Resolución Nº 346-21. Que aprueba el contrato de fideicomiso para el desarrollo del sistema del transporte masivo de la república dominicana (fitram). integra su comité técnico presidido por el ministro de la presidencia.

Número de resolución346-21
Fecha de publicación20 Enero 2021
Fecha de disposición14 Enero 2021
Número de Gaceta11048
-3-
Res. No. 346-21 que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema
del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra suComité
Técnico presidido por el ministro de la Presidencia. G. O. 11048 del 20 de diciembre de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 346-21
VISTO: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
VISTO: El Decreto No.514-21, del 17 de agosto de 2021, que constituye el Fideicomiso para
el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM).
VISTO: El Decreto No.620-21, del 30 de septiembre de 2021, que modifica el numeral 7,
del artículo 4 del Decreto No.514-21, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo del
Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) del 17 de agosto de
2021.
VISTO: El contrato de fideicomiso de administración, fuente de pago, garantíay oferta
pública denominado “Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de
la República Dominicana (FITRAM)”, suscrito el 12 de octubre de 2021, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A.
RESUELVE:
ÚNICO: Aprobar elcontrato de fideicomiso de administración, fuente de pago, garantía y
oferta pública denominado “Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte
Masivo de la República Dominicana (FITRAM)”, suscrito el 12 de octubre de 2021, entre el
Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A., que copiado a la letra dice así:
-4-
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE MASIVO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (FITRAM).
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el RegistroNacional de Contribuyentes
(RNC) No. 4-30-05465-8, debidamente representado por el MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA (MINPRE), su sede en la Avenida México, esquina Doctor Delgado, en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 4-01-51706-1, actuando
a través de su Ministro, LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA TAVAREZ, quien es de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral número 023-0037169-3, funcionario público, quien hace elección de domicilio para
los fines de este Contrato en la oficina principal del Ministerio de la Presidencia arriba citado,
designado en virtud del Decreto No. 324-20, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020), quien actúa en el presente Contrato en virtud de los poderes
otorgados mediante el Decreto Número 514-21 de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), emitido por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional
de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER CORONA, conforme las disposiciones
de la Ley No. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha
veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938), quien en lo adelante
se denominará EL FIDEICOMITENTE, y
De la otra parte,FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13 esquina Manuel Henríquez,
Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, debidamente representada por su Presidente del Consejo de
Administración de Fiduciaria Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del
mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001- 1154899-6, quien hace
elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada, y por su Gerente General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración
de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha
catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electo ral número
001-1220592-7, quien hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina
principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada, entidad que en lo adelante se denominará
LA FIDUCIARIA.
-5-
Cuando EL FIDEICOMITENTE yLA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta
se les denominará como "LAS PARTES".
ANTECEDENTES:
POR CUANTO I. Que es prioridad del Estado dominicano fomentar mecanismos que
promuevan la diversificación y ampliación de las opciones de transporte público masivo, a
los fines de mejorar los niveles descongestionamiento urbano en los principales corredores
del país.
POR CUANTO II. Que para ampliar, operar, mantener, renovar y conservar el sistema de
transporte de la República Dominicana es necesario que el Estado cuente con un instrumento
que le permita planificar, desarrollar, administrar y financiar de forma auto sostenible un
servicio de transporte público eficiente que eleve el nivel de vida y disminuya el gasto que
dicho sistema representa para las familias dominicanas.
POR CUANTO III. Que el Decreto Número 389-21 que crea la Oficina de Desarrollo de
Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana bajo la dependencia del Ministerio de la
Presidencia, emitido en fecha dieciocho (18) del mes dejunio del año dos mil veintiuno
(2021) (en lo adelante "Decreto No. 389-21"), establece en su artículo 2 que dicha oficina
tiene como objetivos el diseño, desarrollo y construcción de proyectos de transporte masivo,
urbano einterurbano, así como también el diseño, construcción ydesarrollo de
infraestructuras asociadas a los proyectos desarrollados por esta oficina.
POR CUANTO IV. Que es interés del Estado dominicano, según lo definido en el artículo
2 del Decreto No. 389-21, la estructuración del fideicomisos o empresas mixtas p ara la
operación, mantenimiento y explotación comercial de medios de transporte masivo que sean
coordinados por la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana,
así como promover la incorporación de alianzas público-privadas en este tipo de iniciativas.
POR CUANTO V. De conformidad conla Ley número 189-11, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha dieciséis (16) del
mes de julio del año dos mil once (2011), publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha
veintidós (22) del mes de julio del año dos mil once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley No. 189-
11"); el Decreto No. 95-12, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012),
que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley
No. 189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades, publicado en la Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de
marzo del año dos mil doce (2012) (en lo adelante, el "Reglamento No. 95-12''), así como las
demás normas complementarias aplicables, se celebra el presente Contrato para la
constitución de un fideicomiso público conforme se indica más adelante.
POR CUANTO VI.LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Dominica, que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley
No. 189-11 y sus reglamentos, así como con la reglamentación requerida para fungir como
Sociedad Fiduciaria al amparo de la referida ley.

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