Resolución Nº 3317. Resolución del C.N. Aprobando la Patente de Invencion, para una Prensa D Eimprimir, Otorgada por el P.E. Al Sr. Eduardo Romero Luyando.

Fecha de disposición04 Julio 1893
Fecha de publicación01 Enero 1893
Número de resolución3317
Número de registro3264012
146
COLECCION
DE
LZYES,
DECRETOS
&.--1884
~ ~ ~~ ~
Num.
2268.-RESOLLJCION
del
C.
N.
dietando medidas
pzra
la proteccion de
10s
cables
submarinos.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Republica Dominicana.-IG
Con-
greso Nacional, en nombre de la Republica.
Considcrando: que conforme
a1
articulo
12
de
la
Con\cncicir
celebrada en Parisfen feelit?
14
de
3Iarzo
del corriente
zfin,
pur
el Plenipotenciario de la Repiiblica,
con
10s
de
las
otras Potcncins
signatarias,
para
la protecci6n de
10s
cables
submarinw,
$2
:ia
ohligado
la
naci6n
ti
dictar
las
medidas necesarias para
awg-~1*3r
su ejecucih
y
sobre todo
5
sefialar
las
penas
en
que incuYrir5ii
10s
que contravjnierfn
;i
lo.; articulos
2,
<5
y
6
de
la
nisms
Convenci6n.
DECRETA
:
Art.
1"
Los cables subinarinos puestos
bajo
la
protz7c:h
del Estado, ser5n considerados en adelante
coin0
objetos
de
utilidad ptiblica.
Art.
20
Los
habitantes de la Republica, nacionales
i
k>xtr'ci1i-
jeros que,
ya
desde tieri-a,
ya
en
buques
con bandera dominii::in:i,
ya
con utile? de
pcscar,
ocssionaren roluntariamente
6
poi.
ne-
gligencia culpable
la
rotura
6
deteriorio
de
un cable submarino,
de modo que resulten interrumpidas
6
dificultadas lac
c~txan~ca-
ciones tzlegraficas, ser5n castigados, segun
la
gravedad
del
cam,
con prisi6n coi*reccional de un
m:s
2i
un alio
y
niulta de die?
B
cien pesos fuertes, sin perjuicio de las inclemnizacionea
6
C~L.~
huhiere lugar en favor de
la
Compafiia empresaria.
Esta disposici6n
no
se
aplica
A
las roturas
6
deterioros
CII-
yos
autores puedan
probar
q~ir
las causaron con el legitim0
ob-
jeto de protejer
sus
vidas
6
Is
seguridad
de
sus
embarcaciones,
v
deupubs de haber tomado
todas
las
precauciones necesarias
p-
ra
evitar aquellas roturas
6
dcterioros.
Art.
31~
Cuando un buque ocupado en la reparacih de un
cable, lle~
las
seiiales establecida,, le comQn acuerdo
pur
las
Potencias signatarias de
la
nnencionada Convenci6n, con el fin
de evitar
10s
abordajes, las embarcaciones nacionales
que
apexi-
ban,
6
est& en aptilud de percibir
estas
seiiales, deben retirarse
6
mantenerse alejadas una milla nkutica
A
lo
menos de aquel
bu-
que para no estorbarle en
sus
operaciones.
A
igual distancia
de-
beran mantenerse
10s
botes
y
aparejos de pescar, todo bajo penn

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR