Resolución Nº 321-2024 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2024

Año2024
Número de resolución321-2024
GOBIERNO
DELA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUaÓN
No:
^
^
1
-
2 0
2 4
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERaO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos,
S.A.
(RERDOMSA)
u
otra
empresa,
o
importado
al
país
directamente por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
pardal
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Olí:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Oil:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
557-05
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributarla,
modifirada
por
la
Ley
No.
495-06
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil seis
(2006),
de
Rectificación
Tributarla,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
la
se
establece
un
Impuesto
selectivo
ad-
valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilldad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
artículo
1
de
la
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"artículo
1.
Se
establece
un
impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
despachados
a
través
de
la
Reifnería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(RERDOMSA)
u
otra
empresa
o
Importado
a!
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jurídica
o entidad
para
consumo
propio
o
para
ia
venta
tota!
o
parcial
a
otros
consumidores.
El
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
.(..)"
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
artículo
23
de
la
modificada
por
la
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"artículo
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
dispuesto
por
ia
dei
29
de
noviembre
de
2000, se
establece
un
impuesto
selectivo
de
16%
ad-vaiorem
sobre
ei
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo.
Párrafo
I.
Se
establece
una
tasa
reducida
de
impuesto
selectivo
a!
consumo
de
avtur
(subpartida
arancelaria
2710.00.41)
de
seis
puntos
cinco
(6.5%)
ad-vaiorem.
Párrafo
II.
La
base
imponible
de
este
impuesto
será
ei
precio
de
paridad
de
importación
fijado
por
ei
Ministerio
de
Industria
y
Comercio,
mediante
resoluciones dictadas
ai
efecto
semanaimente.
Párrafo
IIL
Este
impuesto
deberá
ser
retenido
y
pagado
a
ia
DGII
por
ias
personas
físicas,
jurídicas
o
entidades
procesadores,
refinadoras,
suplidoras
o
distribuidoras
de
ios
productos
gravados
o
por
aquellas
que
ios
importen
para
consumo
propio.
Párrafo
I.V
La
obligación
dei
pago
de
este
impuesto
se
genera con
ia
primera
transferencia
interna./^
n
efe
14
Página
1
2024
/
GENERADORA
ELÉCTRICA
DE
SAMARÁ
S.A. /
MODinCAClÓN
RESOLUCIÓN
NO.
162-2023
DE
FECHA
VEINTICUATRO
(24)
DE
JUUO
DE
DOS
MIL
VEINTITRÉS
(2023)
/
CLASIFICACIÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
PRIVADA
EN
SISTEMAAISLADO
(EGP
-
SISTEMA
AISLADO)
/
DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR)
Y
FUEL
OIL
N0.6.
Torre
MICM
Avenida
27 de
Febrero
306
Bella
Vista
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
MICM.GOB.DO

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