Resolución Nº 332-15. Que aprueba el contrato de fideicomiso para la construcción de viviendas de bajo costo república dominicana (fideicomiso vbc – rd), suscrito entre el estado dominicano y la entidad fiduciaria reservas, s.a.
| Fecha de disposición | 11 Diciembre 2015 |
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2015 |
| Número de resolución | 332-15 |
| Número de Gaceta | 10822 |
-62-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 332-15 que aprueba el contrato de Fideicomiso para la Construcción de
Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (Fideicomiso VBC – RD), suscrito
entre el Estado dominicano y la Entidad Fiduciaria Reservas, S.A. G. O. No. 10822 del
17 de diciembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 332-15
VISTOS: Los artículos 93, numeral 1), literal k) y 128, numeral 2), literal d), de la
Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de “Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo
República Dominicana” (Fideicomiso VBC RD), de fecha 05 de noviembre de 2015,
suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Ministerio de la
Presidencia y la entidad Fiduciaria Reservas, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Contrato de “Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de
Bajo Costo República Dominicana” (Fideicomiso VBC RD), de fecha 05 de noviembre de
2015, suscrito entre el Estado dominicano, debidamente representado por el Ministerio de
la Presidencia, a través de su Ministro, el Lic. Gustavo Adolfo Montalvo Franco, en calidad
de Fideicomitente, de una parte, y de la otra parte, la entidad Fiduciaria Reservas, S. A.,
sociedad fiduciaria organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República
Dominicana, debidamente representada por el Lic. Enrique A. Ramírez Paniagua,
Presidente de su Consejo de Administración, y Lic. Christian Alberto Molina Estévez,
Gerente General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas, S. A., en calidad de Fiduciaria.
Dicho contrato tiene como propósito la creación de una estructura financiera independiente
para la administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido, con el objeto
de asegurar el correcto desarrollo de un programa de Construcción de Viviendas de Bajo
Costo, mediante la ejecución de las actuaciones y las obras necesarias para su construcción
y habitabilidad, incluyendo las actividades para el financiamiento de dichas obras, que
copiado a la letra dice así:
-63-
_________________________________________________________________________
CONTRATO DE “FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
DE BAJO COSTO REPUBLICA DOMINICANA”
(FIDEICOMISO VBC RD)
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Ministerio
de la Presidencia, a través de su Ministro, el Lic. Gustavo Adolfo Montalvo Franco,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral número 001-0100984-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, fijando
domicilio para los fines de este Contrato en la sede del Ministerio de la Presidencia, sito en
la Avenida México, esq. Doctor Delgado, sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en virtud de los poderes
otorgados en el Artículo 5 del Decreto No. 241-14, de fecha dieciséis (16) de julio de 2014,
emitido por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Danilo
Medina Sánchez, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486, sobre la Representación
del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, que en lo adelante se llamará
EL FIDEICOMITENTE;
De la otra parte, la entidad FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., sociedad fiduciaria
organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., bajo el número
97600SD, con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout No. 13 esquina Manuel
Henríquez, Ensanche Naco, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, debidamente representada por el Lic. Enrique A.
Ramírez Paniagua, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001 - 0784673-5, fijando domicilio para los fines de
este Contrato en la calle Cub Scout No. 13 esquina Manuel Henríquez, Ensanche Naco, en
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración; y el Lic.
Christian Alberto Molina Estévez, quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1791883-9, fijando domicilio para los fines
de este Contrato en la calle Cub Scout No. 13 esquina Manuel Henríquez, Ensanche Naco,
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, en calidad de Gerente General y Gestor Fiduciario de Fiduciaria Reservas
S.A., que en lo adelante se llamará LA FIDUCIARIA.
A los fines del presente acto, cuando sean designadas conjuntamente ESTADO
DOMINICANO y FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., se denominarán como LAS
PARTES.
-64-
_________________________________________________________________________
PREÁMBULO
POR CUANTO I: En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, fue emitido por el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Danilo Medina
Sánchez, el Decreto No. 241-14, cuyo Artículo 5to. otorga Poder Especial al Ministro de
la Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo Franco, conforme las disposiciones de la Ley No.
1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938,
para actuar en nombre y representación del Estado dominicano y suscribir, en calidad de
fídeicomitente y fideicomisario, con la sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., el acto
constitutivo de un fideicomiso denominado “FIDEICOMISO PARA LA
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE BAJO COSTO REPUBLICA
DOMINICANA”.
POR CUANTO II: En fecha tres (3) de octubre del año dos mil catorce (2014), de
conformidad a las previsiones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso, No. 189-11 del 16 de julio de 2011, fue suscrito entre EL ESTADO
DOMINICANO y la FIDUCIARIA RESERVAS, S.A., el acto constitutivo del
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana
(Fideicomiso VBC RD, el cual fue debidamente registrado ante la Cámara de Comercio y
Producción de Santo Domingo, bajo el Registro Mercantil No. F000080SD, expediente No.
297937, Libro I, Folio 2, Documento No. 57 y debidamente inscrito ante la Dirección
General de Impuestos Internos, bajo el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-
31-21470-3, el cual a su vez fue modificado mediante acto suscrito en fecha 7 de
septiembre de 2015, registrado en el Registro Mercantil de Santo Domingo bajo el número
358113, Libro 1, Folio 3, Documento 77.
POR CUANTO III: En virtud de dicho contrato, y en el marco de la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030, el Estado dominicano actuando como promotor y facilitador de la
política nacional de viviendas y ordenamiento territorial, en cumplimiento de su deber y rol
social de contribuir a la disminución del déficit habitacional, decide constituir una
estructura financiera y administrativa de carácter fiduciario que permita implementar de
manera funcional y efectiva políticas estatales para la promoción de la construcción de
viviendas para la clase trabajadora y las familias de menos recursos, tanto en la zona rural
como urbana, y en tal virtud se constituye un Fideicomiso Matriz, cuya administración
estará a cargo de la Fiduciaria Reservas, S.A., con la encomienda específica de gestionar
eficientemente los recursos que integran el Patrimonio Fideicomitido e implementar,
determinadas iniciativas y proyectos tendentes a los indicados fines, conforme las
instrucciones de un Comité Fiduciario, que fungirá como estamento técnico, administrativo,
y de consejero del Fideicomiso, y servirá de enlace entre el Fideicomitente y la Fiduciaria.
POR CUANTO IV: LAS PARTES en interés de precisar y complementar el sentido y
alcance de determinadas previsiones del referido contrato, han convenido en suscribir el
presente contrato, el cual constituye el instrumento jurídico que regirá la relación entre las
Partes a partir de la presente fecha, y lo relativo al Fideicomiso VBC.
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