Resolución Nº 417. Aprobando el Acuerdo Relativo a Encominedas Postales Firmado en Buenos Aires.

Fecha de disposición03 Marzo 1941
Número de resolución417
Número de registro3274406
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de Gaceta5584
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sido interminable y que el religioso temor de que su obra no co-
rresponda
a
10s
deseos del Soberano Congreso,
se
mitiga con
la
bien fundada esperanza de que refundida
y
perfeccionada por
61,
satisfaga las de un pueblo digno por tantos titulos de ver afian-
zadas
su
libertad
Q
independencia.
San ICristobal
y
Octubre
22
de
1844
y
19.
de la Patria.-Lus
miembros de la
Comision-firmado%-Vicente
1Mancebo.-Bue-
naventura Baez, diputados por Azua.-Manuel Maria Valencia,
diputado por Santo Doming@.-Julian de Aponte, diputado por
el
Seybo .-Andr& Roson, diputado por Bani.
N~m. 21.--CONSTITUCION Politica.
(1).
Dios,
Patria
y
Liibertad.-Rep~tblica Dominicana .-En el
nombre de Dios uno
y
trino, Autor
y
Bupremo Legislador del
U-
niverso.
Los
Diputados de
10s
pueblos de la antigua parte Espaiiola
de la Isla de Isanto Domingo, reunidos
en
Congreso Constituyen-
te Soberano, cumpliendo con
10s
deseos de
sus
comitentes, que
han jurado no deponer las armas hasta
no
consolidar
su
indepen-
dencia politica, fijar las bases fundamentales de
su
gobierno, y
afianzar
10s
imprescriptibles derecbos de seguridad, propiedad,
libertad
6
igualdad, han ordenado
y
decretan la siguiente:
CONSTITUCIiON POLITICA
DE
LA REPUBLFCA
DOIMINICANA.
TITULO
I.
DE
LA
NAlClIOlN.
Art.
19.
Los
Dominicanos se constituyen en nacion libre,
in.
dependiente
y
soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, re
publicano, popular, representativo, electivo
y
responsable.
(1)
-Revisada en Febrero de
1854.
TITULO
II.
DEL
TERRITORIO.
Art.
2".
La
parte
Espafiola
de
la
Isla de Santo Doming0
y
sus
Idas
adyacentes, f&man el territorio de
la
Repiibli-a Domi-
nicana .
Art.
3".
Los
limites de
la
Repilblica Doininicana, son
10:s
mis-
nios
que
en
1793
la
dividian por el
lado
del Occidenle
de
la
parte
francesa,
y
estos
limites quedan
defintivamenie
fijados.
Art.
4(1.
El
territorio de la RepGblica se divide en
cinco
pro-
~7incias
que
son:
Composteh
de
hua,
Sento Doming%,
Santa
Cruz
del
Seybo,
la
Concepcion de la Vega
y
Santiago de
10s
Ca-
ba!!eros.
Art.
5v.
Estas provineias
se
subdividen
en
COMUE~S,
cuyo
nfimero
y
distzibucion serh arreglados por la
ley.
Art.
6".
La
Ciudad de Santo
Doniingo
es
Capital
de
!a
Re-
pGblica
y
asiento del Gobierno.
TITULO
111.
Ex
LIOS
DOMINICANOS
Y
DE
SUS
DERECRBS.
CAPITUEO
I
--Ds
10s
Dominieanos.
Art.
70.
Son Dominicanos:
Primero: Todos 10s individuos que a1 momento de
la
pu-
blicacidn de
la
presente Constitucion, goeen de
esta
cualidad.
Segundo:
Todos
10s
que nacidos en el territorio de
la
Repu-
blica Dominicana de padres dorninicanos,
y
habiendo emigrado
vuelvan
a
fijar
SU
residencia en
ella.
Tercer0
:
Todos
10s
espaiioles dominicanos
y
sus descendien-
tes
que babiendo emigrado en 1844,
no
han tomado las
arrnas
con-
tra
la RepGblica Dominicana, ni la han hostilizado en
modo
algu-
10,
y
que vuelvan
ii
fijar su residencia en ella.
Cuarto: Todos
10s
descendientez de oriundos de la parte
Es-
paiiola nacidos en paises estrangeros que vengan
6
fijar su resi-
dencia en la
Repfiblica.
Art. 8". Son habiles
5,
ser Dominicanos:
Primero:
Todos
10s
estrangeros que adquieran en
la
Re-
p6blica
bienes raices
cuyo
valor ascienda
ii
seis mil pesos.
Segundo
:
Todos
10s
que trabajando personalmente, formen
en
la
RepGblica un establecimiento de agricultura
B
titulo de pro-

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