Resolución Nº 4800. Resolución del Congreso Nacional, que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Estado y la Industria Nacional del Vidrio C. Por, A.

Fecha de disposición15 Noviembre 1957
Número de resolución4800
Fecha de publicación01 Enero 1957
Número de registro3291132
Número de Gaceta8785
A-
-456-
DADA
en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciu-
dad
Trujillo,
Distrito de Santo Domingo, Capital de la Republi-
ea
Dominicana, a
10s
veinticinco dias del mes de septiembre
del
aiio mil novecientos cincuenta
y
dos
;
aiios
1099
de la Independen-
cia,
90"
de la Restauraci6n
y
23"
de la
Era
de Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso
de la
Concha
Presidente.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
Jose
Garcia,
Sscretario.
HECTOR
BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presiden'te
de
la
Repdbfica
Dominicana
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49,
indso
30.
de la Constituci6n de
la
Reptiblica
;
la Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a
10s
veintisiete dias del
me9
de septiembre del
aiio
mil novecientos cincuenta y dos
;
afios
1090.
de la Independencia,
900.
de la Restauracion
y
230.
de la Era de
Trujillo.
PROMULGO la presente Ley,
y
mando que sea publicada en
+
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
A
No.
3387,
del Gongreso Nacional, sobre concesion de permiso de readen-
cia
a
jornaleros temporeros ya llegados a1 pais.
(Gaceta Oficial No.
7476.
del
4
de
octubre de
1952)
EL
CONGlCESO
NACIONAL
Ea
Nombre de
la
Repliblica
HA DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
NUMERO
3387.
Art.
1.-
Podrii concederse el permiso de residencia
a
10s
jornaleros temporeros cuya tiltima entrada fuera anterior
a
la fe-
cha
de entrar
en
vigor la presente ley
y
que posean un documen-
to
de inmigracih debidamente- expedido
por
las autoridndes do-
rninicanas competentes.
Art'.
2.-
La
presente ley deroga el apartado e) del articulo
t
%

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