Resolución Nº 370. Resolución que Aprueba la Tarifa para la Venta y Arrendamiento de Terrenos y Solares Municipales de la Comun de Santiago Rodriguez

Fecha de disposición18 Agosto 1943
Número de resolución370
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3278454
Número de Gaceta5963
~
__
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1847
499
cutado
a
diligencia del
8r.
Becretario de Estado en
10s
Despa-
chos
del Interior y Policia.
Dado en wl 'Palacio Nacional de Santo Domingo, #Capital de
(la Repfiblica,
a
10s
5
dias del mes
de
Mayo
de
1847, y 4Q.
de
la
Pa-
tria.-Santana.
Nm.
103.
(*).-Ley quie abroga el articulo
23
y
el
parrafo Ijnico
de
la
ley de
27
de Mayo de 1845 sobre arquk de bu-
ques.
(1).
D
ios
,
Pa
tr
ia
y
Lib er tad .-Riep
u
bl iea Dumi n i cana
.-El
T
ri
bu-
nado, usando de
su
iniciativa, prkvias las tres
lecturas
Constitu-
cioneles.
)Considerando: que
el
mktodo establecido hasta
boy
para
el
arqu6o de
10s
buques,
es
notablemente perjudicial
a
BOB
naciona-
les que viajan
a1
extrrangero, y de cuya medida resultan
mas
to-
neladas que las que presenta
su
capacidad.
Considerando: que el deber
de
todo
Gobierno
es
protejer
a
sus
nacionales
y
partieularmente
a1
cumm-cio para
su
sdelanto y
mejoras
;
d&eando remediar aquel inconveniente ha dado la ley
siguiente
:
Art.
19.
El arqu6o
y
medilda de
10s
buques
se
practicara del
modo siguiente:
Se tomara el largo desde la
rolda
de
proa hasta
el
port& del
timon, se multipllicara
por
!a
mayor manga
de
trancanil
A.
tranca-
nil sobre
la
cubierta, y este producto por la altura del puntal,
y
para e110 se medira desde la sobrequilla hasta la parte interior del
bao
de
la boca de escotilla
6
hasta la parte inierior !del banco ma-
yor
en 10s que no tengan cubierta.
Este producto se dividira por 94, y
el
cuociente dar& el
nu-
mer0 de toineladas que tiene el buque.
Art.
2".
ISi el buque tuviere entrepuente
se
deducira en el
wntual el elspesor que tengan
los
baois del entrepuente.
Art.
3".
Quedan en toda
su
fuwza
y
vigor Bas demas dispo-
siciones de la ley de
27
de
Mayo 1845.
Art. 4". La pre nte abroga toda disposicion que le
sea
con-
traria, y tendra
su
cumplimiento
y
ejecucion desde el momento be
-
(1)-V
NO.
34.

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