Resolución Nº 3280. Resolución del C.N. Decalrando Irrita y Sin Valor Legal la Concesion Otorgada a los Sres. Gabriel V. Carranza y A. Deetjen para el Alumbrado Publico y Pribado de la Capital.

Fecha de disposición14 Abril 1893
Fecha de publicación01 Enero 1893
Número de resolución3280
Número de registro3264437
20LECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1876.
77
_,
--
Art.
25.
Tampoco pagar6 derechos de exportacih,
y
sola-
mente estara sujeta
A.
satisfacer
10s
que
B
continuaci6n se ex-
presan
:
10
Las minas de
01-0,
plata, cobre
y
azogue, dos por ciento
de
su
producido bruto.
,
2"
Las
de cualquiera otra clase satisfaran diez centavos por
tonelada de dos mil doscientas cuarenta libras inglesas de pro-
ducto bruto, sin ninguna clase de rebaja.
Art.
26.
Estos derechos serh satisfechos en la administra-
ci6n de hacienda del puerto por donde
SP
ef.ectce el embarque
del product0 mineral, seg6n el manifiesto presentado por el
exportador.
Art.
27.
SerAn libres de derechos de iinportacih: las ma-
quinas, herramientas
y
btiles necesarios para la apertura
y
ex-
plotaci6n de minas; 10s vehicuios
y
demiis propios para el tras-
porte de 10s productos minerales
;
el hierro, herramientas
y
bti-
les destinados la construcci6n de ierrocarriles destinados
B
las minas.
Art.
28.
La
presente ley deroga toda otra y cualquiera dis-
posici6n que le
sea
contraria.
Dada en la sala de sesiones de
la
Chmara Legislativa, en
la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repbblica,
6
10s
15
dias
del mes de
Mayo
de 1876, afio
33
de la Independencia
y
13
de
*
la Restauracih.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El
Se-
cretario, Manuel de
J.
Rodriguez.
E
jecbtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Reptiblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la
Repiiblica,
a
10s
26 dias del mes de Junio de 1876, aiio
33
de la
Independencia
y
13
de la Restauraci6n.-Ulises
F.
Espail1at.-
Refrendado:
El
Ministro de lo Interior y Policia,
M.
de
J.
de
Peiia.
Nib.
1541.-L
E
Y
sobre el derecho de patente para 1877.
Dim, Patria
y
Libertad.-Repbblica
Dominicans.-La
Ch-
mara Legislztiva, previas las tres lectv,ras constitucionales, ha
dado la siguieiite ley sobre el derecho de patente para
1577.

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