Resolución Nº 397. Que aprueba el contrato de prestamo no. 391/oc/dr y sus anexos, suscrito entre el estado dominicano y el bid
| Fecha de disposición | 05 Enero 1982 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1982 |
| Número de resolución | 397 |
| Número de Gaceta | 9572 |
-5-
Res.
No.
397,
que
sprueba
el
Contrato
de
Pristamo
No.
391/OC/DR
y
sus
anexos,
sus-
crito entre
el
Estado
Dorninicano
y
el
BID,
G.
0.
No.
9572,
del
15
de
enero
del
1982
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Repdblica
NUMERO:
397
VISTOS:
Los
incisos
14
y
19 del Articulo
37
de la Constituci6n de la Republica;
VISTO:
El
Contrato de Pr6stamo No. 391/OC-DR
y
sus anexos, suscrito en fecha
26 de enero de 1981, entre
el
Estado Dominican0 y el Banco lnteramericano de
Desarrollo
(
BID ).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR
el
Contrato de Prestarno
#lo.
391/OC-DR
y
sus anexos,
suscrito en fecha
26
de enero de 1981, entre
el
Estado Dominicanc, repreientado
por el Ing. Fernando Periche Vidal, Secretario de Estado de ,Loras Pirbhcas
y
Comunicaciones,
y
el Banco lnteramericano de Desarrollo
(
BID
1,
representado por
el
sefior Antonio
Ortlz
Mena, Presidente, por medic del cual esta Clltima institucidn
bancaria
se
compromete a otorgar a nuestro pals
UI'
financiamiento con cargo
a
10s
recums del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de VEINTICUATRO
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$24,000,000.00),
o
su equivalente en otras rnonedas que formen parte de dichos
recuros, except0 de la RepQblica Dorninicana. Los recursos provenientes del
prbtamo a que
se
refiere el contrato anexo, serdn destinados a financiar
el
proyecto
de ampliaci6n de
10s
primeros 19 kil6metros de la Carretera Duarte, rnediante
el
me-
joramiento de
los
dos carriles existentes en la actualidad entre
10s
kil6metros 8.7
y
28
y
la
construcci6n de dos carriles adicionales de igual longitud adyacentes
a
la misma
secci6n de la vfa. De esta manera,
la
Carretera Duarte se convertirla en una vla de
cuatro carriles, dos en cada sentido
y
separados por una isleta central de 12 metros
de ancho, suticiente para atender adecuadamente un trdfico de
mds
o
menos 13,500
vehlculos diarios. Cada carril tendra un ancho de 13.5 metros con hombros de 3 me-
tros por lado exterior
y
1.2 metros por
el
lado interior, pavimentados con 20 cen-
tlmetros de concreto, sobre una base de material granulado de 15 centlmetros de
espesor.
El
costo total del proyecto
se
estima en el equivalente
de
US$6O,Mo,OOO.oD, suma que sera cubierta de la siguiente manera:
a)
USS24.0
millones provenientes
del
Contrato de Prkstamo anexo;
b)
USS12.0 millones,
pro-
venientes del Contrato de Prktamo No.627/SF-DR, suscrito por nuestro pais en
fecha 26deenero de 1981 con el Banco Interamericano de Dessrrollo (BID);
y
c)
La
suma de $24,700,000.00 como aporte del Gobierno Nacional; que copiado a
la
letra
dice
si:
-6-
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Prdstamo
No.
391
/OC-DR
Resoluci6n
DE-1
38/80
PROYECTO
DE
AMPLIACION
Y
MUORAMENTO
DE
IA
CARRETERA
DUARTE
I
26
DE ENERO
DE
1981
CONTRAJO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia
26
de enero de
1981
entre la REPUBLICA
DOMlNlCANA (en adelante denominado ”Prestatario”),
y
el BANCO
IN-
TERAMERICANO
DE
DESARROLLO (en adelante denominado ”Banco”).
PARTE PRIMERA
ESTIPU
LACIONES
ESPECIALES,
CAPITULO
I
Monto. Objeto
y
Organismo Ejecutor
Clausula
1.01.
Monto. Conforme
a
este Contrato,
el
Banco se compromete a
otorgar al Prestatario,
y
Bste acepta, un Financiamiento con cargo a
10s
recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veinticuatro millones de d6lares
de
10s
Estados Unidos de America
(USS24,000.000)
o
su equivalente en otras mone-
das que formen parte de dichos recursos, except0
la
de
la
Repliblica Dorninicana.
Las cantidades que se desembolsen con cargo
a
este Financiamiento constituirhn
el
“Prktamo”.
ClAusula
1.02.
Objeto.
El
prop6sito del Financiamiento
es
cooperar junto
COR
el
Prbtamo
No.
627/SF-DR, en
la
ejecuci6n de un proyecto (en adelante denominado
el ”Proyecto”) consistente en la ampliaci6n
y
mejoramiento de
la
Carretera Duarte.
En el Anexo
A
del Contrato
se
detallan
10s
aspectos mhs relevantes del Proyecto.
Clausula
1.03.
Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que
la
ejecuci6n
del Pro*,ecto
y
la utilizacidn de
10s
recursos del Financiamiento habran de ser
Ile-
vadas
a
cabo por
la
Secretaria de Estado de Obras Pliblicas
y
Cornunicaciones
(SEOPC), !en adelante denominado ”Organismo Ejecutor”)
a
traves de la Unidad
Coordinadora de Financiamientos Externos (UCOFE) de cuya capacidad legal
y
financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.
CAPITULO
II
Elementos lntegrantes del Contrato
ClAusula
2.01.
Elementos lntegrantes
del
Contrato. Este Contrato est& in-
tegrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Es-
peciales, por
la
Parte Segunda, denominada Normas Generales, del
2
de noviembre
de
1976
y
por
10s
Anexos A, B,
y
C
que se agregan.
ClAusula
2.02.
Primacia de las Estipulaciones Especiales.
.Si.
alguna dis-
posici6n de las Estipulaciones Especiales
o
de
10s
anexos
no
guardare consonancia
o
estuviera en contradicci6n con las Normas Generales, prevalecerb
lo
previsto en las
Estipulaciones Especiales
o
en
el
anexo respectivo.
-7-
s"
1
CAPITULO
111
Amortlzaci6n, lntereses
y
Conisi6n de Crbdito
Clhusula 3.01. Amortizaci6n.
El
Prestamo debera ser totalmente amortizado por
el
Prestatario
8
rnhs
tardar el dia
24
de enero del aRo 2001 mediante cuotas
semestrales, consecutivas
y
en
lo
posible iguales, la primera de las cuales deberh
pagarse a
10s
seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de
acuerdo con la Clhusula
4.04,
teniendo en cuenta
lo
previsto en el Artfculo 3.01 de
las Normas Generales. A
rnhs
tardar tres meses despuks de la fecha del cjltimo
desembolso, el Banco entregarh al Prestatario una tabla de amortizaci6n que es-
pecifique todas las fechas para el pago de las cuotas
y
10s
montos
y
la moneda
o
monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con
lo
previsto en el inciso (c) del
Artfculo 3.04 de las Normas Generales.
Clhusula 3.02. Intereses. (a)
El
Prestatario pagarh semestralmente sobre
10s
saldos deudores un inter& del 8-1/4% por aRo, que se devengarh desde las fechas
de
10s
respectivos desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de
arnortizaci6n prevista en la Clhusula 3.01,
10s
intereses serhn pagaderos semes-
tralmente en
10s
dias 24 de enero y 24 de julio de cada aRo comenzando el 24 de julio
de 1981. A partir de
la
entrega de dicha tabla,
10s
intereses
se
pagarhn con-
juntamente con las amortizaciones, haciendo
10s
ajustes necesarios.
(b)
A solicitud del Prestatario podrhn usarse
10s
recursos del Financiamiento para
ebonar
10s
intereses que se devenguen durante el period0 de desembolso.
Clhusula 3.03. Comisi6n de crbdito. Ademhs de
10s
intereses, el Prestatario
pagarh una comisi6n de credit0 de acuerdo con
lo
establecido en el Articulo 3.02 de
las
Normas Generales.
Clhusula
3.04.
Referencia a las Normas Generales.. En materia de chlculo de
10s
intereses
y
de la comisi6n de crkdito, obligaciones en materia de moneG4s, tipo
de carnbio, participaciones, lugar de
10s
pagos, recibos
y
pagar&, ii~pitaci61: de
10s
pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento
y
vencimiento en
dias feriados se aplicarh
lo
previsto para
el
efecto en el Capitulo
Ill
de las Normas
Generales.
CAPITULO
IV
Normas Relativas a Desembolsos
Clhusula 4.01. Disposici6n
bhsica..
El
Banco efectuard
10s
desembolsos de
10s
recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones
y
procedimientos con-
tenidos en el Capitulo
IV
de las Normas Generales
y
a las condiciones especiales que
se detallan en el presente Capitulo, except0 que para
10s
fines de este Contrato, se
establece
I\,
c-iguiente:
(a)
El
inciso
(d) del Articulo 4.01 del Capitulo
IV
de las Normas Generales, queda
sustituido por
el
siguiente:
"(d) Que
el
Prestatario, por si
o
por rnedio del Organism0 Ejecutor, en su caso,
haya presentado al Banco:
!i)
la
actualizaci6n del Plan de Ejecuci6n del Proyecto
(PEP)
acordado con el Banco, siguiendo
10s
lineamientos que seiiale el Banco
y
que
sirva de base para la elaboracih
y
evaluaci6n de
10s
informes de progreso a que
s?
refiere el Articulo
7.03
de est& Normas Generales;
y
(ii)
en adici6n
a
otras
it7
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