Resolución Nº 482-08. Resolución que Aprueba el Protocolo Suscrito en la Ciudad de Londres, Inglaterra, el 14 de Octubre de 2005, Relativo Al Convenio para la Represion de Actos Ilicitos Contra la Seguridad de la Navegacion Maritima

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Número de resolución482-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3356446
Número de Gaceta10500
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-34-
Res. No. 482-08
que
aprueba el Protocolo suscrito en la ciudad de Londres, Inglaterra,
el 14 de octubre de 2005, relativo al Convenio para
la
Represión de Actos Ilicitos
contra la Seguridad de
la
Navegación Maritima.
Res. No. 482-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
República
VISTO: El Inciso 14 del Artículo
37
de la Constitución de
la
República;
VISTO: El Protocolo suscrito en
la
ciudad de Londres, en fecha 14 octubre del año 2005,
relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra
la
Seguridad de la
Navegación Marítima, suscrito en la ciudad de Roma,
ellO
de marzo de 1988.
RES
UELVE:
ÚNICO:
APROBAR
El Protocolo suscrito en la ciudad de Londres, en fecha 14 de
octubre del año 2005, relativo al Convenio
para
la
Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Navegación Marítima, suscrito en la ciudad de Roma, el
10
de marzo de
1988. Mediante dicho Protocolo se adopta la Resolución A.924 (22) de la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional, en la que se solicita revisar las medidas
internacionales de carácter técnico y jurídico existentes y examinar otras nuevas con el
objetivo de prevenir y reprimir los actos de terrorismo contra los buques y mejorar la
seguridad a bordo y en tierra, reduciendo de ese modo los riesgos
para
los pasajeros,
tripulaciones y personal portuario, tanto a bordo de los buques como en las zonas
portuarias, así como para los buques y sus cargas, que copiado a
la
letra dice así:
-35-
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE
ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Preámbulo
LOS ESTADOS PARTES en el presente Protocolo,
SIENDO PARTES en el Convenio para
la
Represión de Actos Ilícitos contra
la
Seguridad
de la Navegación Marítima, hecho en
Roma
el
10
de marzo de 1988,
RECONOCIENDO que los actos terroristas amenazan la paz y la seguridad internacionales,
TENIENDO PRESENTE la Resolución A.924(22) de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional, en la que se pide que se revisen las medidas internacionales de
carácter técnico y jurídico existentes, y se examinen otras nuevas con el objetivo de
prevenir y reprimir los actos de terrorismo contra los buques y mejorar la seguridad a bordo
y en tierra, reduciendo de ese modo los riesgos
para
los pasajeros, tripulaciones y personal
portuario, tanto a bordo de los buques como en las zonas portuarias, así como
para
los
buques y sus cargas,
CONSCIENTES de la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo
Internacional, que figura en el anexo de la Resolución 49/60 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, los Estados
Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos
inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e
injustificables, dondequiera y
por
quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en
peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los Estados,
TOMANDO
NOTA
de
la
Resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, de 17 de diciembre de 1996, y de la Declaración complementaria de la Declaración
de 1994 sobre Medidas
para
Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo
de esa resolución,
RECORDANDO las Resoluciones 1368 (2001) Y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, que reflejan la voluntad internacional de combatir el terrorismo en
todas sus formas y manifestaciones y en las que se asignan tareas y responsabilidades a los
Estados, y teniendo en cuenta la constante amenaza de ataques terroristas,
RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, en la que se reconoce
la
necesidad urgente de que todos los Estados
adopten medidas eficaces de carácter adicional
para
prevenir la proliferación de armas
nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores,

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