Resolución Nº 2995. Reconociendon y Mandando Pagar como Deuda Extranjera Al Subdito NORTE-AMERICANO Jhon Wanamarker la Suma de $ 36.892.31 Oro Americano.

Fecha de disposición04 Abril 1891
Fecha de publicación01 Enero 1891
Número de resolución2995
Número de registro3263274
-61-
I
GADA
en la
Sala
de Sesiones
de
la Gwra de Diputados, en
Santo Dmingo, Capital
de
la RepGblica Dominicans,
a
10s
seis
dias del mas
de
abril del aiio mil novecientos treintitres, aiios
900.
de la Independencia
y
700.
de la Restauracibn.
El
Presidente,
Miguel Angel
Koa.
Los
Secretarios
:
Miguel
A.
Wih.
L.
E.
Henriquez Chtillo.
Ejechtese, comuniquese y publiquese en todo el territorio
cic
la
Reghblica, para su conocimiento
y
cumplimiento.
IIADA
en el Palacio del Ejmutivo, en la ciudad de Santo
Do-
miugo, Capital
de
la Repliblica
Dominicans,
a
10s
oaho
(8)
dias
del mes de Abril del aiio mil novedientos treinta
y
tres.
RAFAEL
L.
TRUJILLO,
Presiidente de !a Rephblica.
Refrenddo
:
Jacinto
B.
Peynado,
Secretario
de
Estado
de
la
Presidencia.
4
Fondo
de faelidad.-
G.
0.
No.
4564,
de1
12
de
Abril
de
1933.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Repebliea
NUMEEtO
489.
CONSID~VDO
:
que
es
indispensable
el
sostmimiento
riel
Fomlo
de Fidelidad para reponer faltas, fraudes, desfalcos
y
p5rdidas en que pudieren incurrir
o
cocmeter 10s funcionarios
o
empleados piblicos
;
WSFDHRIANDO:
que
el
Tesoro plilblico no
esth
en codi-
ciones
de
hrrcer la eragaci6n necesaria
paza
sastener
el
Fondo
de
Fidelidad,
con
el fin edusivo
de
que
el
Mado
se
constituyera
en
d
propio
asegurador
de
10s
funcionarios pWicos
o
empleados,
median@ la
retribucihn
de
UM
prima
pagadera
por
btos
;
COWLDAANDO:
que
es
imperativa la necesidad de
sos-
tener el
Fond0
de
Fkklidad, para
saivagua.rdar
los
fondos
fisca-
les
manejados
por
funcionarios
o
enpleados p1ib1iCO.S
;
€%A
DA!DO
LA
SIGJUIENTE
LEY:
Art.
1
.- Se
establece
una contribucidn
de
1h
?L
(medio
por
ciento) sobre
sueldus
netos rnensudes de todos
Ius
funcionarios
o
empleados ptiblkos,
con
el
fin
de
sostener
y
awnentar el
Fond0
dc
Fidelidad de la Repliblica
Dominicam.
,
Pkafo
1.
-
Se
excepttian
de
esta
aBligaci6n
:
(a)-El
Presidente
de
la
Repiblica,

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