Resolución Nº 316-2024 del Ministerio de Administración Pública, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 316-2024 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2024 |
Tipo de documento | Resolución |
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
RNC-40
103674-6
"Avanzando
Para
Ti
”
El
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP)
a
través
de
su
ministro,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confieren
la
núm.
41-08,
de
Función
Pública
y
la
Ley
núm.
247-12,
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
dicta
la
siguiente
Resolución:
Resolución
núm.
316-2024,
que
dispone
la
descentralización
de
la
aprobación
cálculos
de
beneficios
laborales,
a
favor
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos.
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que
la
Constitución
de
la
República
del
año
2015,
en
su
Artículo
138
instituye
los
Principios
de
la
Administración
Pública
y
dispone
que
la
Administración
Pública
está
sujeta
en
su
actuación
a
los
principios
de
eficacia,
jerarquía,
objetividad,
igualdad,
transparencia,
economía,
publicidad
y
coordinación,
con
sometimiento
pleno
al
ordenamiento
jurídico
del
Estado.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que
el
Artículo
142
de
la
Constitución
de
la
República,
establece
que
el
Estatuto
de
la
Función
Pública
es
un
régimen
de
derecho
público
basado
en
el
mérito
y
la
profesionalización
para
una
gestión
eficiente
y
el
cumplimiento
de
las
funciones
esenciales
del
Estado.
Dicho
estatuto
determinará
la
forma
de
ingreso,
ascenso,
evaluación
del
desempeño,
permanencia
y
separación
del
servidor
público
de
sus
funciones.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
el
Artículo
148
de
la
Constitución
de
la
República,
dispone
sobre
la
Responsabilidad
Civil,
que
las
personas
jurídicas
de
derecho
público
y
sus
funcionarios
o
agentes
serán
responsables,
conjunta
y
solidariamente,
de
conformidad
con
la
ley,
por
los
daños
y
perjuicios
ocasionados
a
las
personas
físicas
o
jurídicas
por
una
actuación
u
omisión
administrativa
antijurídica.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
la
Ley
núm.
41-08
de
Función
Pública
en
su
Título
Vil
establece
las
Condiciones
de
Trabajo,
refiriéndose
a
los
derechos
generales
y
especiales
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos,
y
en
el
artículo
53
al
derecho
de
los
servidores
públicos
de
la
administración
del
Estado,
al
disfrute
de
vacaciones
anuales,
durante
períodos
de
quince
(15)
a
treinta
(30)
días
laborables
de
acuerdo
con
la
antigüedad
en
el
servicio
después
de
un
trabajo
continuo
de
un
(I)
año.
Avenida
27
de
Febrero
419
El
Millón
II
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
682
3298
MAP.GOB.DO
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que
el
Artículo
55
de
la
Ley
núm.
41-08
de
Función
Pública,
reconoce
el
derecho
de
los
servidores
públicos
de
los
órganos
de
la
administración
del
Estado
que
hayan
servido
seis
(6)
meses
dentro
del
año
calendario
correspondiente,
tendrán
derecho
a
recibir
el
pago
de
sus
vacaciones,
en
caso
de
ser
desvinculados
del
servicio,
en
la
proporcipn^
N
o
oj
que
les
corresponda.
_________________________________________________________
/
'°
Resolución
núm.
316-2024,
que
dispone
la
descentralización
de
la
aprobación
de
cálculos
jdé
beneficios
laborales,
a
favor
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos.
Páginja
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