Resolución Nº 31-97. Resolución que Aprueba el Convenio No. 167, sobre Seguridad y Salud en la Construccion, Adoptado por la Organizacion Internacional del Trabajo, en Fecha 22 de Junio de 1988

Fecha de disposición07 Febrero 1997
Número de resolución31-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3291844
Número de Gaceta9946
-163-
Lorenzo Valdez Carrasco
Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en
Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
ocho
(8)
dias del mes de enero del
aiio
mil novecientos noventa
y
siete,
aiio
153
de la
Independencia
y
134
de la Restauracidn.
Virgilio Anfbal Castillo Peiia
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario Rafael Octavio Silverio
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repeblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucidn de la Repdblica.
PROMULGO la presente
Ley
y
mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de
Guzmh,
Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica Dominicana, a
10s
siete
(7)
dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa
y
siete, aiio
153
de la Independencia
y
134
de la Restauracih.
Leone1 Fernhndez
Res.
No.
31-97 que aprueba el Convenio
No.
167, sobre Seguridad
y
Salud en la
Construccidn, adoptado por la Organizacidn Intemacional del Trabajo, en fecha
22
de junio de 1988.
(G.
0.
No.
9947, del 15 de febrero de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Rephblica
-164-
Res.
No.
31-97
VISTOS
10s Incisos
14
y
19
del Articulo
37
de la Constitucidn de la
Rep6blica.
VISTO
el Convenio
No.
167,
sobre Seguridad
y
Salud en la Construcci6n,
adoptado por la Organizacibn Intemacional del Trabajo
(OR)
en fecha
22
de junio del aiio
1988.
RES
U
E
L
VE:
UNICO:
APROBAR
el Convenio
No.167,
sobre Seguridad
y
Salud en la
Construccidn, adoptado por la Organizacidn Intemacional del Trabajo
(OlT),
en fecha
22
de
junio del aiio
1988,
en Ginebra.
El
presente convenio se aplica a todas las actividades de
construccibn, es decir,
10s
trabajos de edificacibn, las obras pdblicas
y
10s trabajos de
montaje
y
desmontaje, incluyendo cualquier proceso, operacidn
o
transporte en las obras,
desde la preparacidn de las obras hasta la conclusidn del proyecto. tambikn se aplica a
10s
trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislacibn nacional, que copiado a la
letra dice
asi:

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