Resolución Nº 4673. Resolución que Autoriza Al Ayuntamiento de S.P. de Macoris a Vender el Terreno que Ocupa la Fortaleza

Número de registro3275548
Número de resolución4673
Fecha de disposición12 Junio 1906
Fecha de publicación01 Enero 1906
Número de Gaceta1695
2
If
COLECCIOK
DE
LETJ'ES,
DECRETOS
&.-
1904
de
la
Repiiblica,
ii
10s
24
dias
del
mes
de
Mayo
de
1904;
de
la
Independencia
y
41'
de
In
R:stauracirin.
SI"
MORALES
L.
Refrendada
:
El
Xinistro de
lo
Intel
ior
p
Policia,-Miguel
A.
Romim, hijo.
Eefrendada
:
El
Ministro
de
Relaciones Esteriores.-Juaa
Francisco SBnchez.
N6m.
4412.-TAR'IFA
de
Co.ctas
Juclicia1es.-
G.
0.
KQm.
1.545
del
11
de
Junio
190-1.
G.
0.
Nfim.
1516
clci
20
ci~
Juvio
3901.
G.
0.
N6m.
15-17
del
25
de
Juiiio
1904.
G.
0.
N\:Bm.
15-18
del
2
dc
Julio
1904.
G.
0.
Nfirii.
1549
del
9
de
Julio
1904.
G.
0.
N6m.
1550
del
16
de Julio
1904.
G.
0.
X6m.
1551
del
22
de
Julio
1904.
Ncta.-V.
G.
C.
Yfim.
1550:
corrigenda
a1
art.
3
iiiciso
38.
La
correcci6n
:e
hizo en
el
texto.
CARLOS
F.
MORALES
L.,
Prrgsidente del Gobierno Provisional de
la
Republica.
Considerando:
Que
es
ckbcr
del
Estado
retribuir en ser-
vicios grntuitos
A
10s
individuos
y
5
la
sociedad que le han
ins-
tituido las contribuciones
que
con
eate
fin exclusivo de
su
ins-
titucidn tiene
el
derecho
de
inipontrles
;
Considerando:
Que
la
Ley
de
Costos
JudSciales no
solo
falsea este principio iundnnientnl de
10s
fines
positives
del
Estado,
sino que, en la prhctica,
y
habida cuenta de
las
condi-
ciones econ6micas de
la
Rep6blicn Dominicana, resulta que
la
Justicia se
ha
hecho inaccesible para
10s
individuos de
esca-
sos
rccursos econbmicos, con grave perjuicio
de
sus
derechos,
de
la
funcidn judicial
y
de
la
paz
y
el
orden ptiblicm;
Considerando:
Que
.en e& orden
de
idlzas, urje tariil$6n
someter el gremio de Abogados
5
una tarifa; una
vez
que
nues-
tras
leyes hacen obligatorio
su
ministerio
5
las
pwtes
para
la
dilucidaci6n judicial de sus
dI2rechos;
y
En
us0
de
las
facultadcs de
que
estoy investido y de
acinr-
do con
el
parecer
del Consejo de Secretarios de Estado;
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.--go4
24.5
.
DECRETO
:
Art.
19
Derogar la Ley de Costos Judicial's
y
cnanki
dis-
posicidn sea contraria'ii
10s
fines de este Decreto,
y
estaS1wer
en
su
lugar la siguientc:
TARIFA
DE
COSTAS
.JVDICIALES.
TITULO
I.
MATERIA CIVIL
Y
COMERCIAL.
CAPITULO
I.
Honorarios
de
lcs
Jueces.
Art.
1"
Se acuerda
A
10s
jiixcs,
cumdo
salgan fuera
do
la
poblacih donde tenga
su
asiento el Tribunal en que act~en,
ya
sea
ii
petici6n
de
parte
6
bien
de oficio, per0 en ejercicio de
sus funciones,
10s
honorarios
qu:
siguen
:
5
I.
Io
Por
trasporte de cada legua (ida
y
welta)
,
dos pescs
;
2',
Por cada dia que est611 fuera, tres pesos;
$
11.
A
10s
de
10s
Tribunalcs de Distritos Judiciales:
19
Por
traspork de cada legua (ida
y
vuelta)
,
un
peso
eon
29
Por cada dia que est6n fuera, dos pesos;
8
111.
A
10s
Alcaldes de
las
Comunes que son cabeceras de
19
Por
trasporte de cada legua (ida
y
vuelta), un peso;
2')
Por
cada dia que esth fwera, un peso;
$
IV.
1~'
Por trasporte de cada legua (ida
y
vuelta), cincuenta
centavos
;
29
Por
cada dia que est6n fuera, cincuenta ventavos;
S
V.
A
10s
de
10s
Cantones:
centavos
;
2~
Por
cada dia que esth fuera, treinta centavos.
A
10s
Jueces de
la
Suprema
Corte
de
Justicia:
cincuenta centavos
;
Distritos Judicialcs
:
A
10s
de las dem&s Comunes:
1')
Yor
trasporte de
cada
legua (ida
y
vuelta), treinta
5:s
COLECCION DE -LEYES, DECRETOS
&.-
1904
CAPITULO
11.
Hoiiorarios
de
10s
Secretaries.
Art.
2''
Se
ze~;ei-ch
5
!os
Secretario~
:
$
1.
2'
Por
cndn
ccri:ficac:6n
cpie
espida,
cincuenta cent?^vs
:
3
PLi
cada
comunicac;6n
de
Tiezas
5
13s
partes
6
5
S:I,
A-
4>
5')
A1
cle
la
Suprema
Cwte
de
Susticia:
It)
PO:*
COI~~C;
qtve
pi^?^.,
vpillt
5
CeiliP-;??
ZIC.~
foj3
;
hogado.,
veinte
y
cinco
centavos;
Por
cxpdicih
de
cacla
titclo
de
Kotario,
dos
pesos:
Por
buscar
en
10s
archivos
ii
SLI
cargo,
si
se
!e
indica
el
aim,
un
vcw;
si
no
se
ie indica, veinte
cexiiavos
mAs
por
ca-
da
aiio,
desde
el
en
curso
hasta
el
cle
la
fecha
del documento
buscacio
;
11.
A
10s
de
10s
TriLvrxiles
de
Dislritos JudiciaIes:
1)
Por
las
copias
que
expidan, quince centavos
por
fo.,a;
2)
I'or
cada certificaci6n que expidan, treinta centavos
;
31
Por
cada. comunicacih
de
piezas
A
las
partes
6
5
SUA
Rbogados, veinte centavos
;
4')
Por
busca
en
10s
archivos
si
su cargo,
si
se
indica
el
aiio,
sesenta centavos
;
si
no
se
les
indica, doce
cencax
OS
m,is
por
cada
aiio,
dcsde
el
en
curso
hasta el de la fecha del documcn-
to
buscado
;
59
Por
traspcjrte
y
estada, en el cas0 detrrminado en
el
articulo anterior, la initad de
lo
que
se
acuerda a1 juez
a
quien
,asistan
;
tj
111.
A
10s
de
las
Alcaldias
de
c~mCncs que son
cabtceras
de
Distritos Judiciales
:
19
Por
las
copias que expidan, diez
centavos
por
foja;
2')
Por
cada certificzci6n
que
expidan, veinte centavos
;
3
Por
busca en
10s
archivos
5
su
c,?i'g70,
si
se
lcs
indica
el
aiio,
cuarenta c-ntavos, si
no
se
les indica,
GC~O
cciLavos
mis
por
cada
afio,
dcsdc
el
cn curso hasta
el
de
la
fecha del
tlocu-
mento
buscado
;
Por
trasporte
y
eshda, en
el
cas0
determixado
en
el
articulo entcrior,
Ia
mitad
de
lo
qne
se
accerda a1 juez
li
qien
zsistm
;
49
8
IV.
A
10s
de
las
dein8s
comunes:
19
Por
las
copias
que
cxpidx~,
ocho
centavos
per
fJja;
2?
€'or
cada
certificachh
que
expidan, quince
c:entr?vos
;

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