Resolución Nº 3243. Resolución del P.E. Concedeindo Carta de Naturalizacion Ad Honorem como Dominicano, Al Sr. Isidoro Mendel, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica en Belgica.

Fecha de disposición12 Diciembre 1892
Fecha de publicación01 Enero 1892
Número de resolución3243
Número de registro3264104
436
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1857
E.
Gil
.-J.
A.
Lavandier .-D
.
Mallol
.
-J.
Belisario Curie1
.-
F.
A.
Limardo.-V.
A.
Reyes.
N6m.
514
.-DECRETO del
P.
E.
cerlrando
10s
puertos y radas
de la RepCiblica, con excepci6n del de la Capital
;
y declaran-
do el bloque de
10s
mismos.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Repfiblica Dominicana .-Buena-
ventura Baez, Presidente die la Rep~blica.
Considerando
:
qne
la lenidad empleada hasta aihora por
01 (Gobierno, no ha sido comprendida por
10s
cabecillas de
la
facci6n del Cibao quienes, hdlando todo principio dse moral
y
de
politica, hnn sumido el pais en
10s
excesos del desenfrenc,
del
pillage, de
la
corrnpcibn
y
del vandalismo.
Considerando: que si el Gobierno se habia abstenido de de-
clarar la clausura de
10s
puertos de la RepCiblica
al
coinercio
ex-
trangero,
y
su bloqueo, fu6 solo
por
no poner trabas innecesa-
rias a1 movimiento mercantil,
y
por
un resto de compasi6n hh-
cia
10s
pacificos habitantes de las Provincias insurrectas, ya
culpables hasta cierto punto por su silencio
y
tolerancia.
Considerando
:
que
el Gobierno legitimo, despues de haber
ofrecido en van0 su clemencia
y
el olvido de
lo
pasado, debe
combatir por todos
10s
medios imaginabiles una facci6n que
solo tiene por norte la ruina
y
el descrkdito nacional.
DECRETA
:
Art.
19.
Todos
10s
puertos habilitados, en
la
Repilblica
Dominicana, a1 comercio exterior,
sus
radas, ensenadas
y
to-
do
el
litoral, desde el
rio
Pedernales
6
Anses-a-Pitre, hasta el
rio Dajabon
6
Massacre, quedan wrrados
a
61, except0 ed de
la Capital de Santo Domingo.
El
bhqueo de dichos puertos, practicado Antes
de ahora
de
hecho, sera efectivo inmediatamente despu6s de
publicado el presente decreto;
y
todo
buque
serA
simplemente
despedido de las aguas
A
que se dirija, hasta que trascurridos
10s
plazos de derecho, se obre conforme
a
lo previsto mas ade-
lante;
A
menos que por razones internacionales deba practi-
carse inmediatamente
su
captura.
Art.
39.
Se conceden quince dias
a
10s
buques
proceden-
Art.
29.

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