Resolución Nº 3809. Autorizando Al Ayuntamiento de la Comun de Azua para que Pueda Cobrar Un Impuesto de $ 6 Horos por Derecho de Entrada a Todo Buque de Vapor que Toque Puerto de Tortuguero

Fecha de disposición02 Mayo 1898
Número de resolución3809
Número de registro3263894
Fecha de publicación01 Enero 1898
COLECCION
TIE
LEYES,
DLCRETOS
&.--I
54
8
39
Num. 146.-LEY que reforma la circulacion
monet'aria.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Repliblica
Dominicans.-El
Con-
sejo Conservador y la CBmara del Tribunado reunidos
en
con-
greso.
Considlerando: el estado de penuria en que se encuentra
el
erario p5blic0, masionado por la influencia de
10s
impuestos Pu-
blicos
y
por la consecuente depreciacion de las obligaciones del
Estado en circulacion; y que para reparar el d6ficit en las rentas
de la Repitblica,
y
restabkter
e!
crkdito de nuestro pzpel moneda,
unica garantia de
la
seguridad y prosperidad del 'Estado,
es
in-
dispensable
se
pongan en vigor sin demora las disposiciones de la
ley siguientc!
sobre
el sist eina ronetario de la Republica
;
HAN VENIDO EN DEiCRETAR
Y
DECRETAN
:
Art
10.
El Poder Ejecutivo hara convertir gradualrnente 811
dinero fuerte que
hays
actudmente en
ias
cajas de la Republi-
ca, y
el
&mas que entre en ellas hasta la cantidad de cien mil pe-
sos
fuertes, en moneda de plata
de
cufio y ley
de
10s
Estados
:hi-
dols del Norte Amikrica, en piezas de valor de cinco, de diez
y
dc
veinte y oinco centavos fuertes, provisionalmente hasta poder
acufiar plata dominicana en conformidad
a
Pa
ley sobre la mate-
ria. Art.
20.
Se
ordena
el
envio
a
10s
Estados Unidos
6
a
cual-
quier otro punto, ademas de lo dispuesto por
el
articulo anterior,
de toda la plata vieja, ya sea bruta
o
labrada, que
10s
habitantes
de la Republica quieran entregar a1 Ministerio de Hacienda, com-
prometikndose el Erario publico a devalverla en moneda acufiada,
a razon de noventa centavos fuertes por cada onza troya de igual
callidad die plata
a
la moneda acuiiada, que haya sido entregada
en tesoreria.
Art.
30.
Se autoriza
a1
Poder Ejecutivo para que mande
fa-
bricar y disponer una nueva emiaion de papel moneda, que
sera
garantizada por la tesorer?a nacional, cuyos bi1,letes deberan ser
grabados en planchas de acero fuera del pais, estampados en la
rnejor calidad de pap4 de banco, numerados
y
firrnados por un
miembro del Consejo Administrativo, por el Presidente de la
Ca-
(1)-V. Reglamento para la aplicacion de
esta
L.,
fecha
24 de Julio dell aiio corriente.

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