Resolución Nº 37-90. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado Dominicano y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A., de Fecha 30 de Abril de 1990

Fecha de publicación01 Enero 1990
Fecha de disposición23 Junio 1990
Número de resolución37-90
Número de registro3330607
Número de Gaceta9786
-3-
Res.
No.
37-90 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano
y
la
Empresa Telepuerto
San
Isidro,
S.A.,
de fecha 30 de abril de 1990.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 37-90
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la
Republica:
VISTO el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado
Dominicano y la Compaiiia Telepuerto San Isidro, S.A.;
RES
U
E
L
V
E:
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UNICO: Aprobar el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el
Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, Ing. Marco A. Subero
S.,
y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A.,
representada por
su
Presidente, seiior Maximo Antonio Pellerano Romano.
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Secretario
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, ING. MARC0 A. SUBERO
S.,
dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal No. 9922,
serie 13, quien actua en virtud de Poder Especial otorgadole por el Excelentisimo Seiior
Presidente de la Republica en fecha 16 de abril de 1990, quien en lo que sigue del presente
Contrato se denominara EL ESTADO; y de la otra parte, la empresa TELEPUERTO SAN
ISIDRO, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica
Dominicana, debidamente representada por
su
Presidente, seiior MAXIM0 ANTONIO
PELLERANO ROMANO, dominicano, mayor de edad, casado, Ejecutivo de
Corporaciones, de este domicilio y residencia, titular de la cedula de identidad personal No.
39371, serie lra., sello habil, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominara,
LA COMPARIA.
POR CUANTO: LA COMPARIA ha solicitado a1 ESTADO un permiso
para construir, mantener y explotar un sistema de telecomunicaciones privado para
llamadas nacionales e internacionales y para la transmisihn y recepcihn de mensajes, y
seiiales de cualquier tipo.

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