Resolución Nº 478-08. Resolución que Aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y Sus Anexos, Suscrito por los ESTADOS-NACIONES Miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas (onu), en Montego Bay, Jamaica, el 10 de Diciembre de 1982, y las Declaraciones Interpretativas Autorizadas por el Articulo 310 de Dicho Convenio

Número de resolución478-08
Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Número de registro3356141
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de Gaceta10496
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-3-
Res. No. 478-08 que aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, y sus anexos, suscrito por los Estados-naciones miembros de
la
Organización de
las Naciones Unidas (ONU), en Montego Bay, Jamaica,
ellO
de diciembre de 1982, y
las declaraciones interpretativas autorizadas
por
el Artículo 310 de dicho convenio.
Res. No. 478-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
República
VISTOS: Los Incisos 14 y
19
del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrito por los
estados-naciones miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Montego
Bay, Jamaica, el
10
de diciembre de 1982.
VISTO: El Artículo 310, del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
supra-indicado.
RES
UELVE:
ÚNICO:
APROBAR
el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus
anexos, suscrito por los estados-naciones miembros de
la
Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en Montego, Bay, Jamaica, el
10
de diciembre de 1982, y las siguientes
declaraciones interpretativas autorizadas por el Artículo 310 de dicho convenio:
l.
La
República Dominicana, en armonía con el espíritu de
la
convención, privilegia la
opción del criterio de equidad sobre el de equidistancia, como instrumento esencial
para
el establecimiento de los límites marítimos de las zonas de jurisdicción de los
estados ribereños y
para
la determinación de las líneas de fronteras marítimas entre
estados con costas frente a frente y/o adyacentes.
2.
La
República Dominicana, en concordancia con el principIO de circunstancias
especiales y en atención a los efectos registrados
por
el cambio climático sobre las
variaciones presentes y futuras del nivel del mar, así como acorde con la existencia
de singularidades geomorfológicas, históricas, económicas, culturales y de otra
índole, asume en forma amplia y flexible como
han
sido las prácticas precedentes de
delimitación de estados archipielágicos, las consideraciones aritméticas,
geométricas, ni geomorfológicas establecidas por la Convención
para
el
establecimiento de líneas de base archipielágica.
-4-
3.
La República Dominicana, en concordancia con la práctica de los estados ribereños
y de la jurisprudencia, consiente en conceder a los enclaves y territorios de ultramar,
una zona de jurisdicción marítima correspondiente
al
mar territorial, de
una
anchura
de hasta doce millas náuticas a partir de la línea de base y en dirección
de
la alta
mar, sin conceder los espacios correspondientes a
Zona
Contigua,
Zona
Económica
Exclusiva y Plataforma Continental.
4.
La República Dominicana considera los recursos marinos vivos y no vivos,
incluidos los del fondo del mar y los del subsuelo del fondo del mar, dentro de las
zonas de jurisdicción oceánica nacional, como esenciales para su desarrollo y
considera, por tanto, la extracción no autorizada o cualquier acción emprendida por
partes no expresamente autorizadas y tendentes a la exploración o explotación
de
estos recursos, como una acción contraria a la integridad y seguridad nacional.
5.
La República Dominicana no entiende el transporte transfronterizo de material
nuclear y/o de elevada toxicidad en cantidades tales que amenacen el
medioambiente y la vida humana, como paso inocente
de
buques por todos sus
espacios oceánicos jurisdiccionales.
6.
La República Dominicana entiende que los límites temporales establecidos para la
demanda
de
extensión de
la
plataforma continental, deben ser tan flexibles como sea
posible y en atención a las circunstancias particulares de cada Estado.
7.
La República Dominicana entiende que las disposiciones de la Convención no
autorizan a otros estados el ejecutar ejercicios militares o maniobras, en particular
aquellos que implican
la
utilización de armamentos o explosivos, en la zona
económica exclusiva, sin el consentimiento del Estado ribereño.
8.
La República Dominicana entiende que las disposiciones del Artículo 307 que
prohíben "toda amenaza o uso de la fuerza en contra de la integridad territorial de
cualquier Estado, o en toda otra manera incompatible con los principios del derecho
internacional consagrado en la Carta
de
las Naciones Unidas", aplican, en particular,
a las zonas marítimas bajo soberanía o jurisdicción del Estado ribereño.
9.
La República Dominicana entiende que las disposiciones del Artículo 301 que
prohíben
"la
amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los principios
de
Derecho Internacional incorporados en
la
Carta de las
Naciones Unidas", aplican, en particular, a los territorios marítimos bajo soberanía o
jurisdicción del Estado ribereño.
10.
La República Dominicana reafirma el principIO general de la Convención, de la
solución pacífica de controversias, y se adhiere
al
espíritu de ésta, de privilegiar la
negociación entre las partes, de conformidad con los Artículos 280, 281 Y 283, o en
su defecto, en aplicación de los Artículos 287 y 288, hace elección de
la
vía
jurisdiccional ante el Tribunal Internacional de Derechos del Mar.
-5-
ll.
La República Dominicana declara que no reconoce derechos
de
ningún otro Estado
sobre espacios marítimos más allá del
mar
territorial de
12
millas náuticas que
tengan por fundamento el ejercicio de
un
dominio bajo administración fiduciaria,
de
conformidad con el Título XII de la Carta
de
las Naciones Unidas.
12.
La República Dominicana declara, que sin perjuicio a los términos del Artículo 303
de
la
Convención sobre Derechos del Mar, que cualquier objeto de naturaleza
arqueológica o histórica encontrado en las zonas marítimas sobre las cuales ejerce
su soberanía o jurisdicción, no podrá ser removido sin notificación previa y sin su
consentimiento.
Este Convenio permitirá que la República Dominicana pueda planificar y desarrollar
un
uso
efectivo de sus recursos marítimos y pesqueros, como elementos de nuestra economía, y
también nos permitirá este instrumento contractual, desarrollar
la
infraestructura que
facilite
la
protección de las especies y del medio ambiente de nuestro Mar Territorial y sus
zonas contiguas, que copiado textualmente dice así:

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