Resolución Nº 5-22. Que aprueba el contrato de fideicomiso para el desarrollo turístico de la provincia pedernales (fideicomiso pro-pedernales), suscrito entre el estado dominicano y fiduciaria banreservas, s. a. y su adenda no.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021. crea e integra el comité administrativo presidido por el ministro de la presidencia y del cual forma parte el consultor jurídico del poder ejecutivo.

Fecha de disposición08 Abril 2022
Número de resolución5-22
Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de Gaceta11063
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Res. núm. 5-22 que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de
la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado
dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de
noviembre de 2021. Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro
de la Presidencia y del cual forma parte el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. G.O.
No. 11063 del 8 de abril de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 5-22
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
Visto: El Decreto No.724-20, del 22 de diciembre de 2020, que constituye el Fideicomiso
para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas denominado
Fideicomiso Pro-Pedernales;
Visto: El Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales
(Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito el 14 de enero de 2021, y su adenda No.1 suscrita el
8 de noviembre de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas, S. A.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito el 14 de enero de 2021, y su adenda No.1
suscrita el 8 de noviembre de 2021, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas,
S. A., que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA
PROVINCIA PEDERNALES
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES).
Entre:
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS, con su oficina principal ubicada en la
calle Manuel de Jesús Galván, Núm. 20, del sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, actuando a través de su
Director General, el LIC. SIGMUND FREUND MENA, quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad
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y electoral número 001-1146753-6, quien hace elección de domicilio para los fines de este
Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas Público Privadas arriba
citada, quien actúa en el presente Contrato en virtud de los poderes otorgados mediante el
Decreto núm. 724- 20 de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020) y mediante el Decreto núm. 329-20 de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), ambos emitidos por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional
de la República Dominicana, LIC. LUIS ABINADER CORONA, conforme las disposiciones
de la Ley No. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha
veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo adelante
se denominará EL FIDEICOMITENTE; y,
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13 esquina Manuel Henríquez,
Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, debidamente representada por su Presidente del Consejo de
Administración de Fiduciaria Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del
mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1154899-6, quien hace
elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada; y por su Gerente General y Gestor Fiduciario, SR. ANDRÉS
VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración
de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha
catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número
001-1220592-7, quien hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina
principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará
LA FIDUCIARIA.
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se
les denominará como "LAS PARTES".
ANTECEDENTES:
POR CUANTO 1. Que mediante el Decreto núm. 724-20 de fecha veintidós (22) del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020) (en lo adelante el "Decreto núm. 724-20"), se ordenó
la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria,
administración y gestión, fuente de pago, garantía o de oferta pública, para el desarrollo
turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas denominado FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, en el marco de las disposiciones contenidas en dicho decreto, así como en
las disposiciones contenidas en la Ley No. 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes de julio
del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de
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la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, establecido en el Decreto No. 95-
12, del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012) y de las demás normas legales
complementarias aplicables.
POR CUANTO II. De conformidad con la Ley No. 189-11, de fecha dieciséis (16) del mes
de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso en la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10628 de fecha
veintidós (22) del mes de julio del año dos mil once (2011) (en lo sucesivo, la "Ley 189-11");
el Decreto No. 95-12, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), que
establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementarla a la Ley
189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades, publicado en la Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de
marzo del año dos mil doce (2012) (en lo adelante, el "Reglamento 95-12"); así como, las
demás normas complementarias aplicables; se celebra el presente Contrato para la
constitución de un fideicomiso público conforme se indica más adelante.
POR CUANTO III. LA FIDUCIARIA es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Dominicana, que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley
No. 189- 11 y sus reglamentos, así como con la reglamentación requerida para fungir como
Sociedad Fiduciaria al amparo de la referida ley.
POR CUANTO IV. A que mediante la Ley núm. 266-04, de fecha doce (12) del mes de
agosto del año dos mil cuatro (2004), quedó establecido el Polo Turístico de la Reglón
Suroeste como una demarcación turística prioritaria para la República Dominicana, el cual
incluye entre otras provincias, a la provincia Pedernales. Asimismo, que uno de los aspectos
fundamentales contenidos en la Ley No. 1-12 de fecha veinticinco (25) del mes de enero del
año dos mil doce (2012), que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo
constituye la promoción del desarrollo sostenible de la zona fronteriza, dentro de un marco
de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
POR CUANTO V. Con el objetivo de fomentar el desarrollo del Polo Turístico de la región
Suroeste, el Estado dominicano ha diseñado un proyecto de alto impacto y escala, el cual
tiene como propósitos principales los siguientes: (i) preservar las riquezas y patrimonio de la
Nación en dichas zonas; (ii) desarrollar la provincia Pedernales (iii) crear las condiciones
estructurales y de seguridad jurídica para las nuevas inversiones en los destinos turísticos de
la provincia Pedernales, así como consolidar las existentes; (iv) ampliar la gama de servicios
turísticos ofrecidos en la zona; y (v) promover la calidad de dichos servicios turísticos
basados en una cultura de satisfacción y seguridad del cliente.
POR CUANTO VI. Es voluntad y prioridad del Estado dominicano crear un mecanismo
sostenible que asegure una gestión transparente, eficiente y financieramente viable para el
desarrollo de la zona de Pedernales y la promoción del turismo y de sus actividades conexas
en esta provincia.
POR CUANTO VII. En virtud de los poderes otorgados a través del artículo ocho (8) del
Decreto No. 724-20 mediante el cual el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la
República, Lic. Luis Abinader Corona, autoriza la constitución del FIDEICOMISO PRO-

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