Resolución Nº 545-14. Resolución que Aprueba el Convenio sobre la Seguridad Social (norma Minima) 1952, Adoptado en Ginebra por la Organizacion Internacional del Trabajo.

Fecha de disposición05 Diciembre 2014
Número de resolución545-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372755
Número de Gaceta10787
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Res. No. 545-14 que aprueba el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima)
1952, adoptado en Ginebra por la Organización Internacional del Trabajo. G. O.
10787 del 18 de diciembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 545-14
VISTO: El Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) 1952, adoptado en
Ginebra el 28 de junio de 1952, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
VISTA: La Sentencia No.140, de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de
Tribunal Constitucional de la República, en fecha 21 de diciembre de 2011.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) 1952,
adoptado en Ginebra el 28 de junio de 1952, por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). El objeto de dicho Convenio consiste en instar a los distintos países a cubrir las
prestaciones acordadas, mejorar el método de funcionamiento por concepto de las
prestaciones y en aplicación del principio de solidaridad; brindar protección completa y
regularizada frente a los diversos problemas del trabajador que puedan acarrear la pérdida
temporal o permanente del salario, de asistencia médica, o de prestaciones familiares, así
como garantizar la seguridad legal de recibir las prestaciones adecuadas, que copiado a la
letra dice así:
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C102 Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de
seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma
Mínima), 1952:
Parte I. Disposiciones Generales
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio:
a) el término prescrito significa determinado por la legislación nacional o en virtud de la
misma;
b) el término residencia significa la residencia habitual en el territorio del Miembro, y el
término residente designa la persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro;
c) la expresión la cónyuge designa la cónyuge que está a cargo de su marido;
d) el término viuda designa la cónyuge que estaba a cargo de su marido en el momento de
su fallecimiento;
e) el término hijo designa un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o el que
tiene menos de quince años, según pueda ser prescrito;
f) la expresión período de calificación significa un período de cotización, un período de
empleo, un período de residencia o cualquier combinación de los mismos, según pueda ser
prescrito.
2. A los efectos de los artículos 10, 34 y 49, el término prestaciones significa sea
prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un
reembolso de los gastos hechos por la persona interesada.
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Artículo 2
Todo Miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá:
a) aplicar:
i) la parte I;
ii) tres, por lo menos, de las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, que comprendan,
por lo menos, una de las partes IV, V, VI, IX y X;
iii) las disposiciones correspondientes de las partes XI, XII, y XIII;
iv) la parte XIV; y
b) especificar en la ratificación cuáles son, de las partes II a X, aquellas respecto de las
cuales acepta las obligaciones del Convenio.
Artículo 3
1. Todo Miembro cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente
desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración anexa a su ratificación -- si las
autoridades competentes lo desean, y durante todo el tiempo que lo consideren necesario --,
a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes: 9, d); 12, 2; 15, d); 18,
2; 21, c); 27, d); 33, b) ; 34, 3; 41, d); 48, c); 55, d), y 61, d).
2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de conformidad con el Párrafo 1
del presente artículo deberá incluir, en la memoria anual sobre la aplicación del Convenio
que habrá de presentar, en virtud del Artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, una declaración con respecto a cada una de las excepciones a que
se haya acogido, en la cual exponga:
a) las razones por las cuales continúa acogiéndose a dicha excepción; o
b) que renuncia, a partir de una fecha determinada, a acogerse a dicha excepción.
Artículo 4
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar ulteriormente al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del
Convenio respecto de una o varias de las partes II a X que no hubiera especificado ya en su
ratificación.

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