Resolución Nº 2860. Resolución del V. P. de la R. Acordando Al Sr. Fermin J. Delmonte Privilegio Exclusivo por 25 Años para que Pueda Emplear en la Republica Un Aparato de su Invencion que Hace Instantaneamente Combustible el Bagaz

Fecha de disposición21 Abril 1890
Fecha de publicación01 Enero 1890
Número de resolución2860
Número de registro3263794
368
COLECCION
DE LEYES, DECRETOS
&.
-1852
nicana, ejeciitese el presente decreto que sera enviado
a1
P.
E.
para
su
promulgacih dentro del tkrmino Constitucional.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Kqtiblica,
a
10s
24
dins
del mes de Abril de
1852,
y
99.
de la Patria.-El Vice-Pre-
sidente, Gaspar Hernandez.-Los Secretarios
:
J.
B.
Lovelace.-
C,
Baez.-E. Garcia.
Ciimplase, eomuniquese y circule.
Santo Domingo
30
de Abril de
1852.
El
Presidente de
la
Reptiblica,-Buenaventura
Baez.-Refrendado
:
El Ministro de
Hacienda y Comercio.-M. Lavastida.
N6m.
268.-LEY
sobre patentes para el aiio
1853.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominieana.-El Tri
hunado,
usando
de
su
iniciativa, prkvias
las
tres lecturas Cons-
titucionales, ha dado la siyuiente ley:
CAPITULO I.-Disposiciones Generales.
Art.
19.
Nadie podrh ejercer profesion ni industria Jgu-
na en
el
territorio de la Rep6blica, sin haber obtenido Antes
la
correspondiente patente, salvas las excepciones
que
mas adelan-
te ae establecerhn.
Los
esposos que, viviendo bajo un mismo techo,
cjercieren una misma profesi6n
o
industria, toimarhn una sola
patente.
Art.
30.
La mujer casada
y
el
menor de edad, antes de
ob-
tener la patente, deberhn proveerse de una autorizacion del
marido, padre
6
tutor,
la
q;e
quedarh transcrita en
10s
regis-
tros del funcionario que
despache
la
patente.
Los
alambiqueros tienen la facultad de vender
For mayor y por galones solamente el product0 de
sus
destila-
ciones con una sola patente.
Esthn
exentos del derecho de patente cualquiera
pofesion
o
industria no prevista en la tarifa anexa
a
la
pre-
sente ley.
Art.
60.
Los
habitantes de la provincia
de
Azua, tanto
ex-
tranjeros como dolminicanos, estAn exentos del derecho
de
pa-
tente, sin que esta gracia estienda
h
10s
extranjeros
6
domini-
Art.
2".
Art.
40.
Art.
59.

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