Resolución Nº 3974. Concesion Otorgada a Fabian Ventura y Cristobal Giralt para Establecer una Fabricacion de Papel.

Fecha de disposición06 Abril 1900
Número de resolución3974
Fecha de publicación01 Enero 1900
Número de registro3263574
Número de Gaceta1338
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.--
1884
39
__~-___-__
___
Num. 2218.-RESOLUCION del
C.
N.
sobre limites entre
las
provincias de Azua
y
Santo Domingo.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dcminicana.--El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Republica.
Por cuanto en fecha
6
del
mes
6e
Junio de
1883
10s
hahi-
tantes de la secci6n de Sabana Euey,
de
la corntin de Bani,
se
dirigieron a1 Congrsso Nacional pidiendo se decre!
?se
que
el
palmar de
Ocoa
ha
pertenecido
y
pertenece
a1
domiiiio pleno
dc
la comtin de Bani:
y
por
cuanto el Ayuntamiento de la
comh
de Azua
se
dirigi6
al
mismo tiempo a1 Congreso, oponiendo
Q
tal
pretensi6n el derecho que asistia
a
aquella cabeccra de proviiicia
para ejercer su jurisdiccih hasta el
rio
Ocox,
su limite recono-
cido
;
y
por
cuanto el Congreso NEcion
11,
en
la Legislatura
del
aiio
pr6ximo pasado, dispuso que no
se
tomara resoluci6n alguna,
Iiasta tanto que ambas partes no hubieran presentado
10s
docu-
inentos qu: justifiquen
sus
respectivas pretensiones
;
y por cuan-
to se han presentado en la actual Legislatura dichos documen-
'cos,
neccaarios y suficientes para el csclarecimiento
de
la
cues-
tih, 10s cuales
se
han tenido
fi
la vista, asi
pzra
10s
informes
de la comisi6n nomhrada especiali-rie!ite para el caso, cuanto
para
las
discusiones que han tepid0 lugar.
Considerando
:
que confornie
5
la
m5s sntigua tradicibn,
a1 Naiiii'ieslo de Febrero
de
1884
y varibs escrituras notariales
de (tpocas muy anteriores,
es
un hecho constante que no adniite
negacih ni duda, que el limite que divide
a
la provincia de
Azua
de la de Santo Domingo es el rio de
Ocoa,
y
que
por consecuem3a
10s terrenos que quedan a1 Occidente de dicho
rio
estan de pleno
derecho en la jurisdiccih
die
aquella provincia.
Considerando:
que
seria contrario
A
todo derecho,
fi
la
prac-
tica legal, y aun tendrian el carhcter de
lo
arbitrario
6
injusto,
eentar el precedente de arrebatar
fi
una comtin un territorio de
su
jurisdicc%n, para entregkselo
n
otra cuyos habitantes tienen
EU
domicilio y ejercen todo3 10s actos de
la
vida civil,
y
sus
de.
rechos politicos, fuera
de
61
en localidad propia,
por
e!
solo
liecho de que tal territorio es
uti1
para
10s
fines
de
la agricultura
y
crianzas de sus vecinos.
En us0 de las facultades que le acuerda el articulo
25
de
la
Constituci6n, atribucih
23,
.

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