Resolución Nº 452-19. Resolución que Aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia.

Número de resolución452-19
Número de registro3395328
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
Fecha de disposición12 Noviembre 2019
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10959
- 82 -
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 452-19 del 12 de noviembre de 2019, que aprueba el Convenio sobre Cobro
Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia. G. O. No.
10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 452-19
VISTO: El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros
Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007.
VISTA: La Sentencia TC/0310/18, del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de
2018, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y
otros Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007. El presente
convenio tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para
niños y otros miembros de la familia, en particular:
a) Estableciendo un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los
estados contratantes.
b) Permitiendo la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia
de alimentos.
- 83 -
_________________________________________________________________________
c) Garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de
alimentos; y
d) Exigiendo medidas efectivas para la rápida ejecución de las decisiones en materia de
alimentos, que copiado a la letra dice así:
- 84 -
_________________________________________________________________________
38. Convenio
1
sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros
de la Familia
2
(hecho el 23 de noviembre de 2007)
3
Los Estados signatarios del presente Convenio,
Deseando mejorar la cooperación entre los Estados en materia de cobro internacional de
alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Conscientes de la necesidad de disponer de procedimientos que den resultados y que sean
accesibles, rápidos, eficaces, económicos, flexibles y justos.
Deseando basarse en los aspectos más útiles de los Convenios de La Haya existentes y de
otros instrumentos internacionales, en particular de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero de 20 de junio de 1956.
Buscando aprovechar los avances de las tecnologías y crear un sistema flexible capaz de
adaptarse a las cambiantes necesidades y a las oportunidades que ofrecen los avances de las
tecnologías.
Recordando que, de conformidad con los artículos 3 y 27 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.
-El interés superior del niño tendrá consideración primordial en todas las medidas
concernientes a los niños.
-Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
-Los padres u otras personas encargadas del niño tienen la responsabilidad primordial
de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones
de vida necesarias para el desarrollo del niño, y
-Los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo la
celebración de acuerdos internacionales, para asegurar el pago de los alimentos por
parte de los padres u otras personas responsables, en particular, cuando tales personas
vivan en un Estado distinto de aquel en que resida el niño.
1
Se utiliza "Convenio" como sinónimo de "Convención".
2
Este Convenio, así como la documentación correspondiente, se encuentra disponible en el sitio web de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www-hcch.net), bajo el rubro "Convenios". P ara
obtener el historial completo del Convenio, véase Hague Conference on Prívate lntemational Law, Proceedings
of the Twenty-First Session [to be published].
3
No entrado en vigor. Sobre el estado del Convenio, http://www.hcch.net.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR