Resolución Nº 3525. Resolución del C.N. Concediendo Permiso Al H. Ayuntamiento de Sabana de la Mar para que Pueda Vender Cuarenta Solares en los Terrenos del Ejido, e Invertir el Producido de la Venta en la Conclusion de una Casa Consistorial y Pago de Algunas Deudas

Fecha de disposición22 Mayo 1895
Fecha de publicación01 Enero 1895
Número de resolución3525
Número de registro3265349
-501-
ptblica, de acuerdo con la Constitucih,
y
en la forma prescrita
yor
la
Ley
Eifectoral,
vigentes.
Dado
en
Santo Domingo, Capital dela IRlep6blica, a
10s
vein-
ticinco dias del mes de Junio del
aiio
mil nolvecientos veinticuatro.
J.
B.
VICINI
BURGOS.
Refrendado
:
Rafael Rinia6n,
Secretario
(de
EstsdGo de
lo
Interior
y
Policia.
El
Pres'idente
J.
Arisinedi Robiou,
SubSecretario
de
Estado
de lo
Interior
y
Pdicia.
onstitucion
,
DE
LA
Republica Dominicana
1924
G.
0.
No.
3550.
LA
ASAMBLEX
CONSTITUYENTE,
En
nombre del Puebllo, ha votado la siguiente
Constitucih
TITULO
I.
SECCION
I.
De
la
Nacidn
y
de
su
Gobierno.
Artiiculo
1.
Los
doiminicanos constituyen una naci6n
libr,
e
indepenldiente can
el
nlombre
de
RepGbdica Dominicana.
.
-502-
Art.
2.
Su Gobierno es esencialimenite civil, repub!icanq
clemocrii
t
ico
y
represent a tivo.
Se
divide en Poder.Lejislativo, Poder Ejecutivo y Poder Ju-
diciaJ. Estols tres Podleres son indepenldientes en el ejercicio de
sqs
respectivas funcionles. Sns encargados son responsables
y
no pueden delegar sus atribucianes, llas cnalles son Gnkamemte
lad
determina'das por esta Consltitucibn.
SEC'CION
11.
Del Territorio.
Art.
3.
El
tierritorio de la RepGbtlica
es
y
ser&
inenagena-
13Je.
isus limites, que comprenlden todo
1110
quce antes se llamaba
Parte Espafiollii die la Isla de Sanito Domingo y las Lsllas adyacen-
1-w.
son, por tanto,
lois
mismos que, en virtufd del Tratado
de
Aranjuez
de
1777,
la
ldividian en
1793
(de ila Parte Francesa por
el
lado de Occildenk, y nio podrhn sufrir
otras
imodificacion'es, sino
las
autorizadlas ilegalmiente y que pusdan d'erivarse diel pllebiscito
del
1
y
2
[de Junio
de
1895.
El iterritorio (de
la
RepubJica se ldividle en Ppovin-
ciais y
Qsbs
a
su vez se subldividen
en
Clmunes.
Ulna Lley fijarh el
nnimero
y
10s
ilimites \de
las
Provincias,
a.i
comlo tambibn
110s
(de las 'Comunes en que Be idividen.
Repubtlica,
y
el asiento Idel Giobilerno Nacitomal.
Art.
4.
8
Art.
5.
La Ciuclaad die ISanlto Domingo
es
la
Capital de la
TITULO
11.
GECGdON
I.
De
10s
Derechos Individuales.
AI^.
6.
Se
consagran como inherentes
a
la perismalidad hu-
mana
:
1.
La iniviolabililhd (de la vi&.
No
podrh
ilmponerse. la pe-
n.z
de muerte, ni otra pena que imylilque (pbndida de la integridaid
fieica del indivi'dulo.
2.
La libertad del trabajo, de la industria y ,del comercio.
3.
La lilbertad (de concimcia y de cdtols.
4.
La libiertad de enseiianza.
5.
El
derecho
de expmsar
el
pensamiento por
cuallquier
me-
6.
ILa libertad~ de asociacih
y
)de
reunionleis
licitas y sin
ar.
7.
iEil d'erecho de pnopiedladl: La expropiacibn
soll lo
podra
dio,
(sin previa censum.
mas.
-503-
efectuarse
(par
causa de utilidaid pfiblica, debidamente justifica-
da,
y
previo el pago
de
justa indemnizsucibn.
En
cas10 de sinies-
tro, epidemia,
o
guerra iaternaciomal, la inidemnizacih pod& no
ser previa.
8.
La
inviolabilidad de la correslpondencia y deimas diocu-
rnenitols privados,
10s
cuales no podran s’er ocupados ni registrados
sinlo
mediante prmdilmientos legales, que
Sean
relativos
a
la in-
vestigacih de erimenes
o
delitos.
9.
La inviolabilidad del domicilio: 6ste solo podrh ser alla-
nsdo
10s
casos relativos
la
la investigacibn de infraccimes
pe-
wks,
o
a
la
perseicucibn de delincuientes, de acuerdo con
lars
Ieyes.
10.
La
libei-tad de trhnsito. Tda persona
podrh
entrar
en
el
territorio de
la
Repfiblica, salir de
61
y viajar dentro de
sus
li-
mites, sin necesidad de pasaporte u otras requisiitos; salvo lay
casos
de responsabilidad penal, y
lo
que dispongan llas leyes
sobre
Inmigracih
y
Sanidad.
La
pwpiedad excluRiva,
por
el
tiempo y en la forma que
determine
lo
ley,
de
10s
inventos
y
descubrimientos, asi como de
lay
producciones cientificas, artisticas
y
literariss.
12.
La seguridad individual.
Por
tanto:
a)
No se
eh-
blecerh el apremio corporal por dleudla que no provenga de
frau-
de
o
infracci6n de ilas tleyes penales; b) Nadie podri ser rediuci-
do
a prisibn ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escri-
ta
de funcisnario juldiciad comipetenite, salvo el easo de que el in-
fractor sea storprendido “infraganti delilto”
;
c)
Naldiie podrh Ber
jJzgado dos veces
por
una misma causa, ni ser obligado a dzclarar
en contra de si mismo, ni ser condenado a ninguna pens.
cual
fuere la naturaleza
de
&ta, sin que se {le haya
oido
en audiencia
piblicla,
o
sin que se hubiese citado regullarmente. Se excwk~an
de ser oidlos en audiencia ,pfib3ica
10s
casos para
10s
euale,s crea la
lay
10s
Tribunaleis disciplinariols
;
id’)
Todh persona -privada de
su
libertad sera sometida
a1
Juez
o
,Tribunal colmpetente dentro
de
las
48
horas
de
su
detencih,
o
puesta en libertald. Tadlo arres-
to
sle dejara sin efeeto
o
:e
elevarh
a
pri’sibn dentro de las
48
ho-
ras de jhaber
side
sometido
el
arrestado
a1
Jucz
o
Tribunal compe-
iente, debiendo notificarse a1 interesado, dentro del imismo plazo,
la
providencia que a1 efecto se dictare;
e)
Toda persona privada
de
SU
libertad sin causa
o
sin las formalildaide.s lega’les,
o
fuem
de
dos
casos previstos
por
las
leyes, seri puesta inmeldiatxnente
611
Jibertad
a
requerirniento suyo
o
de cualquiera persona. La ltey
determinarh la manera
;de
proceder siumariamente en
este
caso.
Art.
7.
La enumeracibn conite-~da en el Art.
6
no
e3
limb
~
11.

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