Resolución nº 33/2016 de Dirección General de Contrataciones Públicas, 01-07-2024

JurisdicciónRepública Dominicana
Número de resolución33/2016
Año2016
Fecha01 Julio 2024
República Dominicana
Ministerio de Hacienda
DIRECCltiN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
"AÑO DEL FOMENTO DE LA VIVIENDA"
Resolución No. 33 /2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de proveedores
y rubro.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 36 de la Ley No. 340-06 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006) sobre
compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su posterior modificación
contenida en la Ley No. 449-06 del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006), emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO I: Que la Ley No. 340-06 y su modificación crea la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, que funge junto a la
Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como el órgano
Rector del Sistema.
CONSIDERANDO 11: Que el Órgano Rector del Sistema de Contratación Pública es titular de
competencia técnica específica en materia de Compras y Contrataciones públicas.
CONSIDERANDO 111: Que conforme al artículo 36, numeral 1 de la Ley No. 340-06 y su
modificación, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene entre sus funciones básicas
la atribución de emitir políticas en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras
y concesiones, para que el Sistema acional de Compras Públicas opere en el marco de total
transparencia, estandarización y eficiencia.
CONSIDERANDO IV: Que conforme al artículo 36, numeral 2 de la Ley No. 340-06 y su
modificación, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene entre sus funciones básicas
la de diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de uso común para las entidades
comprendidas en el ámbito de la Ley.
CONSIDERANDO V: Que el Principio de Transparencia y Publicidad establecido en el numeral
3 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como los artículos 61 y siguientes del
Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto o. 543-12, disponen la obligatoriedad de
publicar todos los procesos de compras y contrataciones públicas, incluyendo los de menor
cuantía.
CONSIDERANDO VI: Que el artículo 10 de la Ley o. 340-06 y su modificación, establece que
"la autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá elLf
fraccionamiento de las compras y contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto
eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía".
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"AÑO DEL FOMENTO DE LA VIVIENDA"
CONSIDERANDO VII: Que en los casos e tablecidos en el articulo previamente citado, el
artículo 59 del Reglamento o. 543-12 e tablece que ,, se presumirá que existe fraccionamiento, del que
serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado lo respectivos procedimi ntos de
selección, cuando en un lap o menor de tres (3) rnese , contados a partir del primer día de In conv catoria,
se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes ª1.
mismo rubro comercial.
CONSIDERANDO VIII: Que al no haber una definición del fraccionamiento en la normativa
vigente, se ha asumido que todo fraccionamiento no está permitido. Cuando el fraccio ento
que no está permitido es el que tiene por objeto "eludir los procedimientos de selección prevt tos en
esta lei1 para optar por otros de menor cuan tía".
CONSIDERANDO IX: Que por su parte el artículo 38 de la Ley o. 340-06 y su modificación
establece que las entidades comprendidas en el ámbito de dicha Ley están obligadas a el borar
planes y programas anuales de contratación de bienes, servidos y obras.
CO SIDERANDO X: Que la mejores prácticas internacionales establecen que la figura del
fraccionamiento debe analizarse en el contexto de la existencia de planificación de procesos y
disponibilidad presupuestaria en entidades contratantes, para poder ponderar su justificación.
CONSIDERANDO XI: Que en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) se ha
venido utilizando de manera incorrecta la aplicación del concepto "rubro", pro ocando que se
presuma fraccionamiento cuando en realidad no lo hay, debido a esto la Dirección ha iden • icado
lo siguientes escenarios:
I. Clasificación inadecuada de rubros en el Sistema acional de Compras y
Contrataciones Públicas: hasta la fecha la clasificación de rubro utilizada para lo
procesos de compras realizado a través del Subsistema de Compras y Contratado es del
Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), no se corre ponde con el
Gasificador Estándar de Productos y Servicio de las aciones Unidas. Adicion ente
esta clasificación no cuenta con niveles de desagregación adecuados, agrupando en
grandes categorías de bienes y servicios de diferentes gamas lo que conlleva al uso
frecuente del mismo rubro para procesos destinados a adquirir distintos bienes )
servicios, provocando un aparente fraccionamiento de las compras públicas, dificultando
la generación de estadísticas, la gestión de las instituciones la unificación de ·terios
con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera del stado
(SIAFE) para el funcionamiento óptimo del mismo.
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