Resolución Nº 3447. Resolución del C.N. Aprobando la Concesion Otorgada por el P. E. Al Señor H. Pierret para Establecer en el Distrito Nacional de Puerto Plata Un Afabrica de Licores Alholicos.

Fecha de disposición16 Julio 1894
Fecha de publicación01 Enero 1894
Número de resolución3447
Número de registro3264878
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
363
Art. 49. Tambien se autoriza
a1
Poder Ejeutivo para dis-
poner de einco mil pesos
fuertes
en favor de dos ciudadanos que
han sacrificado a la Patria parte de
su
fortuna.
Dado en el Palacio dd Senado
5
10s
29
dias del mes de Ma-
yo de
1857,
y
14.
de la Patria.-El Vice-Preeidente del Sena-
do,-Pedro de Castro.-El Secretario provisiiona1,-Objio.
Ejecfike, publiquelse y circule en el territorio de
la
Replb
Mica para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0
B
10s
31
dias dal mes de Mayo de
1857,
y 14~. de la Patria.-Buenaven-
tura Baez.-Refrendado: El Ministro de Guerra
y
Marina,-
P. E.
Aybar.
Ndm. 486.-LEY orghica 'del servicio Consular.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica Dminicana.-El Se-,
nado Consultor, pr6via
la
dedaratoria de urgencia.
Considerando: que
ila
importancia que han adquirido las
relaciones internacionales
y
el
comercio de la Repfibka, exije
el esrtablecimiento de C6nsulea dominicanos en
10s
principales
puertos de las Naciones con quienes estamos iligados
por
medio
die Tratados,
y
aun en
10s
de
110s
Elstadols que sin ese requisito
han sollicitado la facultad de aweditarlos.
Considlerando
:
que
es
indispensable una ley
que
organice
10s
Consulados, determine
ISU
rango y clase, detalle
ern
'lo
po-
sible sus funciones, y seiialfe aquellss emcdumentos
elon
que debe
mtribuirselels.
A
propuesta dien Ejecutivo, ha dado la siguiente
ley
:
Art.
19.
Corresponde a1 Poder Ejecutivo nombrar
10s
C6nsules generales, C6nsules particdares
y
Vice-C6nsules
de
la Repfiblica en pais mtranjero, y expedir las letras patentes
de provisiones
B
10s
nombrados.
Los Agentes diplomhticos de la Repfiblica y en
su defect0
10s
C6nsules generales, tienen facultad de
nmbrar
Vice-C6nsules interinos en
el'
pais de su residencia,
en
10s
ca-
sos
de falta, impediment0
6
suspension de un C6nsul
6
Vice-
C6nsul
6
por
motivoa de inmediata conveniencia
;
y de solicitar
su wiconocimiento provisorio por el Gobierno cerca del cual es-
thn acreditados.
Art.
3p.
Los C6nsules
y
Vice-Cbnsules pueden nombrar
Art.
20.

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