Resolución Nº 39-10. Resolución que Aprueba la Adhesion de la Republica Dominicana a la Convencion sobre Prohibiciones O Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas O de Efectos Indiscriminados, Suscrita el 10 de Octubre de 1980, Sus Protocolos y su Enmienda.

Fecha de publicación01 Enero 2010
Número de registro3364530
Fecha de disposición24 Febrero 2010
Número de resolución39-10
Número de Gaceta10565
EmisorMINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Res. No. 39-10 que aprueba la Adhesi6n de la Repùblica Dominicana a la C onvenci6n
sobre Prohibiciones o R estricciones del Empleo de C iertas Arm as Convencionales que
puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, suscrita el
10 de octubre de 1980, sus Protocolos y su Enmienda.
EL CONG RESO N ACIONAL
En Nombre de la Repùblica
Res. No. 39-10
W STO: El lnciso 14 del Articulo 37 de la Constituciön de la R epûblica.
W STA: La Convenciön sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Arm as Convencionales que puedan considerarse Excesivam ente
Nocivas o de Efectos lndiscriminados, suscrita en fecha 10 de octubre de 1980,'
sus Protocolos y Enmienda, para fines de adhesiön.
R E S U E L V E:
'
UNICO'. A'PROBAR la Adhesiön a la Convenciön sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan
considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos lndiscrim inados, suscrita en
fecha 10 de octubre de 1980, con sus Protocolos de fechas: 13 de octubre de
1995, 3 de m ayo de 1996 y 28 de noviem bre 2003,* y su Enmienda de fecha 21 de
diciembre de 2001, que copiado a la letra dice asi:
CONV ENCION SOBRE PROH IBICIONES O RESTRICCIO NES DEL EM PLEO
DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE
EXCESIVAM ENTE NO CIVA S O DE EFECTO S IND ISCRIM INADOS
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Convenci6n sobre Prohibiciones o R estricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considem rse excesivam ente nocivas o de efectos
indiscrim inados.
Las Altas Partes C ontratantes,
Recordando que, de conformidad con la Carta de 1as Naciones Unidas, todo Estado tiene el
deber, en sus relaciones internacionales, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la soberaniao la integridad tenitorial o la independencia politica de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con 1os propôsitos de 1as Naciones
Unidas,
Recordando ademâs el principio general de la protecciôn de la poblaciôn civil contra 1os
efectos de 1as hostilidades,
Basândose en el principio de derecho internacional segfm el cual el derecho de 1as partes en
un conflicto armado a elegir 1os m étodos o m edios de hacer la guerra no es ilimitado, y en
el principio que prohibe el empleo en 1os conflictos armados, de armas, proyectiles,
materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza ta1 que causen dafios superfluos o
sufrimientos innecesarios,
Recordando ademâs que estâ prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra
que hayan sido concebidos para causar, o de 1os que quepa prever que causen dafios
extensos, duraderos y graves al m edio ambiente natural,
Confirm ando su decisiôn de que, en 1os casos no previstos en la presente Convenciôn, en
sus Protocolos anexos o en otros acuerdos internacionales, la poblaciôn civil y 1os
combatientes permanecerân, en todo momento, bajo la protecciôn y la autoridad de 1os
principios de derecho internacional derivados de la costum bre, de 1os principios de
hum anidad y de 1os dictados de la conciencia pflblica,
Deseando contribuir a la distensiôn internacional, a la terminaciôn de la carrera de
armam entos y a la instauraciôn de la confiarlza entre 1os Estados y, por consiguiente, a la
realizaciôn de la aspiraciôn de todos 1os pueblos a vivir en paz,
Reconociendo la importancia de hacer todo lo posible para contribuir al logro de progresos
conducentes al desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz,
Reafirm ando la necesidad de continuar la codificaciôn y el desarrollo progresivo de 1as
normas de derecho internacional aplicables en 1os conflictos arm ados.

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