Resolución Nº 2854. Resolución del V. P. de la R. Ampliando la Concesion Otorgada Al General Jose Caminero en Fecha 10 de Mayo de 1889

Fecha de disposición31 Marzo 1890
Fecha de publicación01 Enero 1890
Número de resolución2854
Número de registro3263788
nal de Santo Domingo, Capital de
B
Republica,
a
24
de Abril
de
1852,
y
99.
de la Patria.-El Presidente de la Repfib1ica.-
Buenaventura Baez.-Refrendado
:
El
Ministro de Guerra
&C.
encargado de la Cartera del Interior
&c.-J.
E.
Aybar.
N~m.
266.-LEY
que establece
ell
us0
del papel selllado para
toda jclase de actos.
Diols, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de
su
iniciativa, prbvias
las
lecturas Constitu-
cionales ha dado
'la
siguiente ley:
CAPITULO
I.
Art.
19.
Se
establece 'el papel sellado para to'dos
10s
actos
y
documentos civiles, judiciales
y
extrajudiciales, entre partes
y
bajs firma privada,
que
se hicieren segun
110s
tipos que se in-
dicarfin, siendo obligatorio su
us0
conforme
a1
arancel anexo
a
la
presente ley.
Art.
20.
Habrfi cinco clases de
papel,
a
saber:
Del
selBo
19.
con el valor cada pliego de..
......
$
40
Del sello sepundo
........................
"
20
Del sello tercero.
......................
."
10
Del
sello cuarto..
......................
"
6
lo quinto
........................
1
Art.
39.
Los
sellos swan colocados a
la
cabezaa
y
parte
izquierda de cada pliego para las cinco clases. Sobre
el
r6tulo
del valor y a1 centro de
10s
sellos antedichos, llevara cada foja
uno del Ayuntamiento dmel esta Capital, el
que
llevarh cuenta
y
razon de todo el que se imprima de aqui en adelante.
Art.
49.
La
condicion obligatoria de la clase del
sello,
se-
gun la naturaleza del acto, es para el primer pliego, tanto para
el original como para
bs
capias; pues cuando la redaccion
requiera mas larga estension,
se
emplearh de este mo'do: si el
primer pliego es del
sella0
l~.,
10s
demas seran del sello
39.;
si del
segundo, del seNo
49.;
si del tercero, del sello
59.;
pero
10s
actos
que exijan
el
sello
50.
deben estenderse por csmpleto en
el
mis-
mo
sella.
Art.
59.
Lros
libros diarios de todo comerciante esGn
su-
jetss
a
la formalidad del sello, para que puedan hacer
f6
con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR