Resolución Nº 434-06. Resolución que Aprueba los Acuerdos Bilaterales Firmados Entre la Republica Dominicana y los Gobiernos de Francia, Alemania, Japon, España y los Estados Unidos de America, Cuyos Objetivos Son Reestructurar los Montos Vencidos de Capital e Interes de los Atrasos de Pago de la Deuda Externa Con Dichos Paises Miembros del Club de Paris.

Fecha de disposición30 Noviembre 2006
Número de resolución434-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340222
Número de Gaceta10395
-3-
Res. No.
434-06
que aprueba 10s Acuerdos Bilaterales firmados entre la Republica
Dominicana y 10s Gobiernos de Francia, Alemania, Japon, Espaiia y 10s Estados
Unidos de Amkica, cuyos objetivos son reestructurar 10s montos vencidos de capital e
inter6 de 10s atrasos de pago de la deuda externa con dichos paises miembros del
Club de Pans.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Res. No.
434-06
VISTO
el Inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTOS
10s Acuerdos Bilaterales sobre Consolidacihn de Deudas, firmados
entre la Republica Dominicana y 10s gobiernos de Francia, Alemania, Japhn, Espaiia y 10s
Estados Unidos de America.
RES
U
ELVE:
UNICO: APROBAR
10s Acuerdos Bilaterales sobre Consolidacihn de
Deudas, firmados entre la Republica Dominicana y 10s gobiernos de Francia, Alemania,
Japhn, Espaiia y 10s Estados Unidos de America, en fechas: 17 de julio del 2006, 21 de
junio del 2006, 25 de mayo del 2006, 27 de julio del 2006 y 29 de agosto del 2006,
respectivamente, cuyos objetivos son cumplir con 10s comprornisos de deudas publicas de
la nacihn con 10s acreedores del Club de Paris, que copiados a la letra dicen asi:
-4-
LIC. VIRGINIA CAROLINA MARMOLEJOS JAAR
INTERPRETE JUDICIAL
Yo,
LIC. VIRGINIA CAROLINA MARMOLWOS JAAR,
Interprete Judicial del Juzgado de Primera
lnstancia del Distrito Nacional, debidamente nombrada, recibida y juramentada para
el
ejercicio legal
de mis funciones, y en esa virtud, CERTlFlCO que he procedido a la traduccion del presente
documento escrito en
el
idioma ingles, y cuya version al espaiiol, de acuerdo a mi criterio, es la que
antecede:
ACUERDO SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
firmado
el
El Gobierno de la Republica Francesa
(el
Gobierno Frances) y
el
Gobierno de la Republica
Dominicana
(el
Gobierno de la Republica Dominicana), con
el
fin de poner en ejecucion las
recomendaciones de la Minuta Acordada del Club de Paris
el
21 de octubre de 2005 ("La Minuta
Acordada"), han pactado
lo
siguiente;
Articulo
I
Deudas concernidas
I/ Las deudas tratadas segun
10s
terminos de este Acuerdo se compondran por:
a)
10s
prestamos de Natexis Banques Populaires a nombre del Gobierno Frances, con un
vencimiento original de mas de un aiio, que fueron otorgados al Gobierno de la Republica
Dominicana
o
a
su
sector publico,
o
cubiertos por
su
garantia, en virtud de un contrato
u
otro
arreglo financiero concluido antes del 30 de junio de 1984;
b)
10s
creditos comerciales garantizados por la Coface a nombre del Gobierno Frances, con un
vencimiento original de mas de un aiio, que fueron otorgados al Gobierno de la Republica
Dominicana
o
a
su
sector publico,
o
cubiertos por
su
garantia, en virtud de un contrato
u
otro
arreglo financiero concluido antes del 30 de junio de 1984;
c) las cantidades adeudas a titulo del Acuerdo de Consolidacion firmado
el
26 de junio de 1992.
Se
entiende que se incluye en
el
presente Acuerdo
el
sewicio de las deudas que se mencionan
arriba, efectuadas mediante mecanismos especiales de pago
(u
otras cuentas externas).
El presente Acuerdo no afecta al Acuerdo de Consolidacion que pone en practica la Minuta
Acordada del 16 de abril de 2004.
2/ se consolidara
el
100% de las cantidades de principal y de interes debidas y no pagadas a partir
del
1
de enero de 2005 hasta
el
31 de diciembre de 2005 incluidas en las deudas mencionadas en
el
Articulo
1-11,
-5-
3 el monto de las deudas consolidas asciende a 3,065,134.09 euros y 104,465.68 dolares de
10s
Estados Unidos de America, de cuyo monto,
a) 589,323.63 euros de
se
adeudan a Banque de Francia, de
10s
cuales
*308,518.11 de las deudas concedidas bajo condiciones de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) mencionadas en
10s
Articulos I-I/ c) y 2/ Anexo
I;
*280,805.52 de deudas no AOD, mencionadas en
10s
Articulos l-l/c) y 2/- Anexo
II;
b) 2,254,660.31 euros y 104,465.68 dolares de
10s
Estados Unidos de America de deudas no AOD
que
se
deben a la Coface, de
10s
cuales
*697,451.51 de deudas mencionadas en
10s
Articulos I-IIb) y 2/- Anexo
111;
*1,557.208.80 euros de deudas mencionadas en
10s
Articulos I-IIc) y 2/
-
Anexo IV;
*104,465.68 dolares de
10s
Estados Unidos de America de deudas mencionadas en
10s
Articulos
I-
l/c) y 2/- Anexo V;
c) 221,150.15 euros de deudas AOD que
se
deben a Natexis Banques Populaires y mencionadas
en
10s
Articulos I-1/a) y 2/- Anexo VI;
4/ El presente Acuerdo no afectara de ninguna manera
10s
derechos y las obligaciones al amparo
del derecho contractual o reglamentario, o a tenor de compromisos asumidos por las Partes en
10s
contratos que
se
mencionan en el presente Acuerdo, bajo reserva de las disposiciones del
presente Acuerdo.
5/
Toda modificacion efectuada, despues del 29 de junio de 1984, a las deudas mencionadas en el
Articulo
1-1,
y que tenga por efecto aumentar
10s
compromisos del Gobierno de la Republica
Dominicana con el Gobierno Frances, no seria cubierta por las disposiciones del presente Acuerdo.
Articulo II
Refinanclaclon Banque
de
Francla
El Gobierno Frances refinanciara las deudas que
se
mencionan en
10s
Anexos
I, II
y VI en las
condiciones siguientes:
I/ Banque de France (actuando a nombre del Gobierno Frances) pondra a disposicion de la
Secretaria de Estado de Finanzas de la Republica Dominicana (actuando a nombre del Gobierno
de la Republica Dominicana)
10s
fondos necesarios para el pago de
10s
acreedores franceses
originales del modo siguiente: Banque de Francia acreditara a la cuenta corriente de la Secretaria
de Estado de Finanzas de la Republica Dominicana las cantidades refinanciadas;
simultaneamente, Banque de France debitara esta cuenta por las mismas cantidades y pagara a
10s
acreedores franceses correspondientes.
Se
entiende que
10s
vencimientos
se
refinanciaran a
medida que venzan
10s
mismos.
2/ La Carta de Irnplementacion que
se
menciona en el Articulo Vlll-2 equivaldra a una licencia para
debitar la cuenta corriente de la Secretaria de Estado de Finanzas de la Republica Dominicana
para la puesta en practica de este articulo.
3 las cantidades refinanciadas
se
reembolsaran directamente a Banque de France conforme al
Articulo IV.

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