Resolución Nº 361-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Estado Dominicano y el Señor Edison Alexander Rodríguez Guante, en Virtud del Cual el Primero Vende Al Segundo, una Porción de Terreno de 56.38MTS², Dentro de la Parcela No. 267 (parte), del D.C. No. 8, Sector Haina, Provincia San Cristóbal.
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 361-19 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2019 |
Número de registro | 3394142 |
Número de Gaceta | 10954 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes septiembre de del año dos mil diecinueve
(2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 361-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Edison
Alexander Rodríguez Guante, en virtud del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 56.38Mts², dentro de la parcela No. 267 (parte), del D.C. No. 8,
sector Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 361-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor EDISON
ALEXANDER RODRIGUEZ GUANTE, suscrito en fecha 9 de febrero del año 2007.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero del año 2007, entre el
Estado dominicano y el señor EDISON ALEXANDER RODRIGUEZ GUANTE,
mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión
superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (56.38Mts2), dentro del ámbito de la parcela No 267 (parte), del Distrito
Catastral No.8, de la provincia San Cristóbal, ubicada en el sector Haina, valorada en la suma
de RD$84,570.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No. 3390
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
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