Resolución Nº 2724. Resolución del C. N. Disponiendo que por la Administracion de Hacienda de S. Pedro de Macoris Se Paque Mensualmente a la Empresa "templo Catolico" de Aquella Ciudad, los 5 Centavos que le Corresponden Segun Contrato por Cada Quintal de Azucar que Se Exporte por Aquel Puerto.

Número de resolución2724
Fecha de disposición11 Abril 1889
Número de registro3263251
Fecha de publicación01 Enero 1889
94
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-I855
da, proveerii d2 locai, enseres y utensilios necesarios
A
10s tribu-
ndes
de
primera instancia
y
Alcaldes de comunes.
Art.
167.
La presente ley deroga todas las anteriores y cua-
lesquiera
otras
disposiciones que
le
Bean contrarias; y aerh en-
viada al Poder Ejecutivo para
su
publicacion
y
ejecucion, confor-
me
b
la
Constitucion.
Dada en Santo Domingo, Capital de la R'eptiblica,
5
10s
veinte
y
seis dias del
mes
de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco,
y
12O.
de la Patria.-El Presidente del Senado Consultor.-Boba-
dil1a.-El Secretari0,-Felipe Perdomo.
Ejctitese, publiquesie y circule en totdo eel territorio de la Re-
publica para
SLI
puntuall observancia.
Dado en el Palacio Nacionail
de
Santo Domingo 10s diez
y
nueve dias del mes de Mayo de
1855,
y
12Q.
de la Patria.-El Vi-
ce-Presidente de la Reptiblica, Encargado
del
Poder Ejecutiv0,-
Manuel de
R.
Mota.-Refrendado:
Por
S.
E.
el Encargado del
Poder
E
jecutivo,-El Ministro de Jueticia, Instruccion pfibliea
%.,-Juan
N.
Tejera.
L
__
-~_
Num.
388.-(")--LEY
que establece una CAmara de Cuentas.
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Sena-
do
Consultor, pr6vias
las
tres
lecturas Constitucionales
y
en
vir-
tud de
su
iniciativa,
en
nombre de la Repfiblica Dorninicana, ha
dado
la
siguiente ley:
CAPITULO I.-De la organizaeion.
Art.
19.
Se establecera una Chmara de Cuentas permanente,
compnesta
de
cinco miembros nombrados poi* el Senado Consul-
tor,
segun
lo
dispuesto por el
art.
57
de la Constitucion.
La permanencia de
10s
miembros de la Cbmara de
Culentas, en la Capital de Ja Reptiblica: durarhn en
sus
fun-
ciones
lcinco aAos,
y
pueden
ser
redectos indefinidamfente; no
po-
drbn ser removidos sin0
por
,el Senado Consultor, ni suspendidos
6
destituidos sino por acusacion legalmente intentada
y
admitida,
6
por sentencia judicial
Art.
39.
La CAmara nombrarb un presidente, un vice-presi-
dcnte
y
un
secretario, de
10s
miembros
de
su
seno,
por
escrutinio
Art.

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