Resolución Nº 398. Que aprueba el contrato de prestamo no. 627/sf/dr, suscrito entre el estado dominicano y el bid

Fecha de disposición05 Enero 1982
Fecha de publicación01 Enero 1982
Número de resolución398
Número de Gaceta9572
-46-
ir
___
__
__-
Res.
No.
398, que aprueba el
Contrato de
Rhmo
No.
627/SF/DR, suscrito
entre
el
Estado
Dominimno
y
el
BID.
G.
0.
No.
9572, del
15
de
enero
de 1982
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
Reptiblica
NUMERO:
398
VISTOS:
Los
Incisos
14
y
19
del Articulo
37
de
la
Re
pd
blica
;
VISTO:
El Contrato de Prkstamo
NO.
627/SF-DR
crito
en fe&a
26
de
1981,
entre el Estado Dominicano
Y
el Banco Inter-
americano
de
Desarrollo
(BID);
RESUELVE:
UNICO: APROBAR
el
Contrato de Prestamo
No.
627/SF-DR
y
sus
anexos,
suscrito en fecha 26 de enero de 1981, entre
el
Estado Dominicano representado
por el Ing. Fernando Periche Vidal, Secretario de Estado de Obras Publicas
y
Comunicaciones,
y
el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), represen-
tado por
el
seiior Antonio Ortiz Mena, Presidente, por medio del cual esta
ul-
tima instituci-on bancaria se compromete a otbrgar a nuestro pais un finan-
ciamiento con cargo a
10s
recursos del Fondo para Operaciones Especiales,
hasta
por
una suma
de
Doce Millones de D6lares de 10s Estados Unidos de
America
(cTS$12,000.000.00)
o
su
equivalente en otras monedas que formen par-
te de dichos recursos, except0 de la Repitblica Dominicana.
Los
recursos
pro-
venientes del prestamo a que se refiere el contrato anexo, seran destinados
a
financiar el proyecto de ampliaci6n de
10s
primeros 19 kilometros de la Carre-
tera Euarte. mediante el mejoramiento de
10s
dos carriles existentes en
la
actualidad entre
10s
kil6metros 8.7
y
28
y
la construcci6n de dos carriles
adicionales de igual longitud adyacente:
3
la misma secci6n de la via. De
esta
manera. la Carretera Duarte se convertiria en una via de cuatro carriles, dos
en
cada aentido
y
separados por una isleta central de
12
metros de ancho.
suficiente para atender adecuadamente
un
trhfico de mas
o
menos 13,500
ve!iiculos diarios. Cada carril tendria un ancho de 13.5 metros con hombros de
3
metros por lado exterior
y
1.2 metros por
e1
lado interior, pavimenkdos con
20
centimetros de concreto, sobre una base do material granulado de
15
cen-
timetros
de espesor.
El
cos!o total del proyecto
se
estima
en
el
equivalente de
US$60.700,000.00, suma que sera cubierta de la siguiente manera:
a)
US$12.0
miilones provenientes del Contrato de Prestamo anexo;
b)
Us$24.0
millones
provenientes del Contrato de Prestamo
No.
391/OC-DR, suscrito por nuestro
pais en fecha
26
de enero de 1981, con el Banco Interamericano de Desarrollo
'
3311)
I
:
y
c)
La suma de
$24,?00,000.00,
como aporte del Gohikrno Nacional; que
copiado
a
la
letra dice
asi:
Constituci6n de la
y
sus
anexos,
sus-
CONTRATO
DE
PRESTAMO
entre
la
REPUBLICA
DOMINICAMA
Y
el
BANCO INTERAMERICANO
DE
DESARROLLQ
J.
PRESTRPAO
No.
627/SF-DR
RESOLUCION
DE-139/80
I
-47-
J
(Proyecto de Ampliaci6n y Mejoramiento de la Carretera Duarte)
26
de enero de
1981
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el dia
26
de enero de 1981 entre
la
REPUBLICA
DOMINICANA (en adelante denominado “Prestatario”)
y
el
BANCO IN-
TERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado “Banco”)
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO
I
Monto, Objeto
y
Organismo Ejecutor
ClAusula
1.01.
Monto .
Conforme a este Contrato, el Bancose compromete a
otorgar a1 Prestatario,
y
este acepta,
un
Financiamiento con cargo
a
10s
recursos del
Fondo
para Operaciones Especiales, hasta por una suma de doce
millones de dblares de
10s
Estados Unidos de America CUS$12,000.000~
o
su
equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos, except0 la
de la Republica Dominicana. Las cantidades que se desembolsen con cargo a
este Financiamiento constituirh el “PrBstamo”.
ClBusula
1.02.
Objeto. El prop6sito de! Financiamiento es cooperar, junto con
el Prestamo
No.
391’/OC-DR, en la ejecuci6n de un proyecto (en adelante
denominado el “Proyecto”) consistente en la ampliaci6n y mejoramiento de la
Carretera Duarte. En el Anexo
A,
del Contrato
se
detallan 10s aspectos
mb
relevantes del Proyecto.
ClAusula
1.03.
Organismo
Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecuci6n del Proyecto
y
la utilizaci6n
de
10s
recursos del Financiamiento
ha-
bran de ser llevadas a cab0 por la Secre‘arfa de Estado de Obras Pdblicas
y
Comunicaciones (SEOPC) (en adelante denominado “Organismo Ejecutor”) a
travCs de la Unidad Coordinadora de Financiamientos Externos (UCOFE) de
cuya capacidad legal
y
financiera para actuar como tal, deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO I1
Elementos Integrantes del Contrato
Clausula
2.01.
Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato
estA
in-
tegrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Las Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, del
2
de
ne
viembre de
1976
y
por
10s
Anexas A, B,
y
C,
que se agregan.
ClA~sula
2.02.
Primacia de las Estipulaciones Especiales.
Si
alguna dis-
posici6n de las Estipulaciones Especiales
o
de
10s
anexos no guardare
consonancia
o
estuviera en contradiccibn con las Normas Generales, pre-
valecera
lo
previsto
en
las Estipulaciones Especiales
o
en el anexo respectivo.
-48-
CAPITULO
111
Amortizaci6n. Intereses
y
Comisi6n de
Cr6dito
Cldusula
3.01.
Amortizaci6n. El Pr6stamo debera
ser
totalmente amortizado
por el Prestatario a mhs tardar, el &a
24
de enero del aiio
2021
mediante
60
cua-
tas
semestrales, consecutivas
y
en
lo posible iguales,
la
primera de las cuales
debera pagarse el
24
de julio de
1991.
A
m8s
tardar
tres
mess
dspubs de la
fecha delliltimo desembolso del Financiamiento, el Banco enhegad ai
Presta-
brio
una
tabla de amortizacidn que especifique todas
las
fechas para el Pago
de las Cuotas
y
10s rnontos
y
la moneda
o
monedas a emplearse en cada pago, de
acuerdo con
lo
previsto en el inciso
(c)
del
Articulo
3.04
de las Normas
Generales.
Cldusula
3.02.
Iutereses.
(a)
El Prestatario maear8 semestralmente sobre
los
saldos deudores un inter& del
1%
por
aiio, que
se
devengarti desde las fechas de
10s respectivos desembolsos hasta el
24
de enero de
1991
y
2%
por
aiio
desde esa
fecha
en
adelante. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortizacidn
prevista
en
la Clhusula
3.01,
10s intereses sertin pagaderos semestralmente
en
10s
dias
24
de-enero
y
24
de julio de cada ano comenzando el
24
de julio de
1981.
A
partir de la entrega de dicha tabla,
10s
intereses se pagaran conjuntamente
con las amortizaciones, haciendo
los
ajustes necesarios.
(b)
A
solicitud del Prestatario podrhn usarse
IGS
recursos
del Financiamiento
para abonar los intereses que
se
devenguen durante el perfodo de desembolso.
Clausul
3.03.
Comisibn
de cr&ito. Ademas de los intereses, el Prestatario
pagarh una comisi6n de crbdito de cuerdo con
lo
establecido en
el
Articulo
3.02
de las Normas Generales. Para estos efectos se establece que el
23
de wtubre
de
1980
el Directorio aprob6 la Resoluci6n relativa a este Financiamiento.
ClAusula
3.04.
Referencia a las Normas Generales. En materia de cAlculo de
10s
intereses
y
de la comisi6n de crbdito, obligaciones
en
materia de monedas,
tip
de
cambio,
participaciones, lugar de 10s pagos, recibos
Y
pagares,
im-
putacidn de
10s
pagos,
pagos
anticipados, remncia a parte del Financiamiento
y
vencimiento en dias feriados
se
aplicarh lo previsto para el efecto
en
el
Capi-
tu10
111
de las Normas Generales.
CAPITULO
IV
Notmas Relativas a Desembolsos
Clhusula
4.01.
Disposici6n
bhsica.
El Banco
efectuarh
10s
desembolsos de
10s
recursos
del Financiamiento de acuerdo a las condiciones
y
procedimientos
contenidos en el Capitulo
IV
de las Normas Generales
y
a las condiciones es-
peciales
que
se
detallan
en
el presente Capitulo, except0 que para 10s fines de
este
Contrato,
se
establece lo siguiente:
(a) El inciso (d) del
ArGculo
4.01
del Capitulo
IV
de las Normas Generales
queda sustituido por el ngulente:
“(d) Que el Preststario par
sf
o
por
medio del Organism0 Ejecutor, en
su
ca-
so
haya presentado a1 Banco (i) la actualizaci6n del plan de Ejecucidn del
Proyecto
(PEP)
acordado con el Banco, siguindo
10s
lineamientos que seiiale el
Banco
y
que sirva de base para la elaboraci6n
y
evaluaci6n de
10s
informes de
progreso a que
se
refiere el Atriculo
7.03
de
estas
Normas Generales;
y
(ii)
en
adicidn a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen
y
aplicaci6n de fondos
en
el que
conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de
inversi6n indicadas en el Anexo A, del Contrato
y
el sefialamiento de lo6 aportes
i

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