Resolución Nº 3313. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba Un Contrato Entre el Estado y el Ingeniero Ramon A. Delgado Bogaert para la Construccion de la Planta Hidroelectrico de Constanza
Fecha de disposición | 31 Mayo 1952 |
Número de resolución | 3313 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1952 |
Número de registro | 3280424 |
Número de Gaceta | 7432 |
Niun.
1137.-LEY
sobre
el
dereeho de patente.
t
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en nombre de
ila
Repfiblica,
y
pr6vias las tres
'liecturas constitucionales, ha dado la siguiente ley
:
'CAPITULIO
I.
Art.
19.
Ninguno podrA ejercer profesion
B
industria ail-
guiia en el territorio de la Rlepbblica, sin haber antes obtenido
la correspondiente patente, salvo las excepciones
que
establece
esta
ley; debiendo satisfacer
esta
contribucion conforme
A
la
clasificacion
y
tarifa anexas.
Los
esposos que, Yiviendo bajo un mismo
techo,
ejereieren una misma profesion
6
industria, tomarhn una
sah
patente.
Art.
30.
La mujer casada
y
el menor de bdad, Antes de
ob-
tener la correspondiente petente, deberhn proveerse
de
una
autorizacion diel marido, padre
6
tutor,
la
que
quedarii
ins-
crita en
'10s
registros del funcionario
que
despache la patente.
Art.
49.
La patente de especulador
serA
personal
y
no
cdlectiva.
Art.
59.
Qucda prohibido
el
pacotillaje por
10s
campos,
es
decir: el detdle
de
mercancias y otros effectos
por
individuos
que
no
habiten la locdided 'en que se hace
el
expiendio.
LOS
in-
fractores serh castigados con una multa de
$
10
B
$
100
s8-
gun
10s
casos.
Art.
69.
'Se
rqutarAn vagos:
10s
in'dividuos de cualquiera
clase que, diendo
B
las afueras de las poblaciones, trataren
6
compraren
10s
viveres
6
productor, conducidos de ilos campos
a1
mercado, sea est0
por
su cuenta
6
de otros.
Los
que vengan
de
10s
campos
A
las poblaciones
A
efectuar
sus
ventas y com-
pras, dQberAn ser librer, de dirijirsie donde mejor les convenga,
quedando absolutamente prohibido el abuso de conducirlos
B
determinadas casas.
Los
infractores ser&n castigados con una
muba de
$
10
A
$
50
=gun
10s
caslos;
y
siendo insolv'entes
A
tan-
tos
dias de prision cuanto representa el tipo de la multa.
Los
alambiqueros tienen la facultad de vender
por mayor
y
por galones,
el
product0 de &us destilaciones,
con
una sola patente.
r
Todo extrangero que quiera ej'ercer una profe-
sion
6
industria en el territorio de
la
Repcblica, estii obligado
Art.
29.
Art.
79.
Art.
89.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba