Resolución Nº 2676. Resolucion del C.N. Aprobando las Ampliaciones Hechas por el P. E. a la Concesion a que Se Refiere la Resolucion del P. de la R. de Fecha 12 de Junio de 1888

Fecha de disposición03 Julio 1888
Fecha de publicación01 Enero 1888
Número de resolución2676
Número de registro3266875
460
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-I853
~
_____
-
-
-
En
us0
de las facultades extraordinarias que me concede
el
articulo 210 de la Constitucion,
HE VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
11).
Queda
en
suspenso el decreto de fecha
14
de
10s
corrientes, rclativo a1
buque
y
&
la suma de
41000
pesos
que se ha-
bian puesto a la disposicion del
Sr.
Arzobispo.
Art.
20.
Los
Seiiores presbiteros Dr. Elias Rodriguez,
Gas-
par Hernandez
y
Jos6
S.
Diaz de Peiia quedan extraiiados del te-
rritorio de la Rep~blica;
y
corn0
el citado Dr.
E.
Rodriguez
se
halla actualrnente en Europa, en comision- del Gobierno, entre-
gar& todos
10s
documentos referentes
&
10s
objetos de su mision
B
la persona que se le presente debidamente autorizada por el
Gobierno.
Art.
33.
El Ministro de lo Interior
y
Policia queda encar-
gado del cumplimiento de este decreto.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Doming0 el
23
de
Marzo de
1853,
y
10~.
de la Patria.-Santana.
NGm.
299.-DECRETO del
C.
N.
dividiendo el servilcio
de
10s
postas, en correo oficial
y
no oficial.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep~blica Dominicana.-Congre-
so
Naciona1.-El Consejo Conservador
y
la CAmara del Tribu-
nado, reunidos en Congreso, atendida
y
declara la urgencia;
y
en virtud de
!a
iniciativa ejercida por el Poder Ejecutivo
en
con-
formidad
a
ia
tercera atribucion del articulo
102
de la Constitu-
cion.
Considerando: que la linea de postas que establece el decre-
to sobre la administracion de correos,
no
presenta todos
10s
ca-
ractQes necesarios para la regularidad
y
exactitud del servicio
76blico
:
Que carece de la celeridad indispensablemente exijida en
toda
10
concerniente
a
las comuniceciones oficiales, sin
cuyo
re-
4uisito puede comprometerse no poco la causa de la Nacion:
(1)-V.
nGmero
250,
y
D.
del
C.
N.
de
19
S,etiembre
de
1855.

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