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1888 |
Número de resolución | 2676 |
Número de registro | 3266875 |
460
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-I853
~
_____
-
-
-
En
us0
de las facultades extraordinarias que me concede
el
articulo 210 de la Constitucion,
HE VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
11).
Queda
en
suspenso el decreto de fecha
14
de
10s
corrientes, rclativo a1
buque
y
&
la suma de
41000
pesos
que se ha-
bian puesto a la disposicion del
Sr.
Arzobispo.
Art.
20.
Los
Seiiores presbiteros Dr. Elias Rodriguez,
Gas-
par Hernandez
y
Jos6
S.
Diaz de Peiia quedan extraiiados del te-
rritorio de la Rep~blica;
y
corn0
el citado Dr.
E.
Rodriguez
se
halla actualrnente en Europa, en comision- del Gobierno, entre-
gar& todos
10s
documentos referentes
&
10s
objetos de su mision
B
la persona que se le presente debidamente autorizada por el
Gobierno.
Art.
33.
El Ministro de lo Interior
y
Policia queda encar-
gado del cumplimiento de este decreto.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Doming0 el
23
de
Marzo de
1853,
y
10~.
de la Patria.-Santana.
NGm.
299.-DECRETO del
C.
N.
dividiendo el servilcio
de
10s
postas, en correo oficial
y
no oficial.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep~blica Dominicana.-Congre-
so
Naciona1.-El Consejo Conservador
y
la CAmara del Tribu-
nado, reunidos en Congreso, atendida
y
declara la urgencia;
y
en virtud de
!a
iniciativa ejercida por el Poder Ejecutivo
en
con-
formidad
a
ia
tercera atribucion del articulo
102
de la Constitu-
cion.
Considerando: que la linea de postas que establece el decre-
to sobre la administracion de correos,
no
presenta todos
10s
ca-
ractQes necesarios para la regularidad
y
exactitud del servicio
76blico
:
Que carece de la celeridad indispensablemente exijida en
toda
10
concerniente
a
las comuniceciones oficiales, sin
cuyo
re-
4uisito puede comprometerse no poco la causa de la Nacion:
(1)-V.
nGmero
250,
y
D.
del
C.
N.
de
19
S,etiembre
de
1855.
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