Resolución Nº 52-02. Resolución que Aprueba el Contrato de Concesion de Administrativa en Regimen de Peaje de la Carretera San CRISTOBAL-BANI y la Autopista 6 de Noviembre, Suscrito Entre el Estado Dominicano, Representado por el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicacione y el Consorcio Vial Dominicano, S. A. por Un Monto Usd85,51,000.00.

Número de registro3336145
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de resolución52-02
Fecha de disposición19 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (SEOPC).
Número de Gaceta10129
-3-
Res. No.
52-02
que aprueba el Contrato de Concesion Administrativa en Rkgimen de
Peaje de la Carretera San Cristobal-Bani
y
la Autopista
6
de Noviembre, suscrito
entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras
Publicas
y
Comunicaciones
y
el Consorcio Vial Dominicano,
S.
A., por
un
monto de
USD85,510,000.00.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
52-02
VISTOS
10s Incisos 14
y
19 del Articulo
37
de la Constitucion de la
Republica.
VISTO
el Contrato suscrito en fecha 9 de agosto del 2001, entre el Estado
Dominicano
y
la empresa Consorcio Vial Dominicano,
S.
A,, por un monto de Ochenta
y
Cinco Millones Quinientos Diez Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America con 00/100
(US$85,510,
OOO.OO),
para el diseiio
y
construccion de la segunda calzada
y
la
rnodernizacion de la Carretera
San
Cristobal-Bani.
RESUELVE:
UNICO:
APROBAR el Contrato suscrito en fecha 9 de agosto del 2001,
entre el Estado Dominicano, representado por el Ing. Miguel Vargas Maldonado, Secretario
de Estado de Obras Publicas
y
Comunicaciones, de una parte;
y
de la otra parte, el
Consorcio Vial Dominicano,
S.
A,, representado por David Name Orozco, por un monto de
US$85,510,
000.00
(Ochenta
y
Cinco Millones Quinientos Diez Mil Dolares de 10s Estados
Unidos de America con OO/lOO). Este contrato tiene como finalidad la construccion
y
diseiio de la segunda calzada
y
la rnodernizacion de la Carretera San Cristobal-Bani, con
financiamiento propio, asi como el otorgamiento en concesion, bajo el sistema de
adrninistracion en regimen de peaje, de la Autopista
6
de Noviembre
y
de la referida via;
que copiado a la letra dice asi:
-4-
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO
DE OBRAS PUBLICAS
Y
COMUNICACIONES
Poder No. 524-01
En ejercicio de las atnbuciones que me codere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica y de conformidad con las &sposiciones de la Ley niunero
1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representacion del Estado en 10s Actos JuridIcos,
por el presente documento otorgo
Poder Especial
al Secretario de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones, para que a nombre y en representacion del Estado
Dominicano, suscriba con la empresa
CONSORCIO VIAL DOMINICANO, S.A.,
sociedad comercial debidamente representada por
su
Presidente DAVID NAME OROZCO,
un
Contrato para el dsefio, construccion y financiamiento de la segunda calzada, operacion
y mantenimiento del tramo carretero San Cristobal- Bani, carretera Sinchez desde el kms.
32
+
001 en San Cristobal hasta circunvalar la salida
-
entrada de las provincias Bani
-
ha, operacion y mantenimiento de la Autopista 6 de Noviembre desde la ciudad de Santo
Doming0
km.
00
+
000
sector puente peatonal Herrera hasta el km. 32
+
000
y otorgacion
de las mismas en concesion adrmnistrativa del sistema de peaje, por
un
valor ascendente a
la suma de
OCHENTA
Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US%85,510,000.00).
En el indxado Contrato deberin estipularse, entre otras, las sigtuentes
especificaciones:
1
.-
Obligaciones generales del Consorcio:
a.- Realizar 10s estudos y dsefios.
b.-
c.-
d.
-
Elaborar 10s hsefios definitivos para la construccion.
Elaborar el estudo de demanda de trafico.
Financiar, constmr, rehabilitar, adelantar el mantenimiento
penodxo y rutinario.
-5-
e.- Operacion del proyecto precedentemente indicado, bajo el
sistema de concesion administrativa en regimen de peajes,
incluyendo el suministro, instalacion, montaje, prueba y
puesta en funcionamiento de 10s equipos requeridos a tales
fines.
f.- Cumplir con las normas tributarias de la Republica
Dominicana.
2.- El Estado Dominicano se obliga a otorgar en concesion
administrativa en regimen de peajes la via ante descrita a favor del Consorcio, a ceder un
ciento por ciento (100%) 10s derechos de recaudo de 10s peajes del proyecto, cesion que se
mantendra durante la etapa de operacion. La regulacion sobre recaudo, tarifas y demas
asuntos relacionados con 10s peajes deberan ser establecidas en el contrato y en el
reglamento de operacion.
3.-
El costo para el desarrollo del proyecto en cuestion y
precedentemente indicado estara a cargo, unica y exclusivamente del Consorcio, en el
entendido que para el Estado Dominicano
su
obligacion es disponer de 10s predios sobre 10s
cuales se construira la segunda calzada en la Carretera San Cristobal
~
Bani, por tanto el
Gobierno Dominicano no respondera directa
o
indirectamente a 10s comprornisos de credit0
que el Consorcio pueda hacer con banca nacional
o
intemacional para el desarrollo del
proyecto a que se contrae el referido contrato.
El plazo de ejecucion de las obras sera de veinticuatro (24) meses y el plazo
de entrega de la citada via en regimen de peajes, sera de veinticinco (25) aiios.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve
(9)
dias del mes de agosto del aiio dos mil
uno (2001).
DIOS, PATRIA
Y
LIBERTAD
HIPOLITO MEJIA

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