Resolución Nº 3313. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba Un Contrato Entre el Estado y el Ingeniero Ramon A. Delgado Bogaert para la Construccion de la Planta Hidroelectrico de Constanza

Fecha de disposición31 Mayo 1952
Número de resolución3313
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de registro3280424
Número de Gaceta7432
Niun.
1137.-LEY
sobre
el
dereeho de patente.
t
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en nombre de
ila
Repfiblica,
y
pr6vias las tres
'liecturas constitucionales, ha dado la siguiente ley
:
'CAPITULIO
I.
Art.
19.
Ninguno podrA ejercer profesion
B
industria ail-
guiia en el territorio de la Rlepbblica, sin haber antes obtenido
la correspondiente patente, salvo las excepciones
que
establece
esta
ley; debiendo satisfacer
esta
contribucion conforme
A
la
clasificacion
y
tarifa anexas.
Los
esposos que, Yiviendo bajo un mismo
techo,
ejereieren una misma profesion
6
industria, tomarhn una
sah
patente.
Art.
30.
La mujer casada
y
el menor de bdad, Antes de
ob-
tener la correspondiente petente, deberhn proveerse
de
una
autorizacion diel marido, padre
6
tutor,
la
que
quedarii
ins-
crita en
'10s
registros del funcionario
que
despache la patente.
Art.
49.
La patente de especulador
serA
personal
y
no
cdlectiva.
Art.
59.
Qucda prohibido
el
pacotillaje por
10s
campos,
es
decir: el detdle
de
mercancias y otros effectos
por
individuos
que
no
habiten la locdided 'en que se hace
el
expiendio.
LOS
in-
fractores serh castigados con una multa de
$
10
B
$
100
s8-
gun
10s
casos.
Art.
69.
'Se
rqutarAn vagos:
10s
in'dividuos de cualquiera
clase que, diendo
B
las afueras de las poblaciones, trataren
6
compraren
10s
viveres
6
productor, conducidos de ilos campos
a1
mercado, sea est0
por
su cuenta
6
de otros.
Los
que vengan
de
10s
campos
A
las poblaciones
A
efectuar
sus
ventas y com-
pras, dQberAn ser librer, de dirijirsie donde mejor les convenga,
quedando absolutamente prohibido el abuso de conducirlos
B
determinadas casas.
Los
infractores ser&n castigados con una
muba de
$
10
A
$
50
=gun
10s
caslos;
y
siendo insolv'entes
A
tan-
tos
dias de prision cuanto representa el tipo de la multa.
Los
alambiqueros tienen la facultad de vender
por mayor
y
por galones,
el
product0 de &us destilaciones,
con
una sola patente.
r
Todo extrangero que quiera ej'ercer una profe-
sion
6
industria en el territorio de
la
Repcblica, estii obligado
Art.
29.
Art.
79.
Art.
89.

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