Resolución Nº 2804. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba el Texto Revisado de los Reglamentos Internacionales para la Prevencion de Choques Maritimos, Aprobados en Londres, Inglaterra

Fecha de disposición09 Abril 1951
Número de resolución2804
Fecha de publicación01 Enero 1951
Número de registro3322724
Número de Gaceta7418
*
-119-
Decreta
No
1489,
sabre
1%
funciones
a
cargo
de
lss
Secretariais
de
G.
0.
No
7947,
del
18
de fabrero de
1956.
HECTOR
BTENVENIDO
TRU
JILL0
MOLINA
Presidente
de
la
Repliblica Dom.nicana
/
NUMERO:
1489
VISTA
la Ley Orginica de Secretarias de Estado,
No.
4378 de fecha 10 de frbrero de 1956;
1
VISTO
el articulo
58
de la Constitucion de la Rep6blica
y
en ejercicio de las atribuciones que me confieren
10s
nrticulos
54,
60
y
61
de la misma Constituci6n, dicto el siguiente,
DE
CR
ETO:
Art.
1.-
Para el despacho de
10s
asuntos de la Adminis-
traci6n Publica existiran las siguientes Secretarias de Estado:
a) Secretaria de Estado de ias Fuerzas Armadas;
d
I
py*,
3-
\-
A
b)
Secretaria de Estado de
lo
Interior;.’
c) Secretaria de Estado
de
la
Presidencia;
d)
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
y
€uko;
e) Secretaria de Estado de Finanzas;
,-
\\
f)
Secretaria de Estado de Educaci6n
y
Bellas Artes;
g)
Secretaria de Estado de Agricultura;
h)
Secretaria de Estado de Salud Phblica;.
-
1
i
;.
r(
fl
i) Secretaria de Estado de’Justicia y
&o;
/‘
.
j)
Secretaria de Estado de Obras P6blicas;
k)
Secretaria
de
Estado de Previsi6n
y
Asistencia Social;
,
G
-120-
I)
Secretaria de Estado
de
Industria,, Comercio
y
Banca;
m) Secretaria de Estado de Recursos Hidraulicos
y
Pesca.
Art.
2.-
Ademis de las facultades y deberes que se espe-
cifican en la Ley Orginica de Secretarias de Estado, y de
10s
previstos
o
por prever en leyes y decretos, cada Secretario de
Estado tendri bajo
su
jurisdicci6n las materias administrativas
que se seiialan. en
10s
pirrafos siguientes, para despacharlas de
acuerdo con las leyes,
10s
decretos
y
10s
reglamentos
o
las ins-
trucciones corre2pondiente5
a
cada materia:
Parrafo
I.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas todo
lo
relativo
a:
l.-Defensa de la Naci6n.
2.-Alistamiento, distribuci6n
y
todo
lo
relativo
a
la orga-
nizaci6n de las fuerzas terrestres, maritimas
y
akreas.
3
.-Fortificaciones, cuarteles
y
recintcs militares.
4.-Vigilancia de
1as
fronteras, islas
y
cayos adyacentes;
trazado y vigilancia de caminos estrattgicos y todo
lo
concer-
niente
a
la
integGdad del territorio nacional.
h
5.-Administraci6n del domini0 militar.
6.-Servidumbres de las plazas de guerra y zonas maritimas.
7.-Transporte militar.
'
8.-Vigilancia de puertos
y
costas.
9.-Apostaderos, astilleros
y
diques.
IO.-Com&dancias de Puertos y servicios de pricticos y
vigias.
1
1
.-Marina
'
12.-Marina
*
i
de Guerra.
mercante,
f
0
-121-
+I-
!*
i
13.-Aviaci6n militar, civil y comercial.
,
J-
14,-Aer6dromos y aeropuertos.
15.-Justicia militar.
16.-Academias y escuelas militares, navales y de aviaci6n;
estudios militares en el exterior, cursos de perfeccionamiento,
conferencias y cuanto concierne a la
instruction
y cultura de las
fuerzas armadas.
17.-Sanidad militar.
18.-Arsenales y fabricacion de armas y municiones.
,
19.-Importacion de armas, municiones y explosivos de to-
das clases.
20.-Deposit0
y
custodia
dE
armas de fuego, e inventario
de las que se hallen fuera de
10s
arsenales.
2
1 .-Preparacion de escalafones militares.
22.-Retiro militar.
23.-Corso y navegaci6n de neutrales.
24.--Faros y boyas.
25
.-Naufragios.
26.-Honores oficiales.
27.-Hora oficial.
-
7
>
I
.,I
I.
~
28.-Servicio meteorokgico.
29.--Instituto Cartogrifico Militar.
b
3O.-Policia Nacional.
3I.-Impedir el juego
y
la vagancia.
-122-
32.-Cooperacion en todo
lo
relativo a las conferencias v
reuniones internacionales, relativas a las materias antes enume-
radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones retifi-
cadas por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
11.-
Corresponden
a1
Secretario de Estado de
lo
-7
Interior
~
todo
lo
relativo
a:
'
1
.-Orden Publico.
2.--Rkgimen interior de las Provincias y de
10s
Municipios,
y a ese efecto, correspondencia con
10s
Gobernadores
y
10s
Ayuntamientos, para instruirlos en la ejecucibn de las leyes en
general,
y
para todo
lo
que tenga que comunicarles
y
recibir
de
ellos el Presidente de la Republica.
3.-Auxilio del Estado
a
las Provincias, Munisipios
y
Dis-
tritos Municipales.
I
,
4.-Resoluciones de caracter provincial y municipal.
>.-Division territorial. Comision de Limites Geograficos
Nacionales.
f
9
$
L
2
,)
;'->
6.-Ejecuci6n de las leyes de inmigracion y emigraci6n.
b/39
7.-Vigilancia
de
extranjeros sospechosos.
J
/
&:mas, expedici6n de permisos para la tenen-
'
1%
%
conforme a las leyes.
I
_I
\
,:,
(
9.-Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo
Cuanto pueda afectar a la seguridad pkblica, salvo
lo
que
co-
-I
Y
19
-I
~
'7
L
-0
,
,
(rresponda a otra Secretaria de Estado.
IO.-Correspondencia con las Juntas Electorales, y todo
lo
concer.iiente a las elecciones, salvo las atribucionps constitucio-
nales y legales de la Junta Central Electoral.
11
.-Himno. Escudo
y
Bandera nacionales.
)
12,-Naturalizaci6n de extranjrros,
A
L.
,/
-123-
i
13
.-Fiestas
y
duelos oficialgs.
C''
14.-Archivos nacionales
y
conservaci6n
y
custodia
de
~OS
"
-
TI/-
documentos pertenecientes a
10s
mismos.
l6.-Todo
10
relativo a comunicaciones postales, telefonicas,
telegrificas
y
radiotelegraficas, con excepci6n de la radiotelegra-
fia militar.
17.-Expedici6n de pasaportes.
18.-cooperaci6n en
todo
lo
relativo a las zonferencias
y
reuniones internacionales relatiyas
a
las
materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento
de
las convenciones ratifica-
das por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
J
Pirrafo
111.-
Corresponde a1 Secretario de Estado
de
1;u
Presidencia todo
lo
relativo
a:
I.-Informar a1 Presidente
de
la
Republica de cuanto juz-
gue uti1 para el servicio en cualquier ram0 de la Administracicin
Publica.
2.-Recibir, organizar
y
preparar para su despacho toda la
correspondencia dirigida a1 Presidente de la Republica,
y
hacer
completar
todo
expediente que dicho alto funcioaario necesite
para su informacion
o
resolucion.
3.-Despachar con su sola firma la correspondencia que le
indique el Presidente de la Republica, except0
10s
mensajes al
Congteso Nacional
y
10s
poderes para actos juridicos
o
judiciales.
4.-Hacer asentar en un libro especial cuantas resoiuciones
emanen del Presidente de la Republica, sobre cualquier ram0
de
la Administracibn Publica.
5.-Reiterar
a
las
demk Secretarias
de
Estado las disposi.
ciones del Presidente de
la
Republica que les conc: 'ernan, cuan
do
hubiere transcurrido
el
tiempo necesario sin
aviso
de
babPr-
15.-Congresos internacionales.
16.-Exposiciones
y
certamenes internacionales de caracter
universal.
7127-
I.-La direccibn y vigilancia de la edLcaci6n publica en
to.
dos sus grados y aspectos, de acuerdo con las leyes, 10s regla-
mentos y las ordenanzas correspondientes, except0 aquella que
\sea colocada por la ley, por su caricter especial, bajo la direc-
cion de otras Secretarias de Estado.
2.-
Presidir cl Consejo Nacional de Educacibn y ser su or-
gano de comunicacih con el Poder Ejecutivo.
3 .-Vigilancia
p
reglamentacibn de la
education
primaria
que se suministre en establecimientos particulares.
4.-Auxilio del Estado a las instituciones de educacibn.
5.-RCgimen y vigilancia de 10s estudiantes dominicanos
sostenidos en el extranjero por el Estado.
6.-Intercambio de profesores y alumnos entre las institu-
ciones docentes nacionales
y
extranjeras.
7.-Visas de
10s
titulos y diplomas de la educacibn secunda-
ria, normalista y universitaria.
8.-Organizaci6n
y
direccion de bibliotecas publicas.
9.-Participaci6n del Gobierno en actividades cientificas,
culturales
o
artisticas.
lO.-Conferencias
y
congresos cientificos, literarios
o
artis-
ticos.
1 1 .-Organizaci6n, direccion, reglamentacibn, y vigilancia
de las instituciones cientificas, artisticas
o
literarias.
12.-Fomento de relaciones cientificas, artisticas y cultura-
les
entre la Repliblica y otros paises.
13.-Relaciones entre el Poder Ejecutivo y las &cadem&
de
la
Historia, de la Lengua, de Ciencias
hkw&s
y
Pol-,
10s
se establezcan.
---
;
tm
udtq)as
-
-+
qu;
-
-128-
14.-Reglarnentacion y vigilancia del ejercicio de las profe-
siones de caricter cultural y tramitacion de
10s
exequitur corres-
pondientes.
'
15.-Creaci6n y sostenimiento de gimnasios, campos de jue-
gos
deportivos, bafios publicos y otros establecimientos del mis-
mo gknero, que proporcionen recreaciones provechosas
a
la sa-
lud
y
expansiones licitas.
16.-Escuelas de preparacion y entrenamiento para
10s
ser-
vicios domksticos.
17.-Escuelas de ,alfabetizacibn.
18
Cdoperacion con la Secretaria de Estado de Agricul-
tura, #n la celebracion de
10s
concursos anuales de repoblacion
forestal.
,'
1
*
ii/
*
Y
19.-Desayuno y Ropero Escolares.
20.-Deportes.
21.-Sociedades de Padres y Amigos de la Escuela.
22.-Relaciones con la Universidad de Santo Domingo, en
10s
aspectos especificados en la Ley de Organizacibn Universitaria.
i
P
23.-Estatuas y monumentos publicos.
24.-Canje
y
difusion cultural.
'25.-Registro y proteccibn de la propiedad intelectual.
26.-Servicio Mtdico Escolar.
27.-Ahorro escolar. Cooperativas escolares.
1-
/b,,f
,'
4
28.-cooperaci6n en todo
lo
relativo a las conferencias
y
JL
reuniones internacionales relativas a las materias antes enume-
ki
7@-
i
radas, ?'velar
per
s
convenciones ratifica-
'
f/7+
/
L'
das por la Rep mas materias.
,
I
L
',
,.
If
-129-
Pirrafo
VI1.-
Agricultura todo lo relativo
a:
,
1 .-Direcci6n
y
organizaci6n
de
la agricultura en genera1
y
de
la
economia agricola.
\
\
&\
'I
2.-Incremento de la industria pecuaria.
3.-Direccibn
y
organizacibn de la ensehanza agricoIa
y
pe-
r.,
cuaria.
4.-Inspecci6n de
10s
establecimientos de ensehanza agrico-
la
y
pecuaria particulares.
!
5.-Organizacibn
y
direcci6n de las estaciones
de
experi-
\
mentaci6n.
\'
6.-Sanidad vegetal
y
pecuaria
y
prevenci6n
y
extirpacion
e
de
las enfermedades
de
plantas
y
animales.
7.-Colonizaci6n agricola.
8.-ConservaciOn
de
bosques, aguas, suelos
y
animales mon-
taraces.
9.-Exposiciones agricolas
y
pecuarias
y
premios
y
recom-
pensas a
10s
agricultores
y
ganaderos.
\
IO.-Distribucion
de
semillas.
11 .-Vedados
y
parques nacionales.
12.Todo lo relativo
a1
acondicionamiento de frutos
de
con-
sumo,
de importaci6n
y
de
exportaci6n.
13.-Direcci6n de todo
lo
concerniente a agricultura, en re-
laci6n con las Cimaras Oficiales
de
Comercio, Agricultura
e
In-
dustria, correspondientes.
14.-Caza de aves
y
animales montaraces.
15
.-Publicaciones sobre agricultura, pecuaria
y
colonizaci6n.
-i8&
16.-Comisi6n de Defensa del Ca
ferente a1 aspect0 agricola.
17.-Zonas agricolas
y
de crianza
18.-Juntas Protectoras
de
la
Ag
19.-Cooperaci6n en todo
lo
conci
y
reuniones internacionales sobre las
n
y
velar por el cumplimiento de las co
la Republica en relaci6n con esas misr
Pirrafo VII1.-Corresponde a1
Se
lud Publica todo
lo
relativo
a:
1 .-Extirpaci6a de enf ermedades
Z.-Protecci6n
del
pais contra la i
des.
3.-Condiciones higiinicas de las
ci6n
o
a contener aglomeraciones de
menos largo.
4.-Condiciones higiinicas de
10s
5.-Protecci6n de la salud en todc
6.-Protecci6n
de
la vida, en cuai
didas a tomar para el mantenimiento
den pliblico.
7.-Laboratorios nacionales
y
SUI
culares.
8.-Policia especial de
10s
product0
especialmente las drogas narc6ticas.
9.-Estorbos pliblicos.
IO.-Policia
de
las profesiones m6d
b-
exequitur correspondientes.
/
I
-1
I,
I,
del Cacao, en
lo
re-
*4
tura.
nte a las conferencias
ias antes enumeradas,
ciones ratificadas por
materias.
trio de Estado
de
Sa-
:l
pais.
ducci6n de enfermeda-
.s
destinadas a habita-
mas en tiempo mis
o
nentos.
LS
aspectos.
io
concierna a
las
me-
:stablecimiento del
or-
igilancia
de
10s parti-
y
drogas farmaciuticas
is
y
tramitaci6n
de
10s
;
/
-131-
L,
1
1
.-RCgimen de
10s
hospitales, sanatorios
y
dispensarios del
Estado y supervigilancia de
10s
hospitales
y
dispensarios munici-
pales
y
de las clinicas particulares.
12.-Regimen de las casas de orates, leprosos
y
otros enfer-
mos
sujetos
a
recfusi6n.
13 .-Supervigilancia de las actividades, establecimientos
v
servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana
contra el Cancer
y
de
cualquier otro organism0
o
establecimien-
to que se instituyere para la asistencia publica.
14.-Escuelas de Enfermeras
y
Enfermeros.
I
5
.-Casas de Maternidad.
16.-Banco Central de Sangre.
17.-Cooperaci6n en todo
lo
relativo
a
las conferencias
y
reuniones internacionales relativas a
las
materias antes enumera-
das, y velar por el cumplimiento
de
las
convenciones ratificadas
por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
1X.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de
Jus-
ticia
y
Trabajo todo
lo
relativo
a:
1.-Relaciones del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial
y
con la Policia Judicial
y
el Ministerio Publico.
2.-Direccibn de la defensa dei Estado en casos litigiosos,
ah cuando la representacion del Estado sea atribuida a otros
funcionarios
o
personas.
3
.-Locales para tribunales.
4.-Formaci6n de bibliotecas judiciales.
5.-Estado civil,
su
organizaci6n
y
funcionamiento; disci-
plina de
10s
Oficiales del Estado Civil e
inspection
de
sus
oficinas.
6.-Registro de actos
y
conservation
de hipotecas.
-132-
7.-Inspecci6n
de
establecimientos carcelarios y regimen
y
disciplina
de
10s
mismos.
8.--Extradicibn de delincuentes.
9.-Registro
de
10s
condenados
a
penas criminales
y
correc-
cionales
y
de
10s
pr6fugos.
1 O.-Intervenci6n en expedientes de indultos, cuando
su
in-
tervencion
le
fuere requerida por
el
Presidente de la Kepliblica.
1 1 .-Tramitacion
de
exhortos.
12.-RCgimen de
10s
condenados a la vigilancia
de
la alta
Policia.
13.-Cooperaci6n en la persecuci6n de crimenes y delitos.
14.-Efectos
de
la interdicci6n legal.
15.-Registro, incorporaci6n y autorizacion de asociaciones.
16.-Policia de las profesiones juridicas y tramitaci6n de
10s
erequitur correspondientes.
17.-Asuntos legales
de
inmigracibn, en colaboraci6n con la
Secretaria de Estado de
lo
Interior.
18.-Publicar recopilaciones
de
leyes puestas
a1
dia, que in-
teresen
a
las profesiones juridicas, sin perjuicio
de
las que reali-
cen
10s
particulares.
19.-Contratos de trabajo.
ZO.-Nacionalizacion del trabajo.
21.-Jornada de trabajo y descanso semanal.
22.-Cierre de establecimientos y empresas.
23.-Vacaciones de
10s
trabajadores.
-133-
4
24.-Salario minimo
y
pago de salarios
y
jornales.
2>.-Sindicatos de patronos
y
de trabajadores.
26.-Huelgas, paros
y
soluci6n de conflictos econ6micos.
27.-Ubicaci6n
y
disposicion de fibricas
y
locales de trabajo.
28.-Control de la temperatura
y
humedad de
10s
centros
industriales.
29.-Higiene
y
dietttica de
los
trabajadores.
30.-
-Prevention
de las enfermedades profesionales
y
de las
tecnopatias.
3 1 .-Profilaxia especial en beneficio de
los
trabajadores.
32.-Cuestiones de trabajo e higiene industrial.
33.-Foment0 de las asociaciones de ayuda mutua
y
de la
creaci6n de cajas de retiro para
10s
empleados
y
trabajadores
particulares.
34.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen-
cias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Pdrrafo
X.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de Obras
Pliblicas todo lo relativo
a:
1.-Obras en general del Estado, que requieran la inter-
venci6n de ingenieros
y
arquitectos; except0 las que se mencio-
nan en el pdrrafo
XI11
de este articulo.
2.-Construcci6n, mejora, ampliaci6n
y
reparaci6n de carre-
teras, caminos
y
puentes.
3.-Estudio, diseiio, construcci6n
y
mejoras de .puertos.
-134-
4.-Regularizacion del trinsito por carreteras, caminos
y
puentes.
,-
/
it
.
%
I/
G
-5
5.--Construcci6n7 mejora, ampliacion
p
reparacion de
10s
,
x
/
i/
'
'
'
J/
7-?'
edificios del Estado.
fP
,"
--
&',
(\'*
'
b
6.-Policia, construccion, mejoras
y
reparacion de ferroca-
triles,
y
de las demis vias de comunicacion terrestres,
y
mariti-
mas
del
Estado.
7.-Inspeccion sobre toda clase de construcciones.
8.-Conservaci6n de edificios, ruinas
y
monumentos histo-
ricos.
9.-Urbanizacion en
10s
casos en que
10s
Ayuntamientos
so-
liciten la intervencion del ramo.
lO.--Intervenci6n del Estado en
el
ornato de las ciudades
del pais.
11
.-Cooperation
en todo
lo
concerniente a las conferencias
y
reuniones internacionales, sobre las materias antes enumeradas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Rephblica, en relacion con esas mismas materias.
*
---
Pirrafo
XI.-
Correspmde a1 Secretario de Estado de Pre-
vision
y
Asistencia Social, todo
lo
relativo
a:
1.4eguros Sociales
y
Seguros por Accidentes del Trabajo,
de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
L-Construcci6n de Barrios de Mejoramiento Social, de
Barrios Obreros, Granjas Agricolas
o
de labranza
y
viviendas
para
10s
campesinos.
3.-Construcci6n de casas
y
organizacibn del retiro para
10s
periodistas.
,Menores.
4.-Construcci6n
y
rCgimen de Instituto Preparatorios
para
5.-Vistas a las carceles y casas de correcci6n de hombres
y
mujeres, y recomendaci6n a1 Departamento de Justicia de las
medidas que estime convenientes para
el
mejoramiento de
10s
penados.
6.--Provisi6n
de
ropas
y
camas para 10s necesitados.
7.-Ayuda y Hogares para huerfanos y desamparados.
S.-Guarderias Infantiles.
9.-Estaciones para distribucibn de leche a las madres y ni-
hos
en el period0 post-natal, y establecimientos de alimcntaci6n
complementaria.
IO.-Rdgimen
de
10s
hogares
de
ancianos
y
de
10s
asilos
de
invalidos.
11 .-Clubs de madres.
12.-Organizacion
de
cuerpos de visitadores sociales, con
miras a la eliminacion de la prostitucion,
y
a1 mejoramiento de
las costumbres.
13.-Estimulo
a
la regularizacibn por matrimonio de las
uniones concubinarias, a la adopci6n de personas sin padres y
a1 reconocimiento de
10s
hijos naturales.
14.-Tonificar a1 pueblo, atendiendo
a
10s principios mora-
les cuyas bases
son
la virtud y
la
alegria, por todos
10s
medios
de
difusion
a
su
alcance.
15.-Ayuda monetaria a 10s necesitados.
16.-Cooperacion
a
todo cuanto concierna a1 suministro de
viviendas, medicinas, alimentos
y
servicios hospitalarios a
10s
obre-
ros por parte de
10s
patronos.
17.-Comedores econ6micos.
IS.-Centros de costura.
--136-
19.-Autorizacion para la guarda de menores de
14
aiios.
20.-Nombramiento de tutores ad-hoc para la adopcion de
menores de padres desconocidos.
21.-Patronato de Menores
y
Proteccion de la Infancia.
22.-En general, todo
lo
concerniente
a
asistencia
y
mejo-
ramiento social.
Z3.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen.
cias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Pirrafo
XI1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de In-
dustria, Comercio
y
Banca, todo
lo
relativo a:
1
.-Actividades industriales, comercio interior
y
exterior,
ferias
y
exposiciones.
2.-Registro de industria, de patentes de invencion
y
marcas
de fibrica
y
de comercio
y
de nombres comerciales e industriales.
3.-Foment0 de la pequelia industria
y
de la industria
a
do-
micilio.
4.-Creacion
o
supervigilancia de la administracion de em-
presas industriales del Estado
y
supervision de
10s
contratos del
Estado con compaliias industriales.
5.---?nordinaci6n7 registros
y
tarifas de transporte terrestre
de carga.
6.-Prevencion de trusts, estancos, monopolios
y
carteles
privados que afecten
la
libertad de comercio.
I
7.-Actividades industriales
y
comerciales de las Cimaras
Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
&-Industrializacion del caft
y
del cacao, asi como la reco.
-137-
mendaci6n de las cuotas de exportaci6n e industrializacibn. Su
clasificaci6n para fines comerciales, la fijaci6n
y
publicaci6n de
sus precios para
10s
productores nacionales,
y
la participaci6n de
la Republica en
10s
acuerdos internacionales relativos
a
10s
mis-
mos.
4
9.-Escuela de tejidos con fibras
y
escuelas con telares a
mano.
lO.-Consejo Quimurgico Nacional.
1 1 .-Estadistica Nacional.
lZ.-Catastro Nacional.
13.-Cooperativas de crtdito, de producci6n, de consumo
y
otras.
14.-Pesas
y
Medidas.
15.-Fomento
del
ahorro.
16.-Foment0
del
bien
de
familia.
4
17.-Prevenci6n de la usura
y
del absentismo de capitales.
18.-Relacion con la Comision de Defensa del Azucar
y
Fo-
mento de la Caiia.
19.-Instituto del Tabaco.
20.-Superintendencia de Seguros.
2
1 .-Superintendencia de Bancos.
22.-Relaciones con el Banco de Reservas de la Republica,
con el Banco de Crkdito Agricola e Industrial
y
con el Monte
de Piedad.
23.-En general, todo
lo
concerniente a la realizaci6n del
foment0 industrial,
a
la
intervenci6n administrativa en
el
comer-
-138-
cio y a la economia nacional, no atribuido expresamente a otros
organismos del Estado.
24.-Proyectos y planes para el desarrollo
de
la economia
del pais.
Z5.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen-
cias
y
reuniones internacionales, sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
XII1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de
-
Recursos Hidrkulicos y Pesca todo
lo
relativo a:
1
.-Estudio, disefio, construccior
,
mantenimiento y funcio-
namiento de obras de riego y concesion
y
us0
de las aguas
pi-
blicas, para fines de riego
o
propositos industriales.
2.-Estudio y aprovechamiento de aguas subterraneas para
riego y pequefios abastecimientos de agua para fines publicos,
o
mediante
retribution
adecuada, para propositos de inter& privado.
3.-Estudio hidriulico de las cuencas; aforos para la deter-
minacion de caudales, saltos disponibles.
4.-Producci6n de energia; estudios hidraulicos
y
eolicos.
5.-Disefio
y
construccion
de
obras hidraulicas; diques, em-
balses, centrales hidroelkctricas.
6.-Censo de rios, corrientes y depositos de agua; caracte-
risticas, estadisticas.
7.-Defensa contra avenidas e inundaciones.
8.-Rectificacion
y
correccion de cauces.
9.-Drenaje
y
saneamiento
de
terrenos.
IO.-Estudio
y
obras destinadas a facilitar la navegacion in-
terior; policii, construcci&, mejora
y
reparacion de las vias de
comunicacion fluviales del Estado.
-139-
1
1
.-Planeamiento y construcci6n de defensas para
10s
re.
cursos hidraulicos del pais.
IZ.-Planeamiento y construcci6n de acueductos
y
alcanta.
rillado.
13.-AplicaciOn de la Ley sobre Distribuci6n de Aguas
Pli-
blicas.
14.-AtenciOn
y
adrninistracion del equipo mecanizado pues-
to a
su
cargo para cumplir
10s
fines a que antes se ha hecho
menci6n.
15.-Conservacion de peces. Pesca maritima
y
fluvial.
16.-Cooperaci6n en todo
lo
concerniente a las conferencias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas,
y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Republica, en relacibn con esas mismas materias.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacisnal, Capital de la
RepGblica Dominicana, a
10s
once dias del mes de febrero
de mil novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de
la
Patria, 112' de la Indepeidencia, 93? de la Restauraci6n
y
26'
de la Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
c
Decreto
No
1490,
que
lcrea
e
integra la Comision Asesora de la Feria
de la Paz
y
Confraternidad del
Mundo
Libre,
y
dicta otras dispo-
skiones.-
G.
0.
No
7946, del 15 de febrero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO
TRU
JILL0 MOLINA
gd77.-
NUMERO:
1490
\
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
.
54
de la Constitucibn de la Republica, dicto
el
siguiente,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea por el presente la Comisi6n Asesora de
la
Feria de
la
Paz
y
Confraternidad del Mundo Libre, a la que co-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR