Resolución Nº 2920. Resolución del C. N. Concediendo Al Señor Manuel Mendez Aguasviva el Lienzo de Muralla que Sirve de Division a Sus Dos Propiedades en la Calle de la Atarazana

Fecha de disposición25 Junio 1890
Fecha de publicación01 Enero 1890
Número de resolución2920
Número de registro3264165
51
i
CQLECCIQN
DE
LEYY
DECRETQS,
&.-1858
-
_-______
-
le
&ea
contraria,
y
slwfi
enviada
a1
Podter Ejecutivo para
su
promulgacion y ejecucion.
Dado en
la
gala die sesiones del Soberano Congreso Cons-
tituyente, en
la
hertjica villa dhe
Mom,
B
6
de Marzo de
1858,
afio
150.
die la [Patria
y
lo.
dte
la
Lihrtad.-El Prwidente del
Congreso, Toribio L. Villanueva.-hn
Bwretariw
:
Fanuleau.
-Pedro Bernal.
E jecutese, comuniquese
y
publiqu'asle en todo el territorio
dle la Riepublica. para su cumplimilento.
Dado en el Palacio Nacional dle Santiago de
10s
Caba-
Beros, Capital de la Repulica,
101s
11
diais del mes de
Maim
de
1858,
aiio
159.
de la Patria
y
lo.
de la Libertad.-El Presi-
dente,
Jose
D.
Valverdle.-Rdrendado por el Secretario de
la
Gobernacion, encargado del de Hacienda, Doming0
D.
Picliar-
do.
Ntim.
540.-DECRETO
del C. C. sobre organizacion judicial.
Dios, Patri-.
y
Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
So-
kerano CongresJ Constituyente, en nombre de la nacion.
Usando de
Ias
facultades que le confiepe la Constitucion
por
su
articu'o
164
sobre las diaposiciolnes transitcrias, decla-
rada la urgencia, ha dado
el
siguiente
DECRETO
:
Art.
19
Hasta que otra cosa se determine, continuarfi en
su
fuerza
y
vigor la ley orgfinica de tribunales dada por el Sena-
do Consultor el
24
de Mayo de
1857, (1)
la cud serB reimpresa
Art.
29
El tbrmino para
10s
recursos contra las sentencias
pronunciadas en las catisas civiles, correccionales
y
criminales
por
10s
tribunales de primera instancia despues del
7
de
Julio
de
1857,
no
empezarfin
B
correr sino desde el dia de la reinstalacion
de la Suprema Corte de Justicia;
y
para aquellos que
6
la fecha
indicada estuvieren en el tBrmino, se considerarBn como suspen-
sos
hasta la Bpoca fijada por el presente decreto.
Art.
39
El presente decreto deroga toda otra disposicion que
continuacion del presente decreto
.
'
(1)
V.
nlim.
476.

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