Resolución Nº 483-08. Resolución que Aprueba, para Fines de Adhesion, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de Fecha 9 de Septiembre de 2002

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Número de resolución483-08
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de registro3356447
Número de Gaceta10500
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-63-
Res. No. 483-08 que aprueba, para fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de fecha 9 de septiembre de 2002.
Res. No. 483-08
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
República
VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37, de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional,
del 9 de septiembre del año 2002;
VISTO: El Artículo 23 del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional, supra-indicado.
RES
UELVE:
PRIMERO: APROBAR, a los fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional, del 9 de septiembre del año 2002;
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 23, y en vista de la
aprobación a los fines de adhesión del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la
Corte Penal Internacional, la República Dominicana
DECLARA
que las personas referidas
en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y 21, Y las indicadas en los Artículos 20 y 22 que sean
nacionales o residentes permanentes en la República Dominicana, gozarán mientras se
encuentren en territorio dominicano de los privilegios e inmunidades previstos en el
ya
indicado Artículo
23
del Acuerdo en cuestión, el cual dispone:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 6 del Artículo
15
y el Apartado d) del
Párrafo 1 del Artículo 16, las personas indicadas en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y
21
sólo disfrutarán en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes
permanentes, de los siguientes privilegios e imnunidades en la medida necesaria
para
el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o
deposición ante la Corte:
Inmunidad de arresto o detención personal;
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Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus
funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad
ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de
sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante
ella;
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Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que
sea
su forma, y
piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su
comparecencia o deposición ante ella;
IV
A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las
personas indicadas en el Artículo 19, para sus comunicaciones con su
abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles,
cualquiera que sea su forma.
b) Las personas indicadas en los Artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del
Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes
privilegios e inmunidades en la medida
para
su comparecencia ante la Corte:
Inmunidad de arresto o detención personal;
11
Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o
por
escrito y de los actos que realicen durante su
comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su
comparecencia, el acuerdo copiado a la letra dice así:

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