Resolución Nº 2937. Resolución del C. N. Concediendo Tutilo de Propiedad de Un Solar, en Monte Cristy, a la Señora Ceferina Calderon de Chaves

Número de registro3264179
Fecha de publicación01 Enero 1890
Fecha de disposición30 Junio 1890
Número de resolución2937
Art.
20.
El mismo dia se celelbrarii una misa solemne por
el
cura parroco de la comun,
y
se
hara un discurso analog0
a
las
circunstancias, concluyendo el ceremonial religioso con un
Te-
Deum.
Art.
39.
Las
autoridades civiles
y
militares quedan encar-
gadas de la ejecucion y cumplimiento
del
presente decreto, qlze
sera
impreso, publicado y ejecutado en todo el
territo+
de
la
Republica.
Dado en el Paldcio NacionaI de Santo Domingo el
26
de
Fe-
brero de
1854,
y
100.
de la
Patria.-Santana.-Refrendado:
El
Ministro del Interior
y
Po1icia.-Francisco
Moreno.
N6m. 337.--Constitucion Politica.
(1).
Diw,
Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-En
el
nombre de Dios uno y trino, Autor y Supremo Legislador
del
uni-
verso.
Los
Diputados
de
10s
pueblos de la antigua parte Espa-
fiola de la isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Consti-
tuyente Soberano, cumpliendo con
10s
deseos de sus comitentes,
que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar
su
in-
dependencia politica, fijar
las
bases fundamentalles de
su
gobier-
no,
y
afianzar
10s
imprescriptibles derechos de seguridad, pro-
piedad, libertad
6
igualdad, han o:.denado
y
decretan la siguiente:
CONSTITUCION
POLITICA
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA.
TITULJO
I.
DE
LA
NACI'ON.
Art.
19.
Los
dominicanos se constituyen en nacion libre, in-
dependiente y soberana, bajo un Gobierno esencialmente civil,
re-
publicano, democrktico, representativo, electivo, alternativo
y
res-
ponsable.
----
(1)
Revisada en
16
Diciembre del pmente
aiio.
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
81.-1854.
537
~~
-~
-
~
TITULO
11.
DEL
TERRENO.
Art.
2".
La parte Fspafiola de la isla de Santo Domingo
y
sus islas adyacentes, forman el territorio de la Republica Domini-
cans
;
sus
limites son
10s
mismos
que
en mil setecientos noventa y
tres
la dividian
por
el
lado del Occidente de
la
parte francesa.
Estos limites quedan definitivarnente fijados.
Art.
30.
El
territorio de la Republica
se
dividirh en provin-
cias, y
6stas
se subdividir6n en comunes, cuyo nfimero
y
distri-
bucion serAn arreglados por la ley.
Las
provincias actuales de la
Republica son
:
Compostela de Azua, Santo Domingo de Guzman,
Santa Cruz del Seybo, Concepcion
de
la Vega
y
Santiago de
10s
Caballeros.
Art.
49.
La
ciudad
de
Santo Domingo
es
Capital de
la
Repu-
blica y asiento del Gobierno. El Prssidente no podrh ejercer la
administracion del Estado
fuera
dte ella, sin pr6vio consentimien-
to
del Congreso.
TITULO
111.
DE
LOS
DOMINICANOS,
SUS
DERECHOS
Y
DEBERES
CAPITULO PRIMERO.
Art.
59.
Son dominicanos
:
10.
Todos
los
individuos que
al
momento de
la
publicacion
de
la presente Constitucion gwen de esta cualidad.
20.
Todos
10s
nacidos en
el
territorio de
la
RepGblica
de
pa-
dres dominicanos,
y
10s
hijos de
6stos.
39.
Todos
10s
que nacidos en el tmritorio de la Republica
de
padres domniicanos,
y
que habiendo emigrado, vuelvan
S
fijar
su
residsncia
en
ella.
4".
Todos
10s
espaiioles dominicanizados
y
sus descendientes que,
habiendo emigrado en
1844,
no han tomado las armas contra la
Republica, ni la han hostilizado de modo alguno,
y
vuelvan
S
fi-
jar
su
residiencia en ella.
5~.
Todos
10s
descendientes de oriundos de
la
parte Espaiio-
la,
nacidos en paises extrangeros
que
vengan
a
fijar
su
residen-
cia en la Republica.
60.
Todos
10s
nacidos en
el
territorio
de
padres extrangems
~
-
538
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1854.
___-__
~
-
______
~
-
que
invoquen esta cualidad, cuando lleguen a
su
mayor :dad.
suspenden,
so:o
en
10s
casos
siguientes
:
pais
cxt
rangero.
condenacion judicial, y mikntras no
se
obtenga rehabilitacion.
'79.
Todos
10s
derechos de ciudadanos no
se
pierlen ni se
I.
Se pierdien
:
por traicion
a
la Fatria, por naturalizawe en
Por
haber sufrido pena aflictiva
6
infamante, en virtuci de
29.
Se suspenden
:
Por la tacha de deudor fraudulento.
Por hallarsie procesado criminalmente.
Por no tener empleo, Drofesion, oficio, 6 modo de vivir cono-
Pw
interdiccion judicial.
8
La ley arreglarh el ejercicio de
10s
derechos civiles.
Art.
79.
Todos
10s
extrangeros, no pertenecientes
h
una na-
cion enemiga,
que
se haJlen en
el
territorio de la Republica
6
ven-
gan
h
61, si profesan algun arte, ciencia 6 industria util, gozaran
de
10s
mismos derechos y garantias que
10s
dominicanos, debiendo
estar sometidos como ellos,
d
las
leyes y autoridades del pais.
cido.
I
CAPITULO
SEGUNDO.
Art.
8".
Los
dominicanos nacen
y
permanecen libres
6
igua-
les 'en derecho,
y
todos son admisibles
6
10s
empleos publicoe, que-
dando
para
siempre abolida
la
aclavitud.
Art.
90.
La libertad individual queda asegurada
y
garanti-
zada
:
nadie puede ser perseguido
solo
en
10s
casos pmvistos
por
la
ley,
y
en la forma que ella prescriba.
Art.
10.
Fuera del cas0 de flagrante delito, ninguno puede
ser encarcelado, eino en virtud de una 6rden motivada deil juez,
que
debferh notificarse en el momento del arresto, 6
a
lo
mas
tar-
de, dentro del Mrmino de veinte
y
cuatro horas.
Art.
11.
Los sorprenldidos en $lagrante crimen
o
delito
se-
rhn conducidos ante el juez competente; y si fuere en la noche,
se llenarh
esta
formalidad
Q
las who de la maiiana del siguiente
dia, sin que puedan ser presentados ante ninguna otra autoridad.
Art.
12.
Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por
el
juez
6
tribunal competente, en virtud de leyes anteriores a1 delito,
y en las formas que ellas prescriban.
Art.
13.
No podrh imponerse jamas la pena
de
confiscacion
c'e
bienes.
Art.
14.
La propiedad
es
inviolable
;
ninguno guede
ser
des-

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