Resolución Nº 29. Orden que Prohibe la Alteracion del Precio de los Billetes de Loteria.

Fecha de disposición03 Febrero 1917
Fecha de publicación01 Enero 1917
Número de resolución29
Número de registro3346762
Número de Gaceta2775
34
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1902
.
__
__~--
Nlim.
4270.-DECRETO del
G.
P.
que acuerda franqukies
3
Ir:
industria agrico1a.-G.
0.
Ncm.
1454
del
28
de Junio
1902.
HORACIO VASQUEZ,
General de Divisi6n del EjBrcito
y
Presidente
del Gobierno Provisioiial de
la
Repcblica.
Considerando: que
el
estado actual de la agricdtura en el
pais
requiere
medidas que propendan Bsu ensanche
y
progreso,
Oido
el parecer del Consejo
de
Secretarios de Estado;
DECRETA
:
Art.
111
Se
exeonera
de
todo derecho de irnportaci6n
por
el
t6rmino de 25 aiios, las maquinarias,
10s
aparatos
6
instrumen-
tos
de
exclusiva aplicaci6n
A
cualquier ram0 de
la
industria agri-
cola.
Art. 2~
Se
exoneran igualmente de todo derecho de impor-
tacibn,
por una s61a
vez,
10s
materinks de construcci6n que
se
introduzcan
en
el
pais,
born
fide,
para
ser utilizados en algiin
estabiecimiento agricola.
Art.
39
Se concede el derecho
de
utilizar gratuitamente
te-
rrenos del Estado que se encuentren
sin
ocupaci6n,
;i
todo
indi-
viduo
6
Compaiiiia que
10s
solicite en la forma
y
bajo
1,i.s
coxE-
ciones siguieiites
:
El solicitante se dirigirh
a1
Ministerio de
Fsmdo
por
es-
crito, designar5
la
cantidad
y
situaci6n del terreiio que dseu
c,b-
tener
y
la
clase de industria
Zi
que
se
propow
dedicndo, compro-
metickdose:
1*
a
dar principio formalmente
a
10s
trabajos
den-
tro
de
10s
seis meses de acordada la autorizaci6n para utilizar
10s
terrenos pedidos
;
2"
,i
emplear braceros dominicancs
6
inmi-
grantes que vengan
por
su
cuenta
h
establecerse
cn e!
pais,
(en
este liltimo cam, el concesionario pedir5 a1 Poder Ejccutivo
una
autorizaci6n exponi'zndo las causas que le obligan
A
preferir
10s
trabajadores estranjeros
3:
la procedencia de
10s
que
se
propone
introducir
J-
el jornal que ganar5n)
;
3"
si here
e:.:tranjero,
it
aceptar la juridicscih de
10s
tribunales dominicanos
,?n
todas
las
contestaciones relativas
5
su empresa
.
Art,.
49
De la exenci6n acordada en el
articulo
2Q
goza-
rtin el material rodante
y
fijo para ferrocarriles del c::rvicio de
10s
establecimientos agricolas, asi como el
de
cualesquiera
olros

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