Resolución Nº 283-98. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Domincano y el Señor Geraldo Herasme Batista, sobre la Venta de una Porcion de Terreno en el Ducado, Distrito Nacional.

Fecha de disposición29 Julio 1998
Número de resolución283-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3314796
Número de Gaceta9992
-162-
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de
la
Repiibtica Dominicana, a
10s
diecisgis
(16)
dias del mes de febrero del
aiio
mil novecientos
noventa
y
ocho,
aiio
154
de la Independencia
y
135
de
la Restauraci6n.
Leone1 FernPndez
Ley
No.
41-98 sobre
la
Cruz
Roja Dorninicana.
(G.
0.9975,
del
20 de febrero de 1998).
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
Repfiblica
Ley
No.
41-98
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Nacional de
la
Cruz Roja Dominicana
es una institucicin de Derecho Privado, de car6cter autcinomo, fundada el
15
de abril de
1927,
y
recodocida por
el
Comitt Intemacional de la Cruz Roja en fecha
26
de abril de
1940,
y es miembro de la Federaci6n Internaciontil de Cruz Roja
y
Media Luna Roja, como
parte integrante del Movimiento Internacional de la
CNZ
Roja
y
de la Media Luna Roja.
CONSIDERANDO:
Que la Repliblica Dominicana es signataria de
10s
cuatro convenios de Ginebra del
12
de agosto de
1949,
y de
sus
dos protocolos adicionales
del
10
de junio de
1977,
ratificados por e1 Estado Dominicano, respectivamente
el
22
de
enero de
1954
y
el
26
de mayo de
1994,
y que, en consecuencia, est6 obligada a respetar
y
hacer respetar esos instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en toda
circunstancia, asi como a promoverlos
y
difundirlos.
HA DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Articulo
1.-
El Estado Dominicano reconoce a la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Dominicana, tanto
en
su
cad&er de auxiliar de 10s poderes pdblicos de
la
Nacih, de conformidad con
10s
instrumentos
de
Derecho
Internacional Humanitario y las
resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, como en su caricter
authorno
y
su
personeria juridica de derecho privado.
Articulo
2.-
En todo el
pais
s610
puede existir una sola sociedad de la Cruz
Roja Dominicana. Su domicilio sera
en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Para el cumplimiento de sus ajtruistas tareas, extender6
su
acci6n humanitaria a la totalidad
del territorio dominicano.
Su
duraci6n
es
ilimitada
y
tendri
corn
embIema
el
slmbolo de la
Cruz Roja sobre fondo blanco de acuerdo a
Ias
especificaciones de
10s
convenios de
Ginebra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR